SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118352 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896239452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118352 del 17-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118352
Fecha17 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14621-2021

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP14621-2021

Radicación no.118352

(Aprobado Acta no.203)

Bogotá D.C., agosto diecisiete (17) de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por E.U.H., contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó por improcedente el amparo promovido a instancia del prenombrado y de CARMEN CECILIA Y MARÍA CONCEPCIÓN URUETA HERRERA, frente a la Fiscalía 2ª Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal y la Inspección 1ª de Policía y Tránsito, todas autoridades del Municipio de Sabanalarga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) EZEQUIEL, CARMEN CECILIA Y MARÍA CONCEPCIÓN URUETA HERRERA formularon denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, bajo el radicado 086386001259201801229, contra V.I.U.N. y L.A.L.B., por los delitos de fraude procesal y perturbación a la posesión, respecto de un predio ubicado en el Municipio de Sabanalarga, sobre el cual se adelanta el proceso verbal de restitución de inmueble arrendado, radicado con el número 08638408900120180030300, ante el Juzgado 1º Promiscuo de esa localidad.

(ii) Sostienen los accionantes que, la inoperancia de la Fiscalía 2ª Seccional, quien tiene a su cargo la investigación, ha generado que no se adopten medidas para impedir la afectación de sus derechos y que esté en curso una orden de desalojo del inmueble, por parte de la Inspección 1ª de Policía y Tránsito de Sabanalarga, en virtud de la sentencia emitida el 16 de diciembre de 2019 por el aludido despacho judicial.

2. Por lo anterior, los promotores del resguardo acuden ante el juez de tutela para que proteja sus garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene: a) al F.2.S. adoptar las decisiones del caso frente a la denuncia penal instaurada; b) al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Sabanalarga efectuar un control de legalidad sobre el proceso 08638408900120180030300; y c) a la Inspección 1ª de Policía demandada abstenerse de llevar a cabo la diligencia de restitución de inmueble programada para el 11 de junio de 2021.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 18 de junio de 2021 el Tribunal Superior de Barranquilla admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas.

Surtido el trámite de rigor y allegados los informes respectivos, mediante sentencia del 25 de junio siguiente, la Corporación a quo negó el amparo invocado, tras establecer que ese tribunal “el día de hoy emitió pronunciamiento dentro de la acción de tutela 080012204000202128900 y radicado interno 2021-316, la cual tuvo como ponente al Magistrado L.F.C., al examinar el expediente se logró determinar que se trata de la misma acción de tutela”. En esas condiciones, explicó que “si bien a priori se podría pensar que se trata de una acción de tutela temeraria, en el plenario no se encuentra acreditada la mala fe de los accionantes, y esto se debe a que la acción constitucional le correspondió en un inicio por reparto al Juzgado 5 Administrativo de Barranquilla con el radicado 08001333300520210011400, y fue aquel quien en providencia de 10 de junio del 2021 decidió remitir la acción de amparo a la oficina judicial para que fuera repartida entre los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, en ese momento se produjo la duplicidad de tutelas, debido a que, tanto la presente acción constitucional como la que le correspondió al Magistrado L.F.C., derivan del reparto de la acción de tutela con radicado 08001333300520210011400”.

Una vez notificado el fallo de primera instancia, la parte actora lo impugnó, alzada que fue concedida con proveído del 7 de julio de 2021.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en: (i) las partes (accionante y accionada), (ii) la causa petendi (los hechos que motivan el amparo) y (iii) el objeto (la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR