SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01778-03 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896233213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01778-03 del 26-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01778-03
Fecha26 Enero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC480-2022

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC480-2022

Radicación nº11001-02-04-000-2021-01778-03

(Aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

Se resuelven las impugnaciones que formularon el accionante, el INPEC y el Municipio de Medellín frente a la sentencia de 9 de septiembre de 2021, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que H. de J.S.P. promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la Procuraduría 117 Judicial II Penal, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la EPS Metrosalud, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., el C. de la Estación de Policía Belén, todos de la ciudad de Medellín.

ANTECEDENTES

1.- El accionante solicitó se ordene a la Sala Penal del Tribunal de Medellín resolver la apelación de la sentencia que lo condenó y al Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad pronunciarse sobre la solitud de sustitución de la medida de aseguramiento.

Como soporte de su pedimento adujo que se halla privado de la libertad en custodia de la Policía Nacional en la Estación del Barrio Belén de la ciudad de Medellín en razón a que fue condenado a 294 meses de prisión por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa urbe al hallarlo responsable de los delitos de acceso carnal violento, violencia intrafamiliar, tráfico de estupefacientes en la modalidad de suministro (28 may. 2020), la que apeló pero hasta la fecha de presentación del ruego no se había resuelto.

Narró que tiene problemas coronarios de revascularización de 3 vasos y ha sufrido de infarto agudo de miocardio por lo que el lugar donde se halla recluido, una estación de policía, no le es suministrada la atención adecuada en medicamentos, alimentación, evitar el consumo de alucinógenos, tener contacto con el humo, evitar el hacinamiento (pues se encuentra con 178 personas más), realizar actividad física; por lo que instó ante el juez de conocimiento la sustitución del tratamiento intramural por domiciliario, pero el estrado no lo acogió sino que dispuso la valoración por medicina legal, sin que tampoco se haya finiquitado ese trámite.

2.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar esgrimió la falta de legitimación en la causa. El comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá reseño que los funcionarios del INPEC no se están apropiando de sus funciones legales, de ahí que las estaciones de Policía se hallen colapsadas. Las Secretarías de Salud y General de la Alcaldía de Medellín indicaron que el actor se encuentra afiliado a la EPSS Savia Salud y por ende es la obligada a garantizar las atenciones en salud que requiera el usuario, resaltó que la obligación de prestación de servicios de salud para la población carcelaria está a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad o de las Entidades Promotoras de Salud que tengan aseguradas a estas personas y no de los entes territoriales. La directora de Seguridad Ciudadana, Convivencia y Acceso a la Justicia de la Secretaria de Seguridad y Justicia del Departamento de Antioquia se enfocó en que la responsabilidad del traslado y manejo de las personas privadas de la libertad está en cabeza del INPEC.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que el asunto de su resorte arribó el 17 de junio de 2020 y que se abordará teniendo en cuenta los factores de ingreso, términos de prescripción y tipo de proceso. El Juzgado Quince Penal del Circuito contó que debido a la valoración médica por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se dispuso el agotamiento de las disposiciones del médico tratante «arteriografía coronaria, mapa-monitoreo ambulatorio de presión arterial, laboratorios y control de resultados, para de esa manera conceptuar en una segunda valoración médico legal, pero que los exámenes no han sido realizados por la EPSS Savia Salud a la cual se encuentra afiliado el accionante, razón por la cual la solicitud de sustitución del tratamiento carcelario no se ha podido solventar.

3.-La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo respecto de la mora judicial por parte del Tribunal y tuteló el derecho a la salud del actor en los siguientes términos:

(…) AMPARAR el derecho al acceso a la administración de justicia de H. de J.S.P., en consecuencia: ORDENAR al Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín que en un término de 15 días, contados a partir de la notificación de este fallo, en uso de los poderes coercitivos del juez, requiera a las entidades de salud, EPS Savia Salud, al Sistema de Salud Penitenciario, o al Instituto de Medicina Legal, y propenda por la realización de los procedimientos médicos requeridos (arteriografia coronaria prioritaria, MAPA (monitoreo ambulatorio de presión arterial), laboratorios y control con resultados), para emitir una valoración definitiva sobre el estado de salud del accionante. Luego de lo cual contará con 5 días, para resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento formulada en favor de H. de J.S.P..

(…) AMPARAR el derecho a la salud y a la dignidad de H. de J.S.P., en consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Fiduciaria Central S.A.S., la alcaldía(sic) de Medellín, el departamento de Antioquia y al Comandante de Policía de Medellín para que, en el marco de sus funciones y mancomunadamente posibiliten el acatamiento de las recomendaciones médicas que se deriven de las...

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