SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65382 del 17-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896232310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65382 del 17-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65382
Fecha17 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL429-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL429-2022

Radicación n.° 65382

Acta Extraordinaria 02

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de H.E.T.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, asunto al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO y a la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN PEDRO, ambos de la misma ciudad, a la ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAHOSANPEDRO y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso No. 2019-00150.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Expresó que estuvo vinculado, mediante contrato a término indefinido, con la Fundación Hospital San Pedro de Pasto, en el cargo de técnico de activos, desde el 1 de agosto de 1981 hasta el 4 de diciembre de 2017; fecha en que fue desvinculado de manera unilateral, debido a una «decisión tomada dentro del proceso disciplinario aperturado, con ocasión de hechos ocurridos el 11 de mayo de 2016, cuando intervine ante la gerente y médico especialista, por falta de atención médica sufrida en el hospital por un paciente y amigo».

Narró que ejerció durante más de 20 años cargos de representación sindical, en los que se desempeñó como presidente y vicepresidente del sindicato “SINTRAHOSANPEDRO”.

Que promovió demanda laboral en contra del Hospital para que se declarara la nulidad de los «fallos disciplinarios proferidos el 24 de mayo de 2017», que fue despedido sin justa causa comprobada y se condenara al pago de la indemnización convencional prevista en el artículo 144 de la Convención Colectiva de Trabajo, la dispuesta en el artículo 65 del CST y a los perjuicios morales y daño en la vida en relación que le fueron causados por tal disposición.

Que, el Juzgado Tercero laboral del Circuito de Pasto, por fallo de 11 de agosto de 2020, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del proceso disciplinario adelantado por la FUNDACION (sic) HOSPITAL SAN PEDRO adelantado contra el señor H. (sic) E.T. (sic) PAZ durante el año 2017 que generó su despido unilateral con justa causa.

SEGUNDO: DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo existente entre HERNAN (sic) ELISEO TULCAN (sic) PAZ y la FUNDACION (sic) HOSPITAL SAN PEDRO fue unilateral y sin justa causa, por tanto, CONDENAR al pago de la indemnización convencional prevista en el artículo 144 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la época de los hechos, que corresponde a la suma de $82.801.547.

TERCERO: CONDENAR a la FUNDACION (sic) HOSPITAL SAN PEDRO a pagar al demandante, la suma de diez salarios mínimos mensuales legales que ascienden a la suma de $8.778.700 por concepto de perjuicios morales.

CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada.

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada en suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del demandante por concepto de agencias en derecho

Adujo que la demandada interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por fallo de 18 de junio de 2021, notificada el 21 de ese mismo mes y año, revocó la de primer grado y, en su lugar, declaró probada la excepción de «JUSTEZA DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL formulada por pasiva y, en consecuencia, ABSOLVER a la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN PEDRO de todas las pretensiones de la demanda”.

Alegó que el tribunal le quebrantó sus derechos fundamentales deprecados, pues no «valoró las pruebas aportadas de forma integral como acertadamente lo hizo la juez de primera instancia, quien logró vislumbrar las claras contradicciones y contrariedades existentes entre los testimonios rendidos al interior del proceso disciplinario».

Adicionó que se incidió en «defecto material o sustantivo», toda vez que en dicha determinación se indicó que «incurrí en una prohibición contemplada en el artículo 62, numeral 15 del reglamento interno y, después indica que es una falta gravísima cualquier violación grave a las obligaciones o prohibiciones que le incumben al trabajador, falta que está consagrada en el numeral 8 del artículo 69 del Reglamento Interno de Trabajo, la cual, no fue formulada en los pliegos de cargos» y por falta del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 29 de la CP.

Por último, solicitó dejar sin efecto la providencia proferida el 18 de junio de 2021 por la autoridad accionada y, como consecuencia, emitir una nueva en la que sea valorado de manera integral el acervo probatorio.

Por auto de 14 de diciembre de 2021 esta Sala asumió el conocimiento de la acción, notificó a la autoridad cuestionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.

Una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto destacó que la determinación cuestionada fue tomada bajo criterios objetivos, con fundamento en la norma aplicable y las pruebas allegadas, de ahí que no se incurrió en ninguna vía de hecho ni se violó ninguna garantía superior del actor.

El juzgado vinculado aportó el enlace para acceder al expediente digital.

El apoderado de la Fundación Hospital San Pedro de Pasto pidió declarar improcedente este ruego constitucional, ya que el fallo de segunda instancia se encontraba ajustado a derecho.

El representante legal del sindicato “SINTRAHOSANPEDRO”, luego de indicar que no le constaba ninguno de los hechos de la tutela, pidió su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los jueces.

En el caso sub judice, el accionante cuestiona la sentencia emitida el 18 de junio de 2021 y notificada el 21 de ese mismo mes y año por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, la cual revocó la de primera instancia que accedió a lo pedido.

Dado que se cumplen los requisitos de procedibilidad de esta acción, la Sala estudiará de fondo la providencia discutida.

''>El juez colegiado comenzó por estudiar «la nulidad procesal por indebida valoración probatoria en el trámite del proceso disciplinario» >y aclaró que, después de realizar un análisis de todos los documentos allegados al expediente disciplinario, y a diferencia de lo concluido por el a quo''>, esa Sala no avizoró «vulneración alguna sobre los principios de inocencia e in dubio pro investigado, según los cuales toda duda razonable se resolverá a favor del trabajador disciplinado, consagrados en los artículos 50 y 51 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Hospital San Pedro y el “SINTRAHOSANPEDRO el 12 de diciembre de 2006, vigente desde 2007 a 2017 […], con acta de depósito obrante a folio 644, ni tampoco sus derechos al debido proceso y de defensa»; >por el contrario, evidenció que la demandada cumplió a cabalidad con todas las etapas de dicho trámite, permitiéndole al demandante ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Igualmente, señaló que:

[…] en lo que respecta al principio de la doble instancia, la citada sentencia establece la posibilidad de que el trabajador pueda controvertir las decisiones mediante los recursos pertinentes, requisito que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR