SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64998 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896239413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64998 del 17-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteT 64998
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16066-2021

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16066-2021

Radicación n.° 64998

Acta n° 44

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la COOPERATIVA DE VIGILANTES STARCOOP C.T.A. EN REORGANIZACIÓN y L.B.G.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

  1. ANTECEDENTES

El extremo accionante acudió a la vía preferente, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial convocada.

Para lo que interesa a fin de resolver la acción de tutela de la referencia, se tienen como situaciones fácticas las siguientes:

1) Que la Cooperativa Especializada de Trabajo Asociado, STARCOOP CTA es una cooperativa especializada en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, sin ánimo de lucro y con fines de interés social, de derecho privado.

2) Que, con ocasión de la firma de un contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada suscrito con las Empresas Municipales de Cali-EMCALI EICE ESP, durante los años 2010 a 2014, a la CTA se asociaron de manera libre y voluntaria, sin coacción o premio, personas con acreditación de vigilantes para ejecutar dicho contrato, los cuales se vincularon mediante firma de un convenio asociativo de trabajo asociado, nunca laboral.

3) Que, dichas personas simultáneamente fueron gestoras, y contribuyeron económicamente a la cooperativa mediante sus aportes sociales, y además aportaron directamente su capacidad de trabajo, para la prestación del servicio de vigilancia.

4) Que, dentro de esas personas se vinculó al señor F.C.V., quien fue trabajador asociado de STARCOOP CTA durante el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2010 al 14 de noviembre de 2014, tiempo durante el cual nunca realizó ninguna manifestación ni inquietud y/o queja verbal ni por escrito, sobre su calidad de asociado y el porqué de los descuentos por aportes a la cooperativa realizados mensualmente

5) Que una vez el señor F.C.V. resolvió retirarse de la cooperativa, se le cancelaron todos y cada uno de los haberes, de acuerdo a los establecido en los regímenes de compensación debidamente aprobados por los estatutos de la cooperativa y al régimen cooperativo colombiano, sin embargo, en el año 2017 impetró demanda ordinaria laboral en contra de la cooperativa y otros.

6) Que tal proceso correspondió por reparto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Distrito Judicial de Cali, bajo el número 76001310501220170036700, autoridad que emitió sentencia absolutoria el 9 de diciembre de 2019, por lo que el demandante interpuso recurso de apelación.

7) Que en sentencia del 30 de junio de 2021, el Tribunal accionado revocó el pronunciamiento de primera instancia, proveído que considera vulnerador de los derechos fundamentales, al considerar que no se estudió por el ad quem, los hechos, razones y pruebas aportadas por la demandada.

8) Que en razón a ello, se presentó por parte de la señora L.B.G.A. acción de tutela, la que fue rechazada en auto del 21 de septiembre de 2021, al no haber sido debidamente subsanada.

Por lo que peticionan a través de la vía preferente:

«(…) Revocar la providencia proferida el 30 de junio de 2021 por parte de la SALA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en todas y cada una de sus partes.

ORDENAR al SALA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, desatar nuevamente el recurso de apelación, teniendo en cuenta la carta política, los precedentes jurisprudenciales y las normas adjetivas que rigen el Recurso de Apelación en materia laboral en Colombia.

Mediante auto del 5 de noviembre de 2021, esta Sala de la Corte admitió el escrito tutelar y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 76001310501220170036700 promovido por el señor F.C.V. contra STARCOOP CTA y que se adelantó en el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

La titular del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali dijo que la gestión de esa agencia judicial se realizó bajo el principio del debido proceso, respetando cada una de las etapas procesales y vinculando a todos los posibles implicados en el asunto en cuestión, en la medida en que se pedía que se declarara un contrato realidad. Realizada la audiencia y una vez decretadas y practicadas las pruebas, ese despacho arribó a la conclusión de que no se dieron ninguno de los presupuestos fácticos ni jurídicos para declarar dicha figura u otra similar, absolviendo a toda la litis por pasiva de las peticiones incoadas en la acción.

La apoderada judicial de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., solicitó declarar improcedente la acción de tutela, por lo menos en lo relacionado con esa sociedad, al considerar que no ha violado derecho fundamental alguno a la accionante. Asimismo instó por su desvinculación al trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Por su parte, al apoderado judicial del señor J.F.C., solicitó se declare la improcedencia de la acción por cuanto, lo que verdaderamente ocurrió entre los demandantes y STARCOOP CTA se trató del desarrollo de un verdadero contrato de trabajo realidad a término indefinido, con fundamento en el artículo 53 de la Constitución Nacional y el artículo 24 del C.S.T., donde se demostró que los demandantes nunca tuvieron la calidad de trabajadores asociados porque no fueron aceptados o admitidos como trabajadores asociados de esa cooperativa ni tampoco cumplían con los requisitos legales y estatutarios para ser considerados como trabajadores asociados.

Dijo además que, no había violación al debido proceso de las accionantes, primero porque la señora L.B.A. nunca ha sido parte de los procesos laborales que cursan contra STARCOOP y por parte de la Cooperativa STARCOOP ha estado siempre representada por su abogada, quien ha contado con los mecanismos, recursos y acciones consagradas legalmente para oponerse a las decisiones que la han afectado, solo que los argumentos y pruebas aportadas y practicadas en el expediente se han inclinado a favor del señor J.F.C..

La Coordinadora de defensa Jurídica de EMCALI EICE ESP, dijo que dicha entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante, por lo que instó por su desvinculación del presente trámite, además de considerar que se encuentra configurada la falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. CONSIDERACIONES

El amparo constitucional es un derecho superior que puede ser utilizado por cualquier persona, para garantizar sus prerrogativas fundamentales o para impedir una lesión injustificada que bien puede proceder de las autoridades públicas o privadas. Además del contenido del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991, su desarrollo ha provenido de la jurisprudencia, especialmente de los órganos límite de cada una de las jurisdicciones, en las que se ha establecido una doctrina de protección en todos los ámbitos y de esa manera ha permitido la realización de los propios valores y principios en los que se basa el Estado Social de Derecho.

En esta oportunidad, el reproche tutelar se dirige a cuestionar la decisión judicial adoptada en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que J.F.C.V. formuló contra la Cooperativa de Vigilantes STARCOOP C.T.A. y las Empresas Municipales de Cali-EMCALI EICE, por cuanto, a juicio de los aquí tutelantes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali no tuvo en cuenta los hechos, razones y pruebas allegadas al decurso, lo que culminó en la vulneración de sus prerrogativas constitucionales.

Ahora bien, lo primero que debe determinarse por parte del juez de tutela de primer grado, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, a saber: (i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia...

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