SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114580 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114580 del 08-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2021
Número de expedienteT 114580
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10966-2021

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP10966-2021

Radicado no.114580

Acta no.142

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Subsanado el yerro advertido en el auto del 9 de febrero de 2021, resuelve la Sala la impugnación presentada por A.M.M., en contra de la sentencia del 30 de abril de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante, en el marco de la acción de tutela interpuesta por esta persona en contra del Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales de P. y Migración Colombia.

Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculadas las siguientes personas y autoridades, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones que son esgrimidos en el escrito de tutela: (i) el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá; (ii) los Juzgados 1º y 11 Penales del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad; (iii) los Juzgados 10, 68 y 75 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esta ciudad; (iv) las Fiscalías 13 y 21 Especializadas de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales; (v) la Procuraduría 17 Judicial II Penal de Bogotá y (vi) la víctima C.V.P.G..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con el escrito de tutela, A.M.M. se encuentra procesada por el delito de terrorismo al interior del radicado 110016000027201700094 y, en el marco de dicho procedimiento, en el año 2017 le fue impuesta una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Empero, el 24 de agosto de 2018, durante el trámite de la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento, el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías le sustituyó la medida por una no privativa de la libertad, consistente en la prohibición de salida del país. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía 21 Especializada Contra las Organizaciones Criminales.

Con el objeto de evitar que ella saliera libre, la Fiscalía General de la Nación volvió a solicitar su captura, en el marco del radicado 500016000564201800954 y, en consecuencia, A.M.M. fue recluida nuevamente en la Cárcel de “El Buen Pastor”, el 27 de agosto de 2018, por su presunta participación en la comisión de un delito de rebelión. Ese mismo día se le volvió a imponer una medida de aseguramiento privativa de su libertad.

El 10 de septiembre de 2018, el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá desató la apelación interpuesta contra el auto del 24 de agosto, emitido por el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, al interior del radicado 110016000027201700094. En dicha ocasión, el ad quem revocó la decisión de primer grado y dispuso imponerle a la accionante una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, sin emitir pronunciamiento alguno en relación con la medida no privativa de la libertad, consistente en la restricción de salida del país, que le fue impuesta por el a quo.

El 4 de junio de 2020, ante una solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por su defensa técnica en el marco del procedimiento penal identificado con el radicado 500016000564201800954, el Juzgado 68 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad accedió a la pretensión de libertad, y emitió la correspondiente boleta. Por lo anterior, el 6 de junio de 2020, en la cárcel, la Fiscalía General de la Nación capturó por tercera vez a A.M.M., en presunto cumplimiento de la orden emanada por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 10 de septiembre de 2018.

Visto lo anterior, el 8 de junio de 2020, en audiencia celebrada ante el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se declaró ilegal la captura efectuada el 6 de junio anterior, y se les ordenó a las autoridades competentes que retiraran de sus bases de datos la orden de captura emitida en contra de A.M.M. por virtud de la decisión emitida por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, toda vez que consideró que ella estaba vencida y era infundada.

Así las cosas, A.M.M. pudo gozar, por fin, de su libertad, después de estar más de 3 años recluida de manera preventiva, sin que aún se hubiera iniciado su juicio en ninguno de los dos radicados que le fueron abiertos por la Fiscalía General de la Nación. Por lo anterior, ella decidió tomarse unas vacaciones y compró unos tiquetes para viajar al extranjero. Sin embargo, al momento de abordar el avión, fue detenida por Migración Colombia; autoridad que le manifestó que, en sus bases de datos, había una anotación de restricción de salida del país y que, por esa razón, no la podía dejar pasar. Dicha restricción corresponde a la orden que fue dada el 24 de agosto de 2018 por el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

Por lo anterior, el 6 de octubre de 2020 envió una petición a los Juzgados 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad, y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de P., con el objeto de solicitar el levantamiento de su restricción de salida del país, toda vez que dicha orden se había tomado en una decisión que fue posteriormente revocada por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en auto del 10 de septiembre de 2018.

En respuesta a dicha solicitud, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de P. le contestó que había corrido traslado de su petición a los Juzgados mencionados en ella, en razón de su competencia. Ante ello, A.M.M. volvió a remitir una petición, en la que solicitó que le indicaran cuál era el procedimiento a seguir para que la anotación en Migración Colombia fuera levantada, y en la que pidió el acompañamiento del Centro de Servicios Judiciales.

Del mismo modo, el 27 de octubre de 2020, A.M.M. le envió a Migración Colombia copia de las actas de las audiencias del 24 de agosto y del 10 de septiembre de 2018, y alegó que la medida de aseguramiento no privativa de la libertad que le fuera impuesta por el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías fue revocada por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, por lo que sí era procedente que le levantaran la anotación de restricción de salida del país.

Como respuesta a estas dos solicitudes, a A.M.M. le contestaron lo siguiente: (i) el Centro de Servicios Judiciales de P. le indicó que, si bien era cierto que el 10 de septiembre de 2018 se había revocado la decisión de imponerle una medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en la restricción de salida del país, en dicha decisión no se había ordenado de manera expresa el levantamiento de esa restricción y (ii) Migración Colombia le indicó que, si quería que dicha restricción fuera levantada de sus bases de datos, era necesario que el juzgado que emitió la orden en primer grado enviara un oficio en el que indicara que dicha medida había sido revocada.

En razón de lo anterior, el 19 de noviembre de 2020, A.M.M. volvió a presentar una petición ante los Juzgados 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento en la que solicitaba que se emitiera el oficio que requería Migración Colombia o que, en su defecto, se le ordenara al Centro de Servicios Judiciales que emitiera la correspondiente orden de levantamiento de su restricción de salida del país. Ante ello, los Juzgados prenombrados le respondieron lo siguiente: (i) que la emisión de la orden que requiere la accionante le corresponde al Juzgado de segunda instancia y (ii) que era necesario, primero, solicitar copias de la actuación al Centro de Servicios Judiciales.

En vista de que, al momento de interponer la acción de tutela, aún no se había emitido la orden de levantamiento de la restricción de salida del país que reposa en las bases de datos de Migración Colombia, A.M.M. demandó que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, libertad de locomoción, acceso a la administración de justicia e igualdad y que, en consecuencia, se le ordene a la autoridad que corresponda que levante el impedimento de salida del país que aparece registrado en las bases de datos de Migración Colombia.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 30 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.

2. A pesar de haber sido oportunamente notificado de este procedimiento constitucional, el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento no se pronunció al interior de...

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