SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120625 del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896232223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120625 del 30-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120625
Fecha30 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17700-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP17700 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 120625

Acta No. 314

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se resuelve la tutela instaurada por O.R.D.P. contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado 3º Penal del circuito del mismo lugar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Municipal de Valledupar, la Personería Municipal del mismo lugar, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, ambas de la Regional Cesar, y las demás autoridades, partes e intervinientes dentro de la actuación de tutela No. 20001220400120210055100.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. ORLANDO R.D.P. presentó acción de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso, por la presunta omisión en que estaba incurriendo la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en resolver su petición orientada a que se modifique la resolución mediante la cual se reconoce la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a su cónyuge R.F.P., por haber ésta fallecido, para que esos recursos le sean cedidos a él en su totalidad, y que se acceda a su pago prioritario por ser una adulto de 68 años y encontrarse en estado de vulnerabilidad

En consecuencia, solicitó al juez de tutela que ordenara a “LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION ESPECIAL PARA LAS VICTIMAS que modifique la Resolución en la que le reconoce el derecho a la indemnización y excluya a su esposa fallecida R.F.P..

En la misma oportunidad, accionó contra la Registraduría Nacional del Estado Civil por no expedir y remitir el registro civil de defunción de su esposa a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que esta última entidad modifique la resolución de reconocimiento de la indemnización administrativa, conforme lo requirió.

  1. La demanda constitucional fue radicada con el No. 2021-0018300 y correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Valledupar que, mediante providencia del 19 de octubre de 2021, negó el amparo invocado, por considerar que

Si bien, se avizora una petición en el anexo de la tutela, no se aprecia a quien va dirigida específicamente. Pese a ello, ya le fue reconocida la indemnización administrativa por parte de la UNIDAD DE VICTIMAS a través de la Resolución No. 04102019411097 del 12 de marzo de 2020, pero en cuanto a su pretensión sobre su modificación, tiene otros mecanismos, como es adelantar un proceso ante la jurisdicción administrativa.

Con relación a la expedición del registro civil de defunción de su esposa R.F.P., debe hacer las gestiones respectivas ante la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que se le expida dicho documento y hacer uso del mismo ante la UNIDAD DE VICTIMAS, para que atiendan su ruego de exclusión de la esposa del núcleo familiar.

Este fallo de tutela cobró ejecutoria el 27 de octubre de la presente anualidad, por no haber sido impugnado.

  1. Contra la anterior decisión, O.R.D.P. interpuso acción de amparo, por estimar que el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Valledupar había incurrido en una vía de hecho, porque la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no se ha pronunciado frente a su solicitud de reconocimiento y pago prioritario de la indemnización administrativa a que tenía derecho su esposa y, aun así

[M]e negaron la acción de tutela solo alegando que la unidad de víctima no ha violado mis derechos fundamentales porque ya me reconocieron este derecho y me asignaron un turno para el desembolso de ésta, por esta simple razón estos consideran que no están siendo vulnerados mis derechos fundamentales siendo que no me han resuelto nada y que soy anciano y estoy en busca de una solución para poder resolver mi situación, además tengo 68 años de edad y el 11 de enero cumplo 69 y tengo derecho a recibir la indemnización de forma prioritaria, sin embargo hasta la fecha no he recibido trato preferente pese a mis condiciones de vulnerabilidad y estado y edad.

Adicionalmente, consideró vulnerados sus derechos con la decisión del referido juzgado, porque “también remití esta petición a la Registraduría Nacional con el fin que sea tramitado el registro civil de defunción, pero estos tampoco me han respondido”.

Con estos argumentos acudió al juez constitucional para que ordenara a la UARIV que “de forma inmediata modifique la resolución de reconocimiento de la indemnización y excluya a mi esposa fallecida reconociendo así el 100% de estos dineros solamente, y me haga entrega de esta indemnización de forma inmediata y prioritaria debido a mi edad”.

  1. La segunda acción de tutela fue radicada con el No. 2021-0055100 y correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que, con providencia del 9 de noviembre de 2021, amparó los derechos fundamentales de O.R.D.P. respecto a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pero negó la acción de tutela frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Para arribar a tal conclusión, precisó que si bien la acción de tutela que resolvió el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto dentro del radicado 2021-0018300, guardaba relación con la demanda que concitaba su atención, lo cierto era que existían circunstancias sobre las cuales no se ahondó en dicha oportunidad y que afectaban las prerrogativas constitucionales del accionante.

En ese sentido, destacó que no obraba evidencia de la cual se pudiera concluir que la UARIV resolvió la petición del demandante “atinente a que se le asigne a su favor el valor reconocido como indemnización administrativa de su esposa R.F.P. -Q.E.P.D.-, sobre lo cual no existe constancia de habérsele informado el estado de dicho trámite y los requisitos que debe presentar para validar su pretensión, ni menos que su solicitud en tal sentido le haya sido resuelta de fondo como corresponde”.

Con respecto al trámite de la inscripción del registro civil de defunción de la señora R.F.P., anotó que la Registraduría Nacional del Estado Civil, en respuesta que fue anexada a ese trámite constitucional, explicó al tutelante el estado de la petición y el procedimiento que corresponde seguir para acceder a su pretensión. A partir de lo cual consideró que esa entidad no había vulnerado los derechos fundamentales del gestor del amparo.

En consecuencia, resolvió así:

Primero. - Conceder, la acción de tutela presentada por el señor O.R.D.P., en contra de la Unidad de Víctimas UARIV, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. – Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, si aún no lo ha hecho, proceda a brindar respuesta clara y de fondo al señor O.R.D.P. con respecto a su solicitud de que se modifique la resolución que concedió la reparación administrativa en favor de la señora R.F.P., y asigne en su favor el valor que le fuere reconocido, en atención al deceso de la mencionada de quien afirma es su esposa, así como también a que se le defina de forma clara y precisa la priorización de su caso, tal como también lo solicitó en el último derecho de petición allegado.

Tercero. – Negar la acción de tutela en relación al Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Valledupar, y demás autoridades accionadas, conforme a lo argumentado.

Esta decisión no fue impugnada y una vez en firme se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

  1. O.R.D.P. acude nuevamente a este trámite preferente, pues considera que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado 3º Penal del circuito del mismo lugar, desconocen sus derechos fundamentales, por cuanto:

(…) [H]e solicitado a la unidad de víctimas que me entregue los dineros de indemnización solo a mi nombre y modifique la resolución en la cual me concedieron este derecho ya que mi esposa quien aparece conmigo en la carta y también le reconocieron la indemnización murió y por esto es necesario modificar esta resolución, pero hasta la...

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