SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79225 del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896232210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79225 del 26-07-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente79225
Fecha26 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3756-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL3756-2021

Radicación n.° 79225

Acta 25

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la señora L.Y.B.S. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario laboral que le promovió a GENTE ESTRATÉGICA S.A., COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANTILLANA S.A. y como litisconsorte necesario SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A. – ARP antes COMPAÑÍA SURAMERICANA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES Y SEGUROS DE VIDA S.A. SURATEP S.A. hoy ARL SURA.

I. ANTECEDENTES

L.Y.B.S., llamó a juicio a Gente Estratégica S.A., Comercializadora Internacional A.S.A., trámite al cual se vinculó a Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A. – ARP antes Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de V.S.A. SURATEP S.A. hoy ARL SURA., con el fin de que se declarara: i) que existió una relación laboral con la primera de las demandadas, «desde el 1° de noviembre de 2008, vigente para 11 de noviembre de 2008, cuando sufrió accidente de trabajo»; ii) que el accidente de trabajo ocurrió por culpa de la empleadora, dado que no le dio la dotación adecuada para ejercer sus labores; iii) que hay solidaridad entre la empleadora y la Comercializadora Internacional A.S.A., puesto que tenían un objeto social afín, esta última era la beneficiaria de su labor; iv) que eran responsables de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios causados por el accidente de trabajo.

Que, en consecuencia, se condenara a las demandadas a pagar: i) los perjuicios morales a título de daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro en suma equivalente en pesos a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del fallo; ii) la indexación de las sumas adeudadas y iii) las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones en que firmó contrato de obra o labor con la empresa Gente Estratégica S.A. el 1° de noviembre de 2008 para desempeñar el cargo de mercaderista, en el lugar de trabajo de la empresa Antillana; que la empleadora tenía como objeto social, entre otros, la prestación de servicios de mercadeo e impulso de productos de venta y CI Antillana la comercialización tanto externa como interna, la distribución, compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos marítimos principalmente mariscos, peces y calamares, así como también frutas y otros productos agrícolas.

Agregó, que cuando ingresó a laborar gozaba de total capacidad laboral y plena salud; que el empleador no le entregó la dotación para ejercer sus funciones a cabalidad en la cava de alimentos congelados; que el 11 de noviembre de 2008 se encontraba en las instalaciones de trabajo y quedó pegada al piso, que intentó cogerse de unas canastillas a su alcance, pero estas perdieron estabilidad y le cayeron encima; que las obligaciones de protección y seguridad para con el trabajador están a cargo del patrono y hacen relación a su aspecto humano y fundamentalmente a la prevención de accidentes, por tanto, era su responsabilidad tomar todas las medidas tendientes a evitar accidentes (f.° 2 a 8, cuaderno del juzgado)

Comercializadora Internacional A.S.A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó que: i) la actora como trabajadora en misión desempeñó temporalmente algunas funciones para la empresa; que, sin embargo, no reposa en los archivos evidencia alguna de los extremos temporales que los mismos fueron suministrados por Gente Estratégica como empleador y se establecieron del 1° de noviembre de 2008 al 10 del mismo mes y año y ii) el objeto social descrito. Respecto de los demás dijo no constarle o no ser hechos.

Formuló como excepciones de fondo las de inexistencia de las obligaciones demandadas y falta de derecho para pedir, culpa exclusiva de la víctima, buena fe, prescripción y la innominada (f.° 30 a 43, cuaderno del juzgado)

Gente Estratégica S.A. también se contrapuso a las pretensiones y en relación con los hechos admitió la existencia de la relación laboral con la actora y el objeto social de la empresa; de los demás dijo no ser ciertos o no constarle.

En su defensa propuso como excepciones de mérito las de la inexistencia de la obligación, prescripción, carencia de la acción, buena fe, pago, cobro de lo no debido y la de carácter general (f.°59 a 68, cuaderno del juzgado)

Por su parte, Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A. – ARP antes Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de V.S.A. rechazó todas y cada una de las pretensiones. Respecto a los hechos manifestó no ser ciertos o no constarle.

Planteó como excepciones perentorias la inexistencia de culpa patronal, pago, inexistencia de la obligación, falta de los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la pensión de invalidez, prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva (f.°178 a 198, cuaderno principal)

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 5 de junio de 2013 (f.° 263 a 266 acta y 267 CD, cuaderno del juzgado) en uso de sus facultades ultra y extra petita, resolvió:

PRIMERO. DECLARAR ineficaz la desvinculación de que fue objeto la señora L.B.S., de su empleadora GENTE ESTRATÉGICA S.A; para prestarle servicios a COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANTILLANA S.A. (CI ANTILLANA S.A.), al terminar el contrato que celebraron el primero de noviembre de 2008.

SEGUNDO. CONDENAR' GENTE ESTRATÉGICA S.A., y solidariamente a COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANTILLANA S.A. (CI ANTILLANA S.A.), A reinstalar a la señora L.J.B.S., al oficio que desempeñaba el 11 de noviembre de 2008, cuando sufrió un accidente de trabajo.

TERCERO. CONDENAR A GENTE' ESTRATÉGICA S.A., COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANTILLANA S.A (CI ANTILLANA S.A.), ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES:SURATEP, de manera solidaria, a pagarle a la demandante L.J.B.S., todos los salarios o incapacidades desde la fecha de la desvinculación hasta cuando se rehabilite y se reintegre al cargo que ejercía el día del accidente, u otro de igual o mejores condiciones y remuneración con la correspondiente indexación desde la fecha de terminación del contrato hasta cuando se realice el pago, en razón a que la devaluación de la moneda es un hecho notorio que no tienen por qué sufrir los trabajadores.

CUARTO. La condena anterior estará vigente hasta cuando se defina el grado de pérdida de capacidad laboral de la demandante, después de agotar el proceso, de rehabilitación y termine su vinculación laboral por cualquiera y causa legal o decisión unilateral de las partes.

QUINTO. CONDENAR en costas a las demandadas las cuales se liquidarán por secretaria una vez se resuelva la ejecutoria de la anterior decisión.

Se adiciona el fallo en el sentido que la demandada GENTE ESTRATÉGICA S.A., también debe pagar los aportes a seguridad social y riesgos profesionales, durante el interregno que va desde la terminación del contrato que celebró con la señora L.J.B.S. 'hasta cuando sea reinstalada.

[…]

En cuanto a la adición solicitada por la apoderada de la parte demandante, no se accede a ello, por cuanto considera el despacho que al ordenarse la reinstalación y pago de los dineros en el período del mismo se suple el fin que se pretende con esta indemnización.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena al conocer del recurso de apelación interpuesto por Gente Estratégica S.A., a través de sentencia del 30 de marzo de 2017 (f.° 26 a 27 acta y 29 CD, cuaderno del juzgado), dispuso:

PRIMERO REVOCAR la sentencia apelada de fecha 5 de junio de 2013 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso ordinario laboral promovido por L.J.B.S. contra GENTE ESTRATÉGICA S.A., COMERCIALIZADORA...

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