SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01251-01 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896233317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01251-01 del 26-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteT 1100122100002021-01251-01
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC455-2022

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC455-2022 Radicación nº 11001-22-10-000-2021-01251-01 (Aprobado en sesión virtual de veintiséis de enero de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

Se dirime la impugnación del fallo de 14 de diciembre de 2021 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que E.M.S. instauró contra el Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el litigio n° 2019-00855.

ANTECEDENTES

''>1. El actor solicitó dejar sin efecto el proveído que decretó el desistimiento tácito del proceso aludido y ordenó levantar las medidas cautelares (19 jul. 2021), dictado por el juzgado en el ejecutivo de alimentos que adelantó contra J.Á.B. y que se garantice «la justicia a los usuarios (…) de acuerdo con los decretos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura»>, toda vez que: i)''> no aparece registrado en el portal de la Rama Judicial Siglo XXI ninguna actuación con posterioridad al 21 febrero de 2020; ii)> se terminó el compulsivo sin haberse «librado las comunicaciones (…) de las medidas de embargos solicitadas»''> y, iii)> es inaplicable esta forma de terminación cuando «existen menores de edad».

2. El juzgado refirió que profirió el auto reprochado porque el libelista incumplió el requerimiento de enteramiento del mandamiento de pago a la ejecutada y que las decisiones han sido notificadas a través del micrositio web. El Defensor de Familia refirió que el auxilio es procedente porque se puede afectar los intereses superiores de sus hijos, mientras que J.Á.B. se opuso a su prosperidad porque no se recurrió el auto criticado.

3. El a quo concedió el ruego al considerar que si bien se incumplió con el requisito de la subsidiariedad el juzgado vulneró las prerrogativas de los niños y el debido proceso del actor porque no opera la figura del desistimiento tácito en los procesos de alimentos a favor de los menores de edad. J.Á.B. impugnó, tras solicitar que se perfile este caso con «enfoque de género», ya que es reconocida como «víctima de violencia intrafamiliar» y se «decret[e] la nulidad (…) desde la presentación de la demanda ejecutiva y (…) [se] proceda a rechazar[se] por improcedente», puesto que los rubros que se pretenden cobrar corresponden a un coercitivo ordinario.

CONSIDERACIONES

Circunscrita la Sala a los argumentos de la recurrente se advierte la convalidación del proveído protestado porque en primer lugar el reparo, ahora, se enfila contra el auto que libró el mandamiento de pago y ordenó las medidas cautelares (22 sep. 2020), interlocutorio que no fue objeto de control constitucional en esta sede, puesto que el atacado y examinado en primera instancia fue el que decretó el desistimiento tácito (19 jul. 2021), el cual fue dejado sin efecto por el a quo, por ende, ante este novísimo planteamiento resulta improcedente su análisis en esta sede, so pena de quebrantar el derecho de defensa que le asiste a la agencia judicial convocada.

Frente al tópico esta Corporación ha sostenido que

(…) Respecto de las circunstancias que expuso la impugnante ante esta Corporación (…) no puede pronunciarse esta Colegiatura, pues se trata de hechos nuevos, no mencionados en el libelo constitucional, por lo que sobre tales aspectos el accionado no ha tenido oportunidad de contradicción. Por tanto, un estudio por la Corte implicaría la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de la autoridad criticada. Sobre el particular la Sala ha indicado que: (…) es cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de...

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