SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114916 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896233011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114916 del 29-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10737-2021
Fecha29 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114916

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10737-2021

Radicación #114916

Acta 165

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por N.S.Á.M. contra la providencia proferida el 12 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual rechazó por temeridad la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de Chiquinquirá.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal con radicado 15176600011320170014400.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 25 de febrero de 2019 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra N.S.Á.M. como presunto cómplice de las conductas punibles de prevaricato por acción y cohecho propio, por hechos acaecidos entre los años 2013 y 2014.

Ese mismo día, el Juzgado 2° Penal Municipal de Chiquinquirá con Funciones de Control de Garantías negó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra el mencionado procesado, requerida por la Fiscalía. Apelada la anterior determinación, el 30 de abril de 2019 el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese municipio la revocó y, en su lugar, accedió a tal petición.

La defensa del accionante solicitó la revocatoria o sustitución de la referida medida de aseguramiento. El 13 de junio de 2020 el Juzgado 3° Penal Municipal de Chiquinquirá con Funciones de Control de Garantías la resolvió desfavorablemente. En desacuerdo, el peticionario interpuso alzada y el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento del aludido municipio le impartió confirmación el 21 de octubre siguiente.

A juicio de la parte actora, las autoridades judiciales accionadas no valoraron todos los elementos materiales probatorios allegados, los cuales demostrarían su inocencia. Especialmente, los documentos provenientes de una cárcel de los Estados Unidos de América, así como interrogatorios y declaraciones de otros procesados que lo excluyen de cualquier participación y responsabilidad en los hechos atribuidos.

Dio a conocer N.S.Á.M. que recusó a la Juez 2° Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento. Sin embargo, el 12 de junio de 2020 la funcionaria no aceptó la recusación y, siguiendo el trámite previsto en el inciso 2º del artículo 60 de la Ley 906 de 2004, remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. El 22 de julio del año pasado, esa Corporación judicial declaró infundada la petición.

Así las cosas, Á.M. acudió ante el juez constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Solicitó dejar sin efectos las providencias del 13 de junio y 21 de octubre de 2020 y, en consecuencia, ordenarle al Juzgado 2° Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento revocar o sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:

Mediante providencia del 13 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja rechazó por temeridad la acción de tutela, tras considerar que los supuestos fácticos y las pretensiones expuestas en la actual demanda fueron negadas en el proveído proferido el 16 de diciembre de 2020 por esa Corporación judicial dentro del radicado 150012204600202000491-00. Además, exhortó al accionante para que en el futuro se abstuviera de acudir a la acción constitucional por los mismos hechos.

La Magistrada L.Á.M.S. aclaró voto. Explicó que si bien se declaró impedida en la acción de tutela primigenia, ello obedeció a que en esa oportunidad ÁNGEL M. además de cuestionar las determinaciones del 13 de junio y 21 de octubre de 2020, censuró la decisión que suscribió el 22 de julio de ese año.

Sin embargo, al ser impugnado dicho pronunciamiento judicial, a través del proveído CSJ ATP375-2021 del 9 de febrero de 2021, la Sala decretó la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, con el fin de que se conformara en debida forma el contradictorio.

Por auto del 5 de mayo siguiente el Tribunal además de convocar a los Juzgados 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de Chiquinquirá, vinculó a las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 151766000113201700144-00.

El Juzgado 2° Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento detalló las diligencias adelantadas por ese despacho. Aseguró que no ha conculcado los derechos fundamentales del demandante.

Agregó que la presente acción de tutela constituye una actuación temeraria, dada su identidad con la demanda constitucional bajo el consecutivo 150012204600202000491-00, la cual el 27 de noviembre de 2020 fue avocada por la Magistrada Blanca H.M.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Por ende, se opuso a la prosperidad del amparo invocado.

El 12 de mayo de 2021, la Corporación judicial de primera instancia emitió determinación en los mismos términos del 13 de enero del presente año.

N.S.Á.M. impugnó la anterior decisión. Adujo que si bien por error se allegaron dos acciones de tutela contra las mismas autoridades judiciales, las cuales fueron repartidas a diferentes despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el 2 de diciembre de 2020 solicitó, antes de que se emitiera decisión de fondo, se examinara sólo la demanda aquí objeto de estudio. Argumentó que los hechos narrados son más específicos y las normas infringidas o desconocidas por las entidades accionadas están determinadas. Asimismo, aseguró que en dicho escrito se...

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