SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95499 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896239395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95499 del 17-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95499
Fecha17 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16102-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16102-2021

Radicación n.° 95499

Acta 44

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante UNER AUGUSTO BECERRA LARGO contra la sentencia del 9 de junio de 2021 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y la ALCALDÍA DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

U.A.B. Largo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y buena fe, presuntamente vulnerados por los accionados.

Refirió que actuó en la acción popular con radicado 664000318900120180001901, que se tramitó ante la colegiatura accionada, «dondeno se pronunciaron de las leyesconsignadas en mi acci[ó]n popular y de pasonegaron la PRETENSI[Ó]N DE MI ACCI[Ó]N CONSTITUCIONAL, sin reparo alguno, desconociendo las leyes q(sic) me ampare en mi acción popular»; que se debió acceder a su pedido ya que las leyes que ordenan construir unidades sanitarias en establecimientos abiertos al público y que consignó en la acción popular «es RECLARA»; que el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín tiene una orden de que todos los establecimientos comerciales deben contar con unidades sanitarias públicas y aptas a todo tipo de población, «incluida la que se desplaza en silla de ruedas».

Pretendió por esta vía que se ordene al Tribunal accionado,

que se pronuncie por separado de cada ley q consigne en mi acci[ó]n popular por separado a fin de dejarle claro lo q (sic)dichas leyes mandan.

Se ordene al Alcalde de Medellín que consigne la norma del POT que ordena q todo establecimiento comercial cuente con baño público en dicha Ciudad y además se le ordene aplicarley 1801 de 2016, art 88,multa tipo 1 o suspensión temporal de la actividad en la entidad financiera accionada en mi acci[ó]n popular y demostrara si dicho ente territorial a (sic) aplicado dicha ley referida atrás, ley 1801 de 2016, específicamente el art 88 y probara si lo han aplicado.

Se ORDENEAL TRIBUNAL ACCIONADO REVOCAR LA SENTENCIA PARA EN SU LUGAR AMPARAR MI ACCION CONSTITUCIONAL ORDENANDO LA CONSTRUCCION D EUNIDADES SANITARIAS APTAS PARA CIUDADANOS Q SE MOVILICEN EN SILLA DE RUEDAS CUMPLIENDO NORMAS NTC Y NORMAS ICONTEC, TAL COMO LOMPEDI EN MI ACCION CONSTITUCIONAL.

SE VINCULE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL DE ANTIOQUIA, DE BUGA VALLE DEL CAUCA Y DE LA CIUDAD DE MANIZALES CDS (sic) A FIN QUE CONSIGNEN LOS RADICADOS DE LAS ACCIONES POPULARES DONDE HAN ORDENADO LA CONSTRUCCION DE UNIDADES SANITARIAS APTAS PARA CIUDADANOS Q SE DESPLAZAN EN SILLA DE RUEDAS, CUMPLIENDO NORMAS NTC Y NORMAS ICONTEC EN ENTIDADES FINANCIERAS, TALES COMO BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, BANCO DAVIVIENDA, BANCAMIA,BANCO GNB SUDAMERIS ETC, A FIN DE PROBAR QUE SE HA AMPARADO MIS PETICIONES EN OTROS ALTOS DESPACHOS JUDICIALES. (M. en el texto)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con auto del 31 de mayo de 2021 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó a los interesados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

En el término de traslado, el Ministerio de Salud alegó que no le constan los hechos narrados por el accionante, y que no tiene dentro de sus funciones, pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por los jueces de la república en el ámbito de su competencia, y que no ha vulnerado los derechos del accionante.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, informó que conoció en segunda instancia de la acción popular objeto de reproche, y confirmó la sentencia del juez de primer grado que negó las pretensiones del actor popular «porque la construcción de baños públicos en las instalaciones de establecimientos bancarios puede constituir un mecanismo que facilite actividades delictivas; es un espacio que debe desproveerse de cualquier sistema de vigilancia y ello necesariamente iría en detrimento de las medidas de seguridad con las que deben contar». En escrito separado agregó que por los mismos hechos el señor B. formuló una tutela anterior, asunto que fue resuelto con sentencia STC11346-2021 y STL805-2021. Pidió negar el amparo.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, remitió copia de la sentencia proferida al interior de otra acción popular, rad. 76147310320130010302, promovida por J.E.A.I. en la que se accedió a sus pretensiones, y que cita como precedente.

La Alcaldía de Medellín afirmó que el ente territorial no ha transgredido las prerrogativas del tutelante, ya que el reparo se dirige contra la acción popular que adelantó contra el banco Davivienda; que no es claro cuál es el derecho presuntamente desconocido. Alegó carecer de legitimación en la presente causa.

La Procuraduría General de la Nación estimó que la solicitud constitucional es improcedente por ausencia del presupuesto de inmediatez.

Surtido el trámite correspondiente, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 9 de junio de 2021 negó por improcedente el resguardo ya que con los mismos supuestos fácticos y reclamando el mismo amparo al debido proceso, el tutelante en anterior oportunidad formuló otra acción constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

El tutelante la formuló y alegó que existe nulidad porque no se notificó al Ministerio de Salud, agregó «Q (sic) NO HABIA PRESENTADO IGUAL ACCION, PUES ACUMULARON VARIAS ACCIONES Y HOY TUTELO UNA, UNA DE ELLAS, PUES TUTELAR[É] POR SEPARADO TODAS Y CADA UNA DE ELLAS A FIN DE GARANTIZAR ART 29 CN, LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS TUTELAR[É]». (M. en el texto).

  1. CONSIDERACIONES

El Decreto 2591 de 1991 regula el ejercicio de esta acción y establece que sus titulares no pueden hacer uso desmedido y arbitrario de la misma, pues ello desnaturaliza los fines para los cuales se concibió el mecanismo y pues ello deriva en que se congestione el aparato jurisdiccional con asuntos sobre los cuales ha operado la figura de la cosa juzgada. Así lo expresó la Corte Constitucional entre otras, en sentencia CC SU-337-2014:

(…) Sobre la cosa juzgada en tutela. Cuando se ha resuelto definitivamente o interpuesto una tutela no puede decidirse el fondo de otra con las mismas partes, los mismos fundamentos e idéntico objeto o pretensión. Cuando no hay mala fe, la promoción de esta segunda tutela debe declararse improcedente pues el asunto ya fue decidido por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. Si se desvirtúa debidamente la presunción de buena fe del actor (CP art. 83), en una hipótesis así, además habría lugar a declarar la temeridad y a imponer, observando el debido proceso, las consecuencias establecidas en la ley (…).

En el presente asunto, el reclamante del resguardo busca que se invalide la sentencia que desató la acción popular que adelantó contra Davivienda, radicado n.° 664000318900120180001901, porque según su dicho, no se aplicaron las normas constitucionales que regulan la materia....

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