SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00085-00 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896233127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00085-00 del 26-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00085-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC388-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC388-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00085-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós).

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por E.L.G.O. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar¸ el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, trámite en el que intervino el Tribunal Administrativo del Cesar.

ANTECEDENTES

''>1. >La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales y los de sus tres menores hijos (a quienes no identifica), a la igualdad, de petición, a «la especial asistencia y protección de los menores y a las personas desplazadas» y al mínimo vital, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales y la Unidad Administrativa accionadas, por no haberse definido la salvaguarda que promovió contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas -UARIV, y el Juzgado Primero Administrativo en Oralidad del Circuito de Valledupar.

''>Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene, a la UARIV, que «sin más dilaciones [l]e haga entrega de las ayudas humanitarias de emergencia mientras [su] situación de pobreza extrema persista>»; al mencionado Despacho, «que corrija su comportamiento y garantice la protección de [sus] derechos fundamentales y [le envíe] copias de las respuestas de las entidades tuteladas en primera instancia»; a la Personería Municipal de Valledupar, «cumplir con sus obligaciones y ayudar[le] a garantizar sus derechos y de sus familiares dependientes»; y, al «Tribunal Superior responder la demanda seguida contra el juez primero administrativo de Valledupar».

2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que es víctima de desplazamiento, sin que a la fecha la Personería Municipal de Valledupar, ni la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas, le haya brindado apoyo a ella ni a sus menores hijos, pese a que están pasando por una mala situación económica.

Sostiene que debido a la difícil situación por la que está atravesando, presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo en Oralidad del Circuito de Valledupar, el cual correspondió al «Tribunal Superior» de la misma ciudad, sin que a la fecha haya decidido nada, pese a que su situación es «cada vez más difícil», al no tener los medios para cubrir sus necesidades más básicas.

Finalmente afirmó, que presentó la aludida acción constitucional debido a que la Unidad accionada no le brindó la ayuda que le solicitó, pues le indicó que debía esperar esperar 60 días para obtener una respuesta definitiva, tiempo que no puede aguardar debido a su difícil situación, circunstancias que, en su criterio, justifican la intervención en el asunto por parte de un segundo juez de tutela.

3. Una vez asumido el trámite, el día 14 de enero hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a). La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por intermedio de su representante judicial, informó que la aquí accionante no está registrada en el RUV, siendo requisito necesario para acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011, ni tampoco tiene registro de alguna solicitud elevada por ésta, por lo cual puede ésta acudir a alguna sede del Ministerio Público para rendir declaración sobre los hechos y circunstancias que motivaron el hecho victimizante, situaciones por las cuales pidió negar la protección.

b). El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señaló a través de apoderado, que carece de legitimación en la causa por pasiva, porque no es competente para conocer de las pretensiones de la gestora.

c). El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social pidió denegar la protección invocada, porque no han incurrido en alguna actuación u omisión que genere amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, pues, ésta presentó una petición el 6 de agosto de 2021 donde pidió ser beneficiada con las ayudas que brinda la institución, la cual respondió mediante oficio S-2021-4203-260464 de 16 de agosto de 2021, el cual notificó al correo electrónico informado en la petición.

d). La Defensoría del Pueblo indicó, que el pasado 13 de diciembre la gestora rindió declaración ante la entidad, por lo cual se requirió al ente territorial de acuerdo al artículo 63 de la Ley 1448 de 2011 solicitando atención inmediata; así mismo, señaló, será la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas la que valorará el caso y otorgará o no la inscripción en el RUV.

e). La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, manifestó que no es de su resorte brindar las ayudas pedidas por la gestora, ni tiene registrada alguna solicitud elevada por ésta, por lo cual pidió su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.

f). El Secretario de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Valledupar informó, que viene adelantando programas para brindar ayuda a las familias que le remiten las agencias que conforman el Ministerio Público, pero tienen que atender a mucha población víctima y cuentan con limitado presupuesto, por lo que han estado actuado de forma gradual y progresiva.

g). El Tribunal Administrativo del Cesar, por intermedio de su vicepresidenta, informó que conoce de la acción de tutela presentada por la aquí inconforme contra el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar, cuyo Magistrado Ponente es el doctor J.A.A.O., solicitud admitida el 17 de enero de 2022 y en la fecha está corriendo el término para que los accionados se manifiesten frente a lo reclamado, situación por la cual pidió que no se acceda al amparo.

h). Al momento del registro del proyecto de fallo, no se habían recibido más intervenciones.

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

Sin embargo, en los precisos casos en los que el funcionario judicial incurre en causal de procedencia del amparo, vale decir, cuando su obrar es arbitrario o caprichoso al punto que lesiona los derechos constitucionales fundamentales, puede intervenir el juez de tutela, única y exclusivamente para retirar el acto generador de la violación o amenaza de las mencionadas prerrogativas, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

2. En el presente asunto se observa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR