SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117688 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896233008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117688 del 29-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10736-2021
Fecha29 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117688

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10736-2021

Radicación #117688

Acta 165

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por I.M.S.R. contra la sentencia proferida el 2 de junio de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Riohacha.

Al trámite fueron vinculados Asocabildos Ipsi Sede Riohacha, M. de J.M. de Ortega y la Gobernación de La Guajira.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

En cumplimiento al fallo de tutela proferido el 2 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior de Riohacha, el Fondo Territorial de Pensionados de la Gobernación de La Guajira le reconoció a M. de J.M.O., mediante Resolución #1845 de ese mismo mes y año, la sustitución pensional a causa del fallecimiento del padre de sus hijos M.A.F.A..

Pese a que I.M.S.R. alegó su calidad de compañera permanente del causante dentro del aludido proceso, no fue vinculada al mismo y, por ende, no ejerció el contradictorio.

Ante tal panorama, el 18 de agosto de 2020 promovió una demanda ordinaria laboral en contra del Fondo Territorial de Pensionados de la Gobernación de La Guajira. Ello, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y, además, la vinculación de M.O. como litisconsorte. Por escrito separado, pidió amparo de pobreza y medida cautelar innominada.

En proveído del 29 de septiembre de 2020 el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Riohacha, admitió la demanda y negó la medida peticionada. Sin embargo, afirmó la accionante «omitió» referirse sobre el amparo de pobreza requerido y la vinculación de la litisconsorte. Por lo tanto, el 1° de diciembre del mismo año, radicó memorial solicitando pronunciarse al respecto y hasta la fecha no ha tenido respuesta.

Frente a la negación de la medida cautelar pretendida, interpuso recurso de apelación y, por ende, el asunto fue remitido a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, autoridad que el 26 de noviembre de 2020 admitió la alzada en efecto suspensivo.

Surtido el traslado de rigor por parte del Tribunal accionado, el 8 de marzo de 2021 fueron presentados los alegatos de conclusión. En tal oportunidad, según la demandante, demostró el cumplimiento de todos los requisitos para acceder al reconocimiento de la pretendida prestación de forma transitoria, hasta que el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Riohacha emitiera una decisión.

Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, debido proceso, tutela judicial efectiva y acceso a la administración de justicia, pues la mora en resolver el recurso pendiente y emitir decisión definitiva en el proceso ordinario laboral le está causando un grave perjuicio. Particularmente, por sus especiales afecciones de salud que empeoraron por cuenta del padecimiento de la Covid-19 y su difícil situación económica.

Su pretensión es que a la mayor brevedad se ordene a las autoridades judiciales accionadas proferir el fallo de la demanda y del recurso de apelación.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 24 de mayo de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas, así como a los demás vinculados.

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha solicitó negar el amparo. Argumentó que ante las recurrentes solicitudes de impulso procesal presentadas por el apoderado de la accionante, esa Corporación judicial resolvió el recurso de apelación con proveído del 14 de mayo del año en curso.

A su turno, la Gobernación de La Guajira, manifestó la existencia de temeridad por parte de la accionante, en razón a que, ante la Corte Suprema de Justicia, por los mismos hechos cursó acción de tutela de C.M.F.S., en nombre propio y como agente oficioso de la señora I.M.S.R. contra la Gobernación de La Guajira, bajo el consecutivo 2020-00388, la cual fue declarada improcedente.

Por su parte, Asocabildos Ipsi Sede Riohacha allegó la historia clínica de la demandante.

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo. Advirtió que la autoridad judicial accionada resolvió el recurso de apelación antes de la interposición de la acción constitucional. De ese modo, no observó vulneración de los derechos fundamentales alegados.

I.M.S.R. impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. Además, cuestionó la providencia del 14 de mayo de 2021, por medio de la cual se resolvió la referida alzada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Pretende el apoderado judicial de I.M.S.R. que a través de la acción de amparo se ordene a las autoridades judiciales accionadas, dentro de un término perentorio, resolver la demanda ordinaria laboral, admitida desde el 29 de septiembre de 2020, así como el recurso de apelación interpuesto contra la negación de la medida cautelar solicitada.

En primer lugar, para responder la alegación de la...

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