SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112238 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231996

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112238 del 05-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2021
Número de expedienteT 112238
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16152-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP16152 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 112238

Acta No. 261

Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Subsanada la nulidad declarada mediante proveído del 29 de septiembre de 2020, la S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante H.A.L.M., contra el fallo proferido el 27 de enero de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra el Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia se vincularon los Juzgados 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 40 Penal Municipal con función de control de garantías, 14 Penal Municipal con función de conocimiento, todos de Bogotá, Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “COMEB La Picota”, Fiscalía 314 Seccional de la Unidad Reacción Inmediata de Engativá, abogado U.R.H.G., Fiscalía 266 Seccional y Procuraduría 365 Judicial Penal I de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 11001600001720160521700.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Mediante sentencia de 8 de abril de 2019, el Juzgado 15 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá condenó a H.A.L.M., por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, le impuso pena de 108 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La decisión no fue recurrida.

2. La vigilancia de la sanción se encuentra a cargo del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

3. El accionante considera que la sentencia condenatoria vulnera sus derechos fundamentales del debido proceso (defensa técnica) y el acceso a la administración de justicia, habida cuenta que fue declarado responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, pese a que su conducta no resultaba antijurídica, toda vez que al llevar consigo una caja de municiones no puso en riesgo el bien jurídico de la seguridad pública, máxime que no comercializó con ella, no realizó disparos, ni portaba armas de fuego.

4. Además, asegura que careció de una apropiada defensa, porque su representante judicial faltó a sus deberes profesionales. Su labor fue inadecuada al omitir realizar solicitudes probatorias, postular su teoría del caso, los alegatos de conclusión fueron inocuos y no impugnó la sentencia condenatoria en apelación. Además, manifestó que no aceptó los cargos por indebida asesoría.

5. En procura de la protección de los derechos invocados, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia del 8 de abril de 2019 y ordenar su libertad inmediata.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Luego de declarada la nulidad mediante proveído del 29 de septiembre de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 19 de enero de 2021, avocó nuevamente conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afirmó que le correspondió conocer de la ejecución de la sentencia proferida contra H.A.L.M., por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual lo declaró autor responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal, le impuso pena de 108 meses de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada.

Refirió que no es competente para hacer juicios de responsabilidad o evaluar el procedimiento agotado en las instancias previas.

2. El Juzgado 15 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá adujo que, el 28 de junio de 2016, le fue asignada por reparto la actuación adelantada contra H.A.L.M..

Precisó que, en sesiones de 13 de noviembre de 2018, 14 de diciembre de 2018 y 3 de abril de 2019, se realizaron las audiencias de juicio oral y en los registros de audio existe constancia que el defensor intentó comunicarse con el señor L.M., incluso para dialogar sobre un posible preacuerdo con la Fiscalía.

Dijo que, finalmente, el 8 de abril de 2019 se realizó la audiencia de lectura de fallo mediante el que el accionante fue condenado a 108 meses de prisión.

Explicó que, a lo largo del trámite procesal, el actor contó con un defensor que representó sus intereses durante cada una de las etapas del proceso y fue citado en debida forma a la dirección que suministró en la audiencia preliminar y que ignora si tuvo algún cambio de residencia.

De otro lado, señaló que el requirente de amparo conocía que en su contra se adelantaba una investigación penal, pues el delito le fue imputado el 9 de abril de 2016, ante el Juzgado 40 Penal Municipal con función de control de garantías, sin embargo, a partir de ese momento nunca acudió a averiguar por el asunto.

Destacó que el despacho profirió sentencia condenatoria después de analizar los medios de convicción presentados por la Fiscalía delegada, con los cuales se demostró la responsabilidad del actor en los hechos objeto de debate. Finalmente, expuso que el juzgado no ha vulnerado derecho alguno al accionante, pues contó con un defensor que representó sus intereses y a lo largo del proceso fue enterado de cada una de las audiencias realizadas en las distintas etapas procesales.

3. El Juzgado 40 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá indicó que, en la actuación adelantada contra L.M. por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, incautación de elementos, e imputación. El implicado no aceptó los cargos y la Fiscalía 341 Seccional retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, por lo que ordenó su libertad inmediata. Destacó que ninguna de las decisiones que adoptó fue impugnada.

4. El Juzgado 14 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá refirió que en ese juzgado no cursó el proceso CUI No. 11001600001720160521700, motivo por el cual solicitó la desvinculación del despacho del trámite constitucional.

5. La Procuraduría 365 Judicial I Penal indicó que el 8 de abril de 2019 se profirió sentencia condenatoria en contra de H.A.L.M., decisión que no fue objeto de recursos.

Advirtió que, durante el desarrollo del proceso, el accionante contó con defensa técnica que lo asistió en las distintas etapas hasta la culminación del juicio oral, audiencia en la que el defensor presentó alegatos de conclusión y la sentencia se fundamentó en las pruebas practicadas en desarrollo del juicio oral, las cuales fueron sujetas al principio de contradicción, demostrativas de la materialidad del hecho y la responsabilidad del implicado.

Señaló que no se observa quebrantamiento de los derechos fundamentales del accionante, pues en el desarrollo del juicio se actuó conforme a lo contenido en la ley, se le garantizó el debido proceso, y su derecho a la defensa, motivo por el cual solicitó desestimar las pretensiones del demandante.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante providencia del 27 de enero de 2021 la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo constitucional.

Aseguró que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, en razón a que el accionante, antes de acudir al juez de tutela, no agotó los recursos ordinarios, pues conforme a lo manifestado por el mismo accionante y por el Juzgado 15 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, no interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida el 8 de abril de 2019.

Manifestó que tampoco cumplió el presupuesto de la inmediatez pues la decisión que el accionante pretende se deje sin efectos, es la sentencia condenatoria proferida el 8...

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