SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65448 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896232532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65448 del 19-01-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65448
Fecha19 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL687-2022

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL687-2022

Radicación n.º 65448

Acta nº 1

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el MUNICIPIO DE SOPÓ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, L.Á.R.N., SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO-SUNET- y demás partes e intervinientes del proceso especial de fuero sindical No. 2019-00241.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, a través de apoderado instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con la sentencia del 19 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal accionado, la cual confirmó la decisión de primer grado del 27 de julio del mismo año, que ordenó el reintegro de la trabajadora L.Á.R..

''>Como situación fáctica, se puede extraer que la trabajadora L.Á.R., el 31 de mayo de 2019, presentó proceso especial de fuero sindical, con el fin de que se dejara sin valor y efecto el oficio DA014-2013 de 5 de enero de 2019, proferido por el Municipio de Sopó, que ordenó su desvinculación, sin tener en cuenta su calidad de aforada sindical y, en ese orden, se dispusiera su reintegro laboral al mismo empleo o a uno de igual o superior categoría, lo mismo que el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás acreencias laborales dejadas de percibir durante el tiempo que permaneció despedida, indexación y las costas del proceso; que la Juez Primera Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante sentencia proferida el 27 de julio de 2021, declaró que la demandante fue desvinculada sin autorización judicial en su condición de directiva sindical, ordenó su reintegro laboral al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría” >y condenó al municipio al pago de los salarios, prestaciones y aportes al sistema de seguridad social dejados de percibir por la demandante desde el momento de su desvinculación, 30 de enero de 2019, hasta que se haga efectivo el reintegro, con base en el salario mensual de $1.572.475, así como el pago de costas del proceso, con una adición a la sentencia, en el sentido de indicar que el reintegro debe ser en un cargo de igual o superior categoría al que ostentaba la aquí demandante”.

Indicó, que el municipio interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia del 19 de octubre de 2021, a través de la cual confirmó en su integridad el proveído de primera instancia.

Para el ente territorial existe una vulneración a su garantía fundamental, pues el Tribunal desconoció el precedente jurisprudencial establecido en la sentencia SU-354 de 2017, de la Corte Constitucional, en lo relacionado con la indemnización, pues se trata de una trabajadora que fue nombrada en provisionalidad.

Por ende, solicitó […] ordenar la corrección y aclaración respecto a la indemnización establecida en la Sentencias proferidas por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA- SALA LABORAL Y JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ dentro del PROCESO DE FUERO SINDICAL –SOLICITUD DE REINTEGRO- PROMOVIDO POR LUZ A.R.N. contra MUNICIPIO DE SOPÓ. Radicación No. 25899-31-05-001-2019-00241-01. (…) De acuerdo con los diferentes lineamientos mayoritarios del Consejo de Estado y de los “precedentes” constitucionales esbozados, en casos como el presente y, como consecuencia de lo anterior, solicito se ordene al Tribunal accionado que en un plazo no superior a los 20 días siguientes a la notificación de la providencia que ampare los derechos fundamentales solicitados, emita la decisión de reemplazo, tomando como referente las motivaciones o los precedentes judiciales que en este escrito hemos sustentado y en consecuencia se nieguen las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del Derecho. […]

Mediante auto proferido el 11 de enero de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.

Dentro del término concedido se pronunciaron la Juez Primera Laboral del Circuito de Zipaquirá y la señora L.Á.R..

El Juzgado remitió copia del proceso e indicó que:

En cuanto a los hechos a que se refiere la acción de tutela de la referencia, se tiene que efectivamente se emitió decisión de fondo dentro del proceso Especial de Fuero Sindical – acción de reintegro - de L.Á.R.N. contra el Municipio de Sopo No. 258993105001-2019-00241-00, el día 27-07-2021 donde se declaró que la demandante fue desvinculada sin autorización judicial en su condición de directiva del sindicato SUNET, como consecuencia de ello se ordenó su reintegro al cargo que venía desempeñando u otro de mayor categoría, condenándose al Municipio al pago de varios emolumentos laborales desde el 30- 01-2019 hasta el momento que se haga efectivo el reintegro, teniendo como base salaria la suma de $1.572.475.oo, pues ese fue el resultado del análisis probatorio que se hizo en su momento, proceso que fue remitido al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Laboral a surtir el recurso de apelación interpuestos por el apoderado judicial del ente demandado – Municipio de Sopo -, con el oficio No. 0962 de 11-10-2021, quien en providencia de fecha 19-10-2021 decidió CONFIRMAR la providencia de primera instancia.

Este proceso, fue remitido a este Juzgado el pasado 08-11-2021, a la fecha se encuentra al Despacho con ingreso de data 09-12-2021. Atendiendo lo anterior, se considera que la decisión que aquí se tomó fue teniendo como base y sustento la totalidad de las pruebas que fueron recaudadas y allegadas por los sujetos procesales al plenario en su momento, y se hizo un estudio de manera detallada y minuciosa de cada una de estas, por lo que se emitió fallo en derecho y de conformidad con la Ley, motivo por el cual no le fueron vulnerados en esta instancia ningún derecho fundamental al ente accionante como lo quiere hacer ver en su escrito tutelar.

Así las cosas, se solicita no se tutelen los derechos fundamentales invocados, por no existir mérito para ello.

Por su parte, la demandante del proceso especial sostuvo que:

[…]

El precedente invocado no resulta aplicable, pues el enfoque estudiado en aquel, lo es en relación con los trámites de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en relación con actos administrativos no motivados empleados para el despido de empleados provisionales y el estudio de si un empleado era o no de carrera administrativa y sus consecuencias; y no en relación con procesos de fuero sindical en los cuales se prescindió del deber de solicitar permiso del juez laboral para proceder al despido, otorgando la participación al sindicato interesado.

Adicionalmente, el Código Sustantivo de Trabajo, señala en su artículo 408:

El Juez negará el permiso que hubiere solicitado el empleador para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo, si no comprobare la existencia de una justa causa.

Si en el caso de que trata el inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al empleador a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido.

Siendo que, a diferencia de los procesos en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en que la ficción legal que se ha debatido en la jurisprudencia traída a colación por el accionante sobre cómo se determina la sanción por el despido cuando posteriormente se anula el acto administrativo que lo decidió, es de origen jurisprudencial, en el presente caso la sanción lo es de carácter legal, estando fuera del alcance de la jurisdicción constitucional adentrarse en un asunto que ya la ley de muy vieja data ha decidido.

Por estar señalada en la ley la sanción por despido sin permiso del Juez Laboral, NO LE ES DABLE AL JUEZ CONSTITUCIONAL fijar condicionamientos o reglas de carácter legal que limiten su interpretación por vía jurisprudencial, pues la jurisprudencia como fuente de derecho es criterio auxiliar aplicable en ausencia o dificultad interpretativa de la ley, y por cuanto una adición interpretativa...

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