SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00015-00 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896233102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00015-00 del 26-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00015-00
Fecha26 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC425-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC425-2022 Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-00015-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiseis de enero dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

Se decide la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por J.A.C.B. y H.R.T. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al cual se dispuso vincular a la Superintendencia de Sociedades - Delegatura de Procesos Mercantiles y a las partes e intervinientes en el asunto sub examine.

I. ANTECEDENTES

1. Los gestores procuran la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, al derecho internacional humanitario y sustancial, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

2. Del escrito inicial se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes que dan origen a la presente salvaguarda:

2.1. Indicaron los tutelantes que hacen parte de los 151 campesinos adjudicatarios de la finca guacharacas, la cual fue otorgada mediante escritura 168 del 17 de abril de 1997 por el Estado Colombiano, bajo el programa de la reforma agraria de la Ley 160 de 1994.

''>2.2. Afirmaron que fueron despojados de la mencionada finca por los «socios y administradores de la Empresa Agrícola Guacharacas S.A. ahora S.A.S, mediante contratos con apariencia de legalidad que constituyen despojo al tenor de la Ley 1448 de 2011 art. 77, toda vez que fue adquirida de manera ilegal violando las prohibiciones de enajenación consagradas en la escritura de adjudicación 168 de 17 de abril de 1997 y la Ley 160 de 1994 aprovechándose del contexto de violencia predominante en la región donde se encuentra ubicada la finca guacharacas para la época de la venta irregular hecho notorio y que constituye despojo de tierras»>.

2.3. Por lo anterior, el señor C.L.O., en nombre propio y en representación legal de la Empresa Comunitaria Guacharacas, instauró demanda contra la Empresa Agrícola Guacharacas S.A.S. y otros, mediante la cual pretendió la desestimación de la personalidad jurídica de dicha sociedad y que se declarara la nulidad de ciertos actos defraudatorios relacionados con la adquisición de dicho predio; no obstante, por providencia del 20 de abril de 2017, la Coordinación del Grupo de Jurisdicción Societaria II de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades desestimó las súplicas de la demanda.

2.4. Contra la anterior decisión, el señor C.L.O. interpuso el recurso extraordinario de revisión por las causales 6 y 8 del art. 355 del C.G.P, por haber existido maniobras fraudulentas de los demandados en el proceso de desestimación de la personalidad jurídica adelantado en la Superintendencia de Sociedades y por existir nulidad por uso de prueba ilícita.

2.5. Por sentencia del 29 de noviembre de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró infundado el recurso extraordinario de revisión.

''>2.6. Los tutelantes advirtieron que el actuar del Tribunal accionado «puede configurar un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto»>, al estimar que «todo se debía discutir dentro del proceso de la desestimación de la personalidad jurídica porque es parte del procedimiento, cuando por ello es que se acudió al recurso de revisión ya que fueron discutidos y objetados todos los actos fraudulentos de la Empresa Agrícola Guacharacas pero totalmente omitidos por el Dr. J.P.A., por ello no se puede olvidar los derechos sustanciales y tomar como base el procesalismo, ya que los derechos sustanciales priman sobre los procesales y máxime cuando los actos no son susceptibles de recursos como ocurre en el presente caso».

''>De otra parte, destacaron que la autoridad accionada también desconoció que «la carga de la prueba le corresponde al demandado en el recurso de revisión conforme a la Ley 1448 de 2011 y la sentencia de la corte suprema de justicia Sala de Casación Penal en sentencia ap5414-2018 radicación no. 43707 del 11 de diciembre de 2018 en acatamiento de la orden dada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-648 de 2017»>, que reconoce los derechos de las víctimas del conflicto en los distintos procesos.

''>3. Pidieron revocar la sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, que se ordene emitir una nueva decisión que «declare fundadas las causales 6 y 8 del art. 355 del C.G.P>; así mismo, instaron que se imponga al referido juez plural invalidar «la sentencia de fecha 20 de abril de 2017 y ordene a la Delegatura de procedimientos mercantiles de la Superintendencia de Sociedades dictar sentencia conforme a derecho decretando la desestimación de la personalidad jurídica de acuerdo a las pretensiones de la demanda de desestimación de la personalidad jurídica».

II. LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA

Y LOS VINCULADOS

''>1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar el amparo instaurado, toda vez que «los argumentos que los accionantes esgrimieron para fundamentar su queja constitucional no develan que la actuación que adelantó este Tribunal sea contraria a la ley o se enmarque en las denominadas vías de hecho, por el contrario, los mismos obedecen a su interés particular en reanudar el debate de una controversia que ya se resolvió a través de la providencia de 29 de noviembre de 2021»>.

2. La Superintendencia de Sociedades realizó un breve resumen del trámite adelantado en el proceso verbal sumario n.º 2015-800-00127, instaurado por la Empresa Comunitaria Guacharacas y C.L.O. en contra de Empresa Agrícola Guacharacas S.A.S., M.G.P., G. e Hijos Cía. Ltda. L.G.C.G., O.L.T.C., L.D.C.T., M.X.C.T., V.M.P., S.V.E., Inversiones CM Prometea S.A.S. e Inversiones M.R.S., destacando que había «falta de legitimación en la causa de los accionantes», para promover la presente acción constitucional, dado que no tenían «ninguno de dichos sujetos la calidad de parte dentro del proceso verbal sumario n.º 2015-800-00127 ni de recurrentes en el trámite del recurso extraordinario de revisión».

III. CONSIDERACIONES

''>1. En el sub examine>, los señores J.A.C.B. y H.R.T. pretenden que se revoque la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se emita una nueva decisión que «declare fundadas las causales 6 y 8 del art. 355 del C.G.P''>; así mismo, que se ordene al referido juez plural que se invalide el fallo del «20 de abril de 2017 y ordene a la Delegatura de procedimientos mercantiles de la Superintendencia de Sociedades dictar sentencia conforme a derecho decretando la desestimación de la personalidad jurídica de acuerdo a las pretensiones de la demanda de desestimación de la personalidad jurídica»>.

2. La Sala considera que la acción constitucional carece de vocación de prosperidad, por falta de legitimación en la causa por activa, lo cual impide analizar el fondo del asunto.

''>2.1. En efecto, en cuanto a la legitimación en la causa en las acciones de tutela, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que> «podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de...

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