SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120050 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896232713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120050 del 23-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120050
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17644  2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP17644 – 2021

Tutela de 2ª instancia No. 120050

Acta No. 306

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

La S. resuelve la impugnación presentada por T.M.G.O. contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo constitucional invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia fueron vinculados el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo y a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral con radicado n.º 7622310500120180022802.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. T.M.G.O. promovió demanda ordinaria laboral contra la sociedad M.B.S. para que se declarara en su favor la existencia de un contrato de trabajo del 23 de enero de 1997 al 20 de febrero de 2009 y la finalización de este por causa imputable al empleador, entre otras pretensiones.

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Laboral de Circuito de Roldanillo que, a través de sentencia del 25 de marzo de 2011, resolvió

“i) Declarar que entre el accionante y la sociedad M.B.S., existió un contrato de trabajo a término indefinido del 23 de enero de 1997 al 20 de febrero de 2009, el cual terminó por despido indirecto.

ii) Declarar prescritos los derechos causados con anterioridad al 1º de junio de 2006, con excepción de la cesantía

iii) Condenar a la empleadora a cancelar las siguientes sumas: $2.812.854 por salarios, $17.971.864,77 por prestaciones sociales, $910.000 por vacaciones, $15.261.037.03 por indemnización por despido indirecto y $1.988.430,49 por indexación de todas las condenas.

iv) Absolver de la totalidad de las súplicas al demandado J.H.L.P., respecto de quien declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación”.

3. Las partes interpusieron recurso de apelación. La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con sentencia de 30 de noviembre de 2011, modificó el fallo de primer grado en el sentido que las condenas por salarios, prestaciones sociales y vacaciones ascendían a las sumas de: $2.606.680, $16.491.206 y $601.542, respectivamente. Así mismo, le impuso a M.B. S.A. el pago de $39.300.781 por concepto de sanción por la no consignación de la cesantía y $435.894 por el no pago de los intereses sobre la misma, en lo demás la confirmó.

4. Por vía del recurso extraordinario, conoció la S. de Casación Laboral de esta Corte, que con providencia SL20466-2017 del 5 de diciembre de 2017 no casó la sentencia de segundo grado.

5. Una vez culminó el proceso ordinario, TOMAS MACLOVIO G.O. formuló demanda ejecutiva. El 3 de diciembre de 2018, el juzgado de primer grado libró mandamiento de pago y el 7 de mayo de 2019 decretó medidas cautelares. La ejecutada sociedad M.B.S. se opuso a las pretensiones argumentando la existencia de un acuerdo extraprocesal de reorganización en virtud del artículo 84 de la Ley 1116 de 2006.

6. Mediante auto del 5 de junio de 2019, la autoridad judicial suspendió el proceso a partir de la ejecutoria de esa providencia y hasta que se surtiera el proceso de validación del acuerdo extrajudicial de reorganización, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.13.3.7 del Decreto 1074 de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 y del artículo 50 de la Ley 1676 de 2013.

El demandante recurrió la anterior decisión, pero con proveído del 10 de julio siguiente el tribunal declaró inadmisible la alzada.

7. El 13 de julio de 2019, el apoderado judicial del accionante solicitó la nulidad del auto que suspendió el trámite del proceso, disponer su continuidad y ordenar a la Superintendencia de Sociedades improbar el acuerdo extrajudicial de reorganización. El a quo negó la solicitud por no ajustarse a las causales previstas en el artículo 133 del C.G.P. y destacó que la decisión de suspender el proceso se surtió con observancia de los requisitos legales. El solicitante recurrió la decisión. El 13 de abril del presente año, el Tribunal accionado confirmó la decisión.

5. Inconforme con la decisión de segunda instancia, el accionante acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, mínimo vital y salud.

Destaca que el 15 de marzo de 2018, la Sociedad M.B. S.A. presentó ante la Superintendencia de Sociedades acuerdo extrajudicial de reorganización invocando el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006, que no contiene un plan de reestructuración operacional y/o administrativa, como sí lo exigía la Ley 550 de 1999, a la que se acogió también la empresa para entrar en reestructuración, solo se advierte “la clara intención de no pagar oportunamente las acreencias laborales”.

Considera que la empresa Sociedad M.B. S.A. abusa de la posición dominante, pues pese a que fue legalmente vencida en un proceso donde tuvo todas las oportunidades de defenderse, se niega a cancelar las acreencias laborales, no siendo cierto que exista insolvencia empresarial, actitud que contraría el principio de buena fe.

Asegura que las autoridades judiciales vulneraron el debido proceso porque aplicaron leyes y ordenamientos que violaron mis derechos constitucionales” que prevalecen frente a la ley de insolvencia y la normativa utilizada en las providencias “injustas y violatorias de la Constitución”.

Aduce, por último, que cuenta con más de 65 años, carece de empleo o de ingresos que le garanticen su congrua subsistencia, lo que le impide a su vez vincularse al servicio de salud, por lo que, considera que se le causó un perjuicio irremediable.

6. En consecuencia, procura el amparo constitucional y que se ordene a M.B.S. i) “no abusar del derecho utilizando el acuerdo Extrajudicial de Reorganización con base en la Ley 116 de 2005”, y pagar los conceptos laborales en los términos fijados por Tribunal más los intereses moratorios, ii) dejar sin valor ni efecto el auto de 13 de abril de 2021, proferido por el ad quem y, en su lugar, se disponga que el Juzgado continúe el proceso ejecutivo “hasta que se cancelen completamente las obligaciones que MAGNESITAS BOLIVALLE S.A.S (…)”.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 9 de septiembre de 2021 la S. de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción, corrió traslado a las entidades accionadas y vinculadas, las cuales se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La Sociedad M.B.S., indicó que el accionante pretende soslayar el procedimiento legal que comporta el ordenamiento jurídico concursal para los efectos de reconocimiento de acreencias.

Expuso que, como consecuencia de la pandemia del Covid – 19, se vio gravemente afectada, tanto que la empresa tuvo que iniciar un proceso de insolvencia” ante la Superintendencia de Sociedades, el cual fue admitido mediante auto 2021-01-438105 del 2 de julio del presente año, en cuyo trámite reconoce una deuda laboral de primera clase a favor del tutelante o quejoso”.

2. El Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo remitió las providencias emitidas al interior del asunto debatido y el abogado G.J.M.A. aportó auto del proceso ejecutivo, acuerdo de reestructuración de la Ley 550 de 1999 y las sentencias.

3. Los demás vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión adoptada el 22 de septiembre de 2021, negó el amparo constitucional.

Encontró acreditados los requisitos generales de procedencia de la tutela contra la providencia del 13 de abril de 2021, mas no los específicos, porque el sustento que tuvo el Tribunal para mantener indemne la decisión de suspender el proceso consulta las reglas mínimas de razonabilidad jurídica para la definición del asunto sometido a su escrutinio y se encuentra fundada en las pruebas y la normatividad que regulan el tema objeto de estudio.

Precisó que esto descarta cualquier...

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