SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117755 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896232273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117755 del 22-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117755
Fecha22 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11093-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP11093-2021

Radicación n° 117755

Acta 184.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

La Sala decide la impugnación presentada por la empresa Mangle Ingenieros S.A.S., a través de C.A.R.M. que funge en calidad de representante legal, frente al fallo proferido el 26 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente el amparo deprecado ante el Juzgado Octavo Penal Municipal, Juzgado Veinte Penal del Circuito, Juzgados Segundo y Veinte Civil Municipal, Juzgado Doce Civil del Circuito, todos de la ciudad en cita, Gobernación del Valle del Cauca, Fiscalía Diecinueve del Gaula, Fiscalía Ochenta y N.S. y Fiscalía Tercera Seccional, todas de Cali y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira.

Al trámite fueron vinculados los ciudadanos D.C.B.B., B.P.C., D.C.C. y Ó.C.C., la Inspección Urbana de Policía de Siloé y la Inspección de Policía Siete de Agosto de Cali.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del libelista fueron reseñados por la primera instancia constitucional de la forma como sigue:

«Se extrae del escrito de tutela y de las respuestas de los accionados que el predio bajo número predial No. 370-601075 ubicado en Cali, fue enajenado por la señora D.C.B.B. a la empresa Mangle Ingenieros, representada por el accionante señor C.A.R.M., mediante escritura pública 1392 del 3 de junio de 2014, de la Notaría Segunda de Palmira.

Se conoce que la señora D.C.C., a través de poder conferido a su hermano O.C.C., presentó denuncia penal que cursa en la Fiscalía Tercera Seccional de Cali, con radicado 193-2014-17914, por el presunto delito de fraude procesal, por cuanto alguien la suplantó y vendió el referido inmueble identificado con el predial No. 370-601075, actualizando como primera medida los linderos mediante la escritura pública 0392 del 6 de marzo de 2014, para posteriormente enajenarla al accionante.

Ante este panorama, la Fiscalía Tercera Seccional, al obtener el cotejo grafológico que indicaban la enajenación espuria, solicitó al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cali, la “suspensión del poder dispositivo” de este inmueble, que accedió en audiencia del 6 de abril de 2016.

Paralelamente, y al no lograrse identificar la persona que realizó la suplantación y falsificación, la señora D. C.C. inició proceso verbal ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, radicado 2017-00690 encaminado a la nulidad del título – escritura falsa o declaratoria de nulidad del negocio jurídico contenido en el mismo y cancelación de los registros correspondientes, donde está registrado como demandado el señor C.A.R.M., quien solicitó como excepción la nulidad de lo actuado, lo cual está en trámite de apelación.

Ante este panorama, el accionante R.M. presentó proceso verbal reivindicatorio de dominio de menor cuantía, el cual tramitó el Juzgado 20 Civil Municipal de Cali quien, en decisión del 11 de julio de 2019, aceptó las excepciones propuestas por la demandada, la señora D.C.C., por falta de legitimidad en la causa por activa. Decisión que fue confirmada por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali el 15 de enero de 2020 y actualmente está en firme.

Por esta misma litis, la señora D. C.C., presentó proceso civil policivo ante la Inspección tercera Urbana de Policía de Siloé contra la señora D.C.B. y la empresa Mangle Ingeniería S.A.S, representada por el actor C.A.R.M., entidad que dictó la Resolución No. 4161.2.9.6.27 de agosto 19 de 2015, que resolvió “statu quo” a favor de la señora C.C. y ordenó a la empresa Mangle Ingeniería suspender los actos considerados como perturbatorios, debiendo dejar las cosas en el estado en que se encontraban en el referido inmueble.

Contra esa determinación, el accionante presentó apelación, desatada por el Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Gobernación del Valle del Cauca mediante Resolución No. 409 del 22 de diciembre de 2015, en la cual decretó nulidad de lo actuado desde el auto del 12 de junio de 2012. Ante esta situación la señora C.C. presentó acción de tutela contra la decisión de la Gobernación del Valle del Cauca, que correspondió al Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali, que en sentencia del 16 de mayo de 2016 dejó sin efecto la Resolución No. 409 del 22 de diciembre de 2015 de la Gobernación del Valle.

Todos estos procesos judiciales, son cuestionados por el accionante C.A.R.M. a través de la acción de tutela, pues asegura que es un comprador de buena fe y que la conducta de la señora D.C.C. va en contra la Ley, pues asegura que su deseó es adquirir fraudulentamente la propiedad del inmueble, al punto que para el 28 de diciembre de 2015 refiere ingresaron al reseñado predio 18 hombres armados, ejerciendo la fuerza y agrediendo a la cuidadora del lote, se posesionaron del mismo, actos que los atribuye a la señora Corredor.

En razón a ello, manifiesta que presentó denuncia penal contra la señora D.C.C. por los delitos de desplazamiento forzado, hurto, violación a domicilio y concierto para delinquir, mismo que se surten en la Fiscalías 19 del Gaula, 26 y 126 Local de Cali.

Con este recuento busca el accionante cuestionar la decisión del Juzgado Octavo Penal Municipal de Cali, al decretar la suspensión del poder dispositivo del inmueble, como también la investigación penal que adelanta la Fiscalía Tercera Seccional de Cali, pues solicita a través del amparo constitucional se le “devuelva la libre administración del lote de terreno”.

Así mismo refuta a través de este medio, el proceso que se surte en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali contra la empresa Mangle Ingenieros S.A.S, por lo tanto, requiere se ordene a esta autoridad, que a su vez disponga el retiro de las personas que presuntamente tomaron posesión del lote el 28 de diciembre de 2015.

FALLO RECURRIDO

Luego de que la Sala de Tutelas nº 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación declarara la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio, mediante proveído ATP415 – 2021,[1] la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali rehízo la actuación y dispuso la vinculación de D.C.B.B..

Acto seguido, mediante sentencia del 26 de mayo de 2021, declaró improcedente el amparo deprecado por la falta de acreditación del presupuesto de subsidiariedad de la acción.

Sobre el particular, resaltó que el reclamo de la parte accionante se centraba en dos puntos: i) contra la determinación del Juzgado Octavo Penal Municipal de Cali que decretó la suspensión del poder dispositivo del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-601075, el 6 de abril de 2016. Lo anterior, a petición de la Fiscalía Tercera Seccional de Cali dentro del proceso radicado nº 193-2014-17914. ii) De cara al proceso verbal que se surte en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali con radicación 2017- 0069000 adelantado por D.C.C. contra D.C.B. y la empresa Mangle Ingenieria S.A.S.

Sobre el primer tópico, indicó que la decisión cuestionada del 6 de abril de 2016 no incurrió en ningún defecto judicial, comoquiera que fue soportada en elementos demostrativos y debidamente motivada. De otro lado, señaló que contra la misma el actor presentó recurso de reposición y apelación, los cuales fueron declarados desiertos por indebida sustentación. Adicionalmente, acudió al recurso de queja, que también fue desechado por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Cali, por las mismas razones de falta de sustentación.

Razones por las que concluyó que el accionante tuvo la oportunidad procesal para cuestionar la decisión del Juzgado Octavo Penal Municipal y no lo hizo. Adicionalmente, advirtió que, en todo caso, en la actuación penal contaba con los medios jurídicos para esclarecer los hechos ya que la misma no se ha agotado totalmente.

Respecto del segundo ataque, arguyó que no se han finiquitado todos los medios ordinarios y extraordinarios de...

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