SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95935 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896232592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95935 del 19-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 95935
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL484-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL484-2022

Radicación n.° 95935

Acta 1

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de la IPS UNIDAD MÉDICA LOS CAOBOS S.A.S. contra el fallo proferido el 17 noviembre de 2021 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad y a todas las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «buen nombre», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Señaló que G.A.C.D. y otros promovieron demanda en su contra por los daños y perjuicios causados a A.A.N. debido a la cirugía maxilofacial que se le practicó el 17 de enero de 2012 y posteriormente su fallecimiento, por «infarto de arteria cerebral»; la cual le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta.

Indicó que propuso las excepciones de falta de legitimidad en la causa por pasiva, inexistencia de responsabilidad y obligación de pagar perjuicios, e inexistencia y cobro indebido de perjuicios materiales

Adujo que el juzgado mediante sentencia de 5 de noviembre de 2020 dispuso:

PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de inexistencia de causalidad u inexistencia de obligación de reparar, propuesta por el demandado J.O. y la Unidad Médica los Caobos, así como por la Clínica la Salle o Corporación IPS Saludcoop. Así como también las excepciones de cumplimiento de las obligaciones contractuales, inexistencia de obligación de resultado, falta de prueba sobre el actuar culposo, inexistencia de relación de causalidad y un actuar discrecional de los profesionales de medicina, alegadas por la Corporación IPS Saludcoop.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, NEGAR las suplicas de la demanda, por ausencia del elemento axiológico de la causalidad y las razones dispuestas en la parte motiva.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante, fijando como agencias en derecho la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS.

Que la parte demandante apeló y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en sentencia de 26 de julio de 2021, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR en todas y cada una de sus partes, la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2020 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, para en su lugar, DECLARAR NO PROBADOS ninguno de los medios exceptivos planteados por la parte demandada.

SEGUNDO: DECLARAR que La Unidad Médica los Caobos Ltda. y el Dr. J.A.O.B. son civil y solidariamente responsables de los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la atención médica prestada a la señora A.A.N. durante el postoperatorio inmediato al procedimiento de “Osteotomía Lefort I + Implantación de Maxilar”.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, La Unidad Médica Los Caobos Ltda. y el Dr. J.A.O.B. deben pagar como indemnización a los demandantes, las siguientes sumas de dinero:

Para G.A.C.D., la suma de $8.502.375,58 por concepto de lucro cesante consolidado y $73.454.719,37 por lucro cesante futuro. Por concepto de perjuicios morales la suma de $55.000.000.

[…] A.D.C.A., la suma de $4.251.187,79 por concepto de lucro cesante consolidado y $22.589.361,36 por lucro cesante futuro. Por concepto de perjuicios morales la suma de $55.000.000.

[…] F.G.C.A., la suma de $4.251.187,79 por concepto de lucro cesante consolidado y $18.019.013,95 por lucro cesante futuro. Por concepto de perjuicios morales la suma de $55.000.000.

Por concepto de perjuicios morales en favor de R.A.A. en su condición de padre de la víctima, la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000).

Para los hermanos S.A.N., M.X.A.N., M.A.N., J.C.A.N., J.R.A.N. y R.A.N., la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) para cada cual.

CUARTO: Absolver de toda responsabilidad a las vinculadas, CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP y la EPS SALUDCOOP EN LIQUIDACION, conforme las razones anotadas.

''>Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales por cuanto el tribunal no realizó un «estudio o análisis del conjunto de pruebas aportadas y producidas en el proceso, para establecer el hecho indicador y tenerse como plenamente probado»>, tampoco indicó «la mayor o menor conexión lógica que debe encontrarse entre el hecho indiciario y el hecho desconocido, en este caso entre la causa del ACV surgió de hecho natural, súbito e impredecible constituyendo en caso fortuito».

Además, recalcó que no se motivó «probatoriamente la decisión con base en el principio de causalidad o nexo causal, más cuando la misma Sala […] indica que no hay prueba directa de como sobrevino el ataque celebro vascular en la paciente».

Finalmente, destacó que no se demostró su responsabilidad, pues «no aparece ninguna anotación de haber incumplido sus obligaciones en cuanto al posoperatorio; solamente hay una frase donde se señala que no hay anotación de las llamadas telefónicas efectuadas, que dicho sea de paso, nunca fue materia de debate».

Con fundamento en lo expuesto, pidió la anulación de la sentencia emitida por el tribunal el 26 de julio de 2021.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 4 de noviembre de 2021 la Sala de Casación Civil admitió el amparo, notificó a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta y a todas las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional.

El apoderado de SaludCoop EPS en Liquidación requirió su desvinculación por falta de legitimación, dado que no vulneró ningún derecho fundamental de la actora.

El juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta allegó copia del acta de la audiencia de 5 de noviembre de 2020.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, por fallo de 6 de octubre de 2021, negó el amparo por cuanto la decisión adoptada por el tribunal «no es infundada o arbitraria, por lo que no se colige la configuración de una vía de hecho, siendo claro, entonces, que el reclamo de la IPS censora no haya recibo en esta sede excepcional. Por el contrario, lo que se advierte es una diferencia de criterio de aquella frente a la autoridad accionada, en tanto no acogió sus argumentos».

  1. IMPUGNACIÓN

La entidad accionante impugnó y reiteró los argumentos del escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los jueces.

En el caso sub judice, la entidad promotora cuestiona la decisión emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 26 de julio de 2021, que revocó la de primer grado y la condenó al interior del proceso civil promovido en su contra.

Dado que se cumplen los requisitos de procedibilidad de esta acción, la Sala estudiará de fondo la providencia discutida.

Dicho lo anterior, se observa que el ad quem comenzó por resaltar que «el elemento del daño se refleja en la Historia Clínica» en la que se evidenció que el cirujano maxilofacial J.A.O.B. y el anestesiólogo P.I.R.M. le realizaron un...

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