SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 80273 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896239218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 80273 del 25-01-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente80273
Fecha25 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL087-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL087-2022

Radicación n.° 80273

Acta 2

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN PAR ISS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de agosto de 2017, en el proceso ordinario laboral que instauró ALBA J.U.P. contra el recurrente.

Admítase la sustitución del poder conferido al abogado J.C.G.G., con TP No. 60.567 del CSJ, para que represente a la parte actora, conforme a memorial de folios 64 y 65 del cuaderno de la Corte.

Téngase en cuenta la renuncia al poder presentado por el abogado R.A.C.A., apoderado de la parte demandada, conforme al memorial que obra a folio 78 del cuaderno de la Corte. Lo anterior, en tanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso.

Se reconoce personería adjetiva al abogado C.A.P.S., con TP No. 64.401 del CSJ, para actuar como apoderado del demandado, en los términos y para los efectos del poder allegado a folio 81 y siguientes del cuaderno de esta corporación.

I. ANTECEDENTES

Alba J.U.P. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hoy F.S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, con el fin de que se declare que existió un contrato realidad con el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, desde el 24 de abril de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2010 o, en subsidio, teniendo en cuenta el extremo inicial que se pruebe. Además, se declare que fue despedida de forma unilateral y sin justa causa. Como consecuencia de lo anterior, se ordene el reintegro junto con el pago de salarios, prestaciones sociales, los demás derechos legales y convencionales hasta que sea reintegrada o, en subsidio, la indemnización por despido injusto, las cesantías y la indemnización moratoria.

Reclamó el pago de vacaciones, prima de navidad, primas extralegales de vacaciones y de servicios, intereses sobre las cesantías, auxilios de alimentación y transporte, aportes a seguridad social, nivelación salarial, incremento salarial e indexación.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios para el Instituto de Seguros Sociales desde el 24 de abril de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2010, fecha en que finalizó por decisión unilateral del referido instituto. Señaló que su vinculación se dio mediante un supuesto contrato de prestación de servicios, desempeñándose como auxiliar administrativa en el grupo de reembolsos de la seccional Cundinamarca, cumpliendo órdenes de la jefe de la mencionada área y con un horario de trabajo, debiendo prestar los servicios en las instalaciones de la entidad y acatar los reglamentos.

Dijo que a los trabajadores de planta se les reconocían todas las prestaciones extralegales que fueron estipuladas en la convención colectiva de trabajo, celebrada el 31 de diciembre de 2001; que Sintraseguridadsocial es una organización de carácter mayoritario y la convención suscrita para el periodo 2001-2004 aún está vigente, pues se ha venido prorrogando sucesivamente.

Por último, explicó que nunca le fueron pagados los beneficios reclamados y que el 18 de junio de 2013 solicitó el reconocimiento de los derechos, con lo que agotó el procedimiento administrativo (f.os 4 a 17).

Mediante auto del 15 de octubre de 2014 el juzgado de conocimiento ordenó tener por no contestada la demanda por parte del ISS, por haber presentado el escrito de contestación de forma extemporánea (f.° 215).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 25 de julio de 2016 resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN y ALBA J.U.P. […] existieron 3 verdaderas relaciones laborales, reguladas por sendos contratos de trabajo a término indefinido, ostentando ésta la calidad de trabajadora oficial, desde el 24 de abril de 2008 al 17 de agosto de 2008, del 11 de septiembre de 2008 al 25 de junio de 2009 y del 11 de julio de 2009 al 30 de noviembre de 2010, todo de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la demandada al pago en favor de la actora de las siguientes sumas por los conceptos que a continuación se describen:

  1. Por indemnización por despido convencional, la suma de $2.123.947
  2. Por auxilio de transporte $1'934.117.
  3. Por auxilio de alimentación $1'508.027.
  4. Por prima de vacaciones legales $801.479.
  5. Por prima convencional de servicios $2'483.826
  6. Vacaciones legales, su compensación en dinero, la suma de $2'133.944.
  7. Por prima legal de navidad $2'819.748.
  8. Por cesantías $2'654.002.
  9. Por intereses sobre las cesantías convencionales $283.410.
  10. Por indemnización moratoria legal, la suma de $46.210.059.
  11. Por aportes en salud y pensión deberá pagar al fondo de pensiones en el que se encuentre afiliada la actora, como al Fosyga, únicamente el excedente, entre lo ya cotizado como contratista y el monto que se desprenda del IBC del salario real devengado durante las 3 relaciones laborales, es decir, entre el 24 de abril de 2008 a 17 de agosto de 2008, 11 de septiembre de 2008 a 25 de junio de 2009 y del 11 de julio de 2009 al 30 de noviembre de 2010, conforme con los salarios indicados en el cuadro de la liquidación adjunta, aportes que serán cancelados previo el cálculo actuarial que indiquen las entidades respectivas, con el fin de ser tenidos en cuenta dentro de la historia laboral pensional de la actora.
  12. La indexación al momento de su pago de las condenas impuestas por concepto de vacaciones y primas de vacaciones e indemnización por despido sin justa causa.

TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS, incluidas las agencias en derecho a la parte demandada, las que se tasan en la suma de CUATRO MILLONES ($4.000.000) DE PESOS MCTE.

QUINTO: - ORDENAR que las condenas impuestas al ISS, hoy liquidado, sean asumidas por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, en calidad de sucesor procesal, administrado hoy por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. - FIDUAGRARIA S. A.

SEXTO: En caso de no ser apelada la presente providencia por la parte demandante. remítase al Superior para que surta el grado jurisdiccional de Consulta, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 69 del C.P.T. y SS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007. (f.os 310 a 312).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación interpuesto por las partes y conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada, mediante fallo del 15 de agosto de 2017 resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el NUMERAL PRIMERO de la sentencia de primera instancia para en su lugar DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 24 de abril de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: MODIFICAR el NUMERAL SEGUNDO de la sentencia de primera instancia así:

A) El literal b) en la suma de $1.821.600 por concepto de Auxilio de Transporte.

B) El literal c) en la suma de $1.418.064 por concepto de Auxilio de Alimentación.

C) El literal h) en la suma de $2.291.736 por concepto de cesantías.

D) El literal i) en la suma de $275.008,38 por concepto de intereses a las cesantías.

E) El literal f) en la suma de $1.145.868,24 por concepto de vacaciones legales.

F) El literal e) en la suma de $1.813.820 por prima de servicios convencional. ...

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