SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002021-00251-02 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896239182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002021-00251-02 del 26-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2300122140002021-00251-02
Fecha26 Enero 2022
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC560-2022

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC560-2022

Radicación nº 23001-22-14-000-2021-00251-02

(Aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería el pasado 13 de diciembre, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.G.P. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, trámite al cual fueron vinculados el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de la misma población y las partes e intervinientes en el ejecutivo 2020-00051.

ANTECEDENTES

''>1. >El solicitante, actuando en su propio nombre, acudió al presente mecanismo buscando la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, defensa y acceso efectivo [sic] a la administración de justicia» que estima lesionados por la autoridad judicial convocada.

2. Dijo que en su contra se adelanta el proceso ejecutivo 2020-00051 promovido por F. de J.G.P., en el cual se libró orden de pago el 2 de febrero de 2021, que le fue notificada el 27 de septiembre siguiente a través de mensaje de datos.

''>Afirmó que, al revisar las actuaciones concernientes al referido asunto observó que mediante auto de 18 de septiembre de 2020 la Juez Tercera Civil del Circuito de Montería había dispuesto «el rechazo de la demanda y la cancelación de la radicación del proceso»>, razón por la cual «mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago se le hizo saber a la señora juez… que la secretaria no dio cumplimiento a la “orden de cancelación de la radicación del proceso” y que el expediente digitalizado en TYBA no aparece que la demanda y sus anexos hayan sido retirados por la parte demandante debido al rechazo que sufrió la demanda… y que por ello no existe nueva ata de reparto que de [sic] cuenta de la nueva presentación…», pero que «en lugar de reponer por encontrarse desconocido el cumplimiento de claras normas que regulan el reparto de los procesos civiles, lo que decide es darle carácter de legalidad a la situación [sic]».

En su criterio, en el asunto objeto de censura «no se cumplieron las reglas de reparto» pues aunque la demanda ejecutiva fue rechazada en una primera oportunidad, la radicación anterior no fue cancelada, tampoco se efectuó un nuevo sorteo y menos se asignó un número de radicación diferente por lo que el despacho querellado «debió abstenerse de dictar mandamiento de pago, pues sobre una ilegalidad de este tamaño [sic] no puede construirse un proceso judicial» de allí que considere que existió «manipulación en el reparto», además de «un interés por parte de la señora juez… en favorecer los intereses del demandante [sic]»

''>3. >Por lo anterior, solicitó «se proceda a revocar el auto de mandamiento ejecutivo… y en su lugar profiera auto para que se cumpla lo ordenado en el auto de fecha… 18 de septiembre de… 2020 con el cual se rechazó la demanda, la devolución de los anexos… y la cancelación del radicado [sic]».

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

Y DE LOS VINCULADOS

1. La titular de la célula judicial querellada indicó que las supuestas irregularidades denunciadas por el acá quejoso en el trámite de reparto de la demanda ejecutiva, fueron alegadas al interior de la actuación a través del recurso de reposición contra el mandamiento de pago, siendo absueltas sus inquietudes mediante auto de 25 de octubre de 2021, en el que se le informó con claridad que luego de haber sido rechazado el libelo en una primera oportunidad, la parte ejecutante retiró la documentación respectiva y volvió a presentarla, siéndole reasignado a la actuación, de forma automática por la plataforma TYBA, el mismo número de identificación, sin que de dicha circunstancia se pudiese predicar lesión alguna a sus derechos fundamentales.

''>2. >El coordinador del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Montería señaló que la asignación de números de radicación se encuentra automatizada a través de la plataforma TYBA, y que cuando se trata de demandas que fueron rechazadas y luego presentadas nuevamente, como en el caso de marras, «no se genera nueva acta de reparto y tampoco nuevo radicado, conservando… la radicación asignada por el sistema inicialmente».

''>Resaltó que la actuación de esa dependencia administrativa se ajustó a los lineamientos trazados en los «Acuerdos No. 1472 de 2002 y PSAA14-10215 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura y siguiendo las directrices dadas en las capacitaciones por soporte TYBA»>, sin que pueda afirmarse que existió manipulación en el reparto solo porque en el segundo sorteo del asunto no se generó una nueva acta de reparto o se le reasignó el mismo número de identificación, razón por la cual solicitó desestimar la protección solicitada.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

''>El Tribunal Superior de Montería negó por improcedente el resguardo por desatender el presupuesto de la subsidiariedad dado que «el proceso aún se encuentra en trámite… es decir, el accionante tiene a su disposición diferentes medios de defensa para procurar la garantía de sus derechos fundamentales» >y la tutela «no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario».

IMPUGNACIÓN

El quejoso disintió de la anterior decisión reiterando, básicamente, los argumentos esbozados en el libelo inicial en torno a las supuestas irregularidades en el trámite posterior al rechazo de la demanda ejecutiva en pretérita oportunidad.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala dilucidar si el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería vulneró, dentro del proceso ejecutivo 2020-00051, las garantías invocadas por J.E.G.P., al librar mandamiento de pago, pese a que -en palabras del actor- luego de rechazada en una primera oportunidad, la demanda no fue sometida a un nuevo sorteo y no se canceló la anterior radicación sino que, por el contrario, le fue reasignado el mismo número de identificación, lo que, según dice, le cercenó su derecho fundamental al debido proceso, pues se desconocieron «las reglas de reparto».

2. De la tutela contra providencias judiciales

Acorde con los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

Así mismo se ha dicho que tampoco es posible acudir a esta herramienta supralegal para debatir la valoración probatoria efectuada por el fallador y tratar de convencer sobre cuál sería la más adecuada, pues, solo es posible activar este mecanismo ante un desafuero en dicho ejercicio.

3. Solución al caso concreto

Como se indicó, J.E.G.P. funda su reclamo constitucional en el hecho de que, dentro del compulsivo 2020-00051, se desconocieron las «reglas de reparto» toda vez que, luego de rechazada en una primera oportunidad la demanda, no fue sometida a un nuevo sorteo, al ser presentada por segunda, ni se canceló la anterior radicación sino que, por el contrario, le fue reasignado el mismo número de identificación, lo que, según dice, le cercenó su derecho fundamental al debido proceso.

De conformidad con los elementos de convicción recopilados, se aprecia que el gestor al interior de la causa recriminada en la que es demandado formuló estos mismos reparos a través del recurso de reposición contra el mandamiento de pago, resuelto por el juzgado de conocimiento de la siguiente manera:

«(…) La demanda con que se dio inicio al presente litigio fue presentada en fecha 03-03-2020 y correspondió en reparto a este despacho judicial, bajo el radicado …20200005100. La misma fue inadmitida y posteriormente fue rechazada por no ser subsanada dentro del término de ley.

Posteriormente, en el mes de marzo de este año [2021] la demanda fue presentada nuevamente de manera virtual a través del Centro de Servicios, la cual, una vez se procedió a su reparto, le fue asignado el mismo radicado… tal como nos fue comunicado vía correo instituciona, por el Centro de Servicios.

Tal situación fue nueva y preocupante para el despacho, teniendo en cuenta los términos establecidos en el artículo 121 del C.G.P....

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