SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117702 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896232849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117702 del 06-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Julio 2021
Número de expedienteT 117702
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10753-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP10753 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 117702

Acta No. 171

Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por la accionante A.B.C.S., contra el fallo proferido el 3 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra los Juzgados 1º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Popayán, respectivamente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, libertad, igualdad, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

A la acción se vinculó en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, al Juzgado 10º Penal del Circuito, la Fiscalía 3ª Seccional, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales, todos de Cali, la Cárcel La M. y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, ambos de Popayán, la Estación de Policía, el Establecimiento Penitenciario y el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, los últimos de Santander de Quilichao.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. El 6 de noviembre de 2013, la accionante A.B.C.S. fue capturada en flagrancia en la ciudad de Cali con cocaína y sus derivados con un peso neto de 149.2 gramos, iniciándose la actuación penal con radicado No. 760016000195201305797

  1. En audiencia preliminar llevada a cabo el 7 siguiente, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, una vez legalizado el procedimiento de su captura, la fiscalía le formuló imputación por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, prevista en el inciso 3º del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, a la cual se allanó. En la misma fecha, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, ubicada en esa ciudad

  1. Con sentencia del 11 de agosto de 2014, el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali condenó a A.B.C.S. a la pena de 84 meses de prisión, tras hallarla penalmente responsable del delito que le fue imputado y por el cual se allanó. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, disponiendo que: “… por medio del señor Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de la ciudad, se libre orden de conducción al INPEC para que sea trasladada de su domicilio al centro de Reclusión Carcelaria que se determine para el cumplimiento de la pena”.

  1. El 30 de marzo de 2015, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, previo reparto, asumió el conocimiento de la fase de ejecución. En esa fecha, recibió información del INPEC, según la cual, no se había podido dar cumplimiento a la orden de traslado de la sentenciada al centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, por cuanto se evadió del lugar donde debía estar en detención domiciliaria.

El INPEC presentó denuncia contra la prenombrada por el presunto delito de fuga de presos de que trata el artículo 448 del Código Penal, a la cual se le asignó la radicación 76-364-63-00242-2015-00082-00. El 26 de diciembre de 2019, la Fiscalía 3ª delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cali, emitió orden de archivo de la indagación preliminar, por atipicidad de la conducta.

  1. En virtud de lo anterior, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida contra C.S., el precitado juzgado emitió orden de captura, la cual, el 8 de agosto de 2020, se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional en Santander de Quilichao (Cauca), por lo que fue puesta a disposición del Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ese lugar que, al encontrarse en turno de disponibilidad por ser fin de semana, efectuó el control de legalidad de la captura y libró la boleta de encarcelación ante el director de la cárcel de ese lugar.

Mientras se efectuaba el traslado, la actora permaneció retenida en la Estación de Policía de Santander de Quilichao, situación que se informó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 12 de noviembre de esa anualidad.

  1. En atención al lugar donde se presentó la aprehensión y se cumpliría la pena de prisión, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto de sustanciación No. 1010 del 13 de noviembre de 2020, remitió la actuación a los juzgados de la misma especialidad en Popayán, junto con las peticiones elevadas al interior de esa actuación, entre otras, la libertad por pena cumplida presentada por el abogado que, en ese entonces, representaba los intereses de la sentenciada.

  1. Reasignadas las diligencias, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante auto de sustanciación No. 496 del 20 de noviembre de 2020, avocó el conocimiento del asunto. En esa fecha, una vez verificada la legalidad de la captura, emitió boleta de encarcelamiento contra la promotora ante la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad para Mujeres de ese lugar, donde actualmente se encuentra privada de la libertad.

  1. En esa misma fecha, en atención a la solicitud de libertad por pena cumplida, el juzgado vigía mediante providencia interlocutoria No. 832, resolvió:

“PRIMERO. - RECONOCER a la condenada A.B.C.S. como descuento efectivo de pena, hasta el día de hoy, el gran total de 13 MESES – 10 DÍAS DE PRISIÓN, tal como se anotó en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NEGAR LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor de A.B.C.S., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: INFORMAR que contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y de apelación.

CUARTO: COMISIONAR al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Santander de Quilichao – Cauca, para que notifique personalmente el contenido de la presente decisión, a la señora A.B.C.S.. (…)”

  1. Sustentada en esa base fáctica, A.B.C.S. estima vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto:

i) Por medio de la decisión No. 1010 del 13 de noviembre de 2020, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, fundamentado en la denuncia que por el delito de fuga de presos se hiciera en su contra, dispuso su captura, a pesar de la orden de archivo de la fiscalía por atipicidad de esa conducta, y haber cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ii) Con el auto de sustanciación No. 496 del 20 de noviembre de 2020, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, de manera ilegal ordenó su privación de la libertad en establecimiento carcelario, donde se encuentra purgando una pena que ya cumplió, pues siempre permaneció en su domicilio, observando buena conducta.

8.1. Con fundamento en esos argumentos, solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se dejen sin efecto las anteriores decisiones y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La secretaría del Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali informa que en la sentencia condenatoria dictada el 11 de agosto de 2014 contra la gestora del amparo, se le negó el subrogado y sustituto penal, ordenando el traslado de su lugar de residencia al centro de reclusión que determinara el INPEC, para que allí purgara la pena impuesta.

  1. El titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali refirió que en un principio le correspondió el conocimiento de la fase de ejecución, pero, con auto de sustanciación del 13 de noviembre de 2020, ordenó su remisión por competencia a los juzgados homólogos con sede en Popayán.

Agrega que no le asiste razón al profesional del derecho que representa los intereses de A.B.C.S., cuando afirma que a su defendida se le...

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