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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53562 del 26-01-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53562
Fecha26 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP056-2022

EscudosVerticales3

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

SP056-2022

Radicación N° 53562

Aprobado acta Nº 012.

B.D., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte el recurso de casación presentado en nombre de C.R.G., contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2018 por el Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual revocó parcialmente la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del delito de obtención de documento público falso agravado y, mantuvo la condena en lo atinente a la conducta punible de fraude procesal.

I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL

1. E.M.N., utilizando un poder falso en el que supuestamente O.B.Q.S. lo autorizaba para que transfiriera a título de venta la casa de su propiedad ubicada en la calle 60 No. 1 – 37 del barrio Las Mercedes de Neiva, le enajenó este inmueble a su amigo C.R.G..

Fue así como, el 21 de diciembre de 2001, E.M.N. y CÉSAR R.G. acudieron ante la Notaría Primera de Neiva para protocolizar el negocio jurídico y obtuvieron, con fundamento en dicho poder apócrifo, la escritura pública de compraventa No. 2315, anotada en el folio de matrícula No. 200-38435 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad.

C.R.G., en calidad de comprador y titular del derecho de dominio del bien raíz, en ningún momento reclamó su entrega material ni ejerció actos de señor y dueño sobre el mismo. Solamente, más de cinco (5) años después de haberlo adquirido, esto es, el 19 de febrero de 2007, a través de apoderado, presentó demanda ordinaria reivindicatoria en contra de D.A.M. -poseedor legítimo de la vivienda desde el 14 de enero de 2000-, a la que adjuntó la referida escritura pública fraudulenta.

Al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva le correspondió conocer del proceso reivindicatorio; despacho judicial que, mediante sentencia de 15 de diciembre de 2008, accedió a las pretensiones del demandante, siendo confirmado este fallo el 7 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

Como consecuencia de lo anterior, en auto de 3 de febrero de 2011, el Juez Cuarto Civil del Circuito comisionó a la Inspección de Policía -Reparto- de Neiva para llevar a cabo diligencia de entrega del bien a C.R.G., la cual se materializó en esa anualidad.

2. El 15 de mayo de 2014, se realizó ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva audiencia en la que la Fiscalía General de la Nación le imputó a C.R.G., en calidad de coautor, los siguientes delitos previstos en el Código Penal:

(i) obtención de documento público falso agravado (por inducir en error al Notario Primero de Neiva, a través de un poder falso, para obtener la escritura pública de compraventa No. 2315 de 21 de diciembre de 2001), descrito en los artículos 288, 290 -inciso 1º-; y (ii) fraude procesal (por inducir en error a los funcionarios judiciales que conocieron del proceso reivindicatorio, con el fin de obtener una sentencia contraria a la ley, utilizando para ello la escritura pública fraudulenta No. 2315), previsto en el artículo 453; con las circunstancias genéricas de menor y mayor punibilidad de que tratan los artículos 55 -numeral 1º (carencia de antecedentes penales)- y 58 -numeral 10º (obrar en coparticipación criminal)-.

Estos cargos no fueron aceptados por el procesado[1].

3. El 13 de agosto de 2014, la fiscalía radicó el escrito de acusación en contra de C.R.G.[2] y el 18 de diciembre siguiente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva celebró audiencia de formulación de acusación, sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de las conductas[3].

4. El 25 de febrero de 2015, dentro del radicado 410016000000201500055, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, donde la fiscalía le enrostró a E.M.N., como coautor, la comisión de las conductas punibles de obtención de documento público falso agravado y fraude procesal, en los mismos términos en los que le fueron endilgadas a C.R.G., cargos que no aceptó[4].

5. El 7 de octubre de 2015, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, la fiscalía acusó a E.M.N. por los referidos delitos contra la fe pública y la eficaz y recta impartición de justicia. Seguidamente, el delgado fiscal solicitó la conexidad de la actuación identificada con el código único de radicación 410016000000201500055 seguida en contra de M.N. con el radicado 410016000000201400095 adelantado en contra de C.R.G., petición a la que accedió dicho despacho judicial[5].

6. Celebrada la audiencia preparatoria[6], el juicio oral tuvo lugar los días 6 y 7 de febrero, 6 de julio, 24 de noviembre y 1º de diciembre de 2017[7], al cabo de lo cual se anunció el sentido de fallo condenatorio.

7. El 2 de marzo de 2018 se dio lectura a la sentencia mediante la cual C.R.G. y E.M.N. fueron condenados a 78 meses de prisión, multa de 200 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, como coautores responsables de los delitos de obtención de documento público falso agravado en concurso heterogéneo con fraude procesal, y se les reconoció la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural[8].

Como medida de restablecimiento de derechos se ordenó la anulación de la escritura pública No. 2315 de 21 de diciembre de 2001 y la cancelación de las anotaciones (de la 9 a la 12) que obran en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-38435 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva.

8. Apelada por la bancada defensiva esa providencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva la revocó parcialmente, mediante decisión de 18 de junio de 2018, en el sentido de declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del delito de obtención de documento público falso agravado y, mantener la condena emitida en contra de C.R.G. por la conducta punible de fraude procesal. Como consecuencia de ello, lo sancionó con 72 meses de prisión, multa por valor de 200 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses.

Por su parte, a E.M.N. lo absolvió por el ilícito de fraude procesal. En lo demás confirmó el fallo recurrido[9].

9. Dentro del término oportuno, la defensa de C.R.G. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, declarándose ajustada a derecho la respectiva demanda por auto de 11 de enero de 2019.

II. LA DEMANDA

Primer cargo

Para el recurrente, respecto del contrato de compraventa celebrado por C.R.G., está demostrado que aquél desconocía la falsedad del poder utilizado por M.N.. En estas condiciones, señaló que, contrario a lo considerado por las instancias, no se acreditó un pacto criminal entre los procesados.

En su sentir, el dolo en el comportamiento de R.G. es un supuesto no probado, por lo que se deduce que el obrar del inculpado fue de buena fe en dicho negocio jurídico y en la suscripción de la correspondiente escritura pública.

Sostuvo que, los elementos de prueba no evidencian un nexo entre la conducta de M.N. al presentar un mandato espurio y el proceder de CÉSAR RAMÍREZ, pues para el 21 de diciembre de 2001, éste último no conocía tal situación de la adulteración, ya que de ello solo se enteró en la audiencia del juicio oral.

Indicó que los errores del fallo se originaron cuando se valoró el contrato de compraventa y la escritura pública, así como, el poder del que se valió M.N. para suscribir la misma; e igualmente, al no asignársele a la prueba indiciaria el mérito que de ella se derivaba para establecer la inocencia del acusado, relacionada con los años de posesión del bien que trascurrieron y el hecho de que R.G. acudiera a la jurisdicción civil para recuperar legalmente el derecho real.

También, afirmó que se equivocaron los juzgadores en el alcance otorgado a la amistad existente entre M.N. y R.G., en atención a que esta no puede fundar la responsabilidad penal del acusado respecto del conocimiento de la falsedad del poder que el vendedor utilizó en el acto de compraventa judicializado en este proceso.

Por tanto, señaló que los anteriores yerros en la apreciación de la prueba dieron lugar a la no aplicación de los artículos 15, 28 y 29 de la Constitución Política, y de los artículos , 10º, 14, 23, 360 y 455 de la Ley 906 de 2004.

Segundo cargo

El desconocimiento de la legalidad que dio lugar a la reclamación del censor se vincula con un falso...

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