SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95455 del 10-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 95455 |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15629-2021 |
I.M.L.G.
Magistrado ponente
STL15629-2021
Radicación n.° 95455
Acta 43
Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS interpuso contra el fallo que la homóloga S. de Casación Civil profirió el 16 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES
Por intermedio de su representante legal, la sociedad convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Del escrito inaugural y los elementos que conforman el expediente, se extrae que A. y L.A.P. promovieron demanda de responsabilidad civil contractual contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros, para que se le condenara a hacer efectiva la póliza de automóviles número 3065651, equivalente a $77.600.000, con ocasión del hurto presunto del furgón de placas EQO 9742.
El asunto se asignó por reparto a la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, autoridad que, por medio de providencia de 11 de febrero de 2021, negó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de «ausencia de cobertura por exclusión expresa».
Inconformes con la decisión, los demandantes instauraron recurso de apelación y, a través de sentencia de 16 de junio de 2021, la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó. En su lugar, condenó a la demandada a pagar los conceptos asegurados en la póliza en controversia.
En criterio de la proponente, el ad quem encausado lesionó sus derechos fundamentales, toda vez que no valoró en debida forma el texto del contrato de seguro, ni las demás pruebas que se aportaron al proceso; además, interpretó equivocadamente el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al «tener como ineficaz la exclusión establecida en la póliza», so pretexto de haberse establecido en la página tercera de tal negocio jurídico y no al inicio del mismo.
Conforme lo anterior, requirió que se tutelen sus prerrogativas fundamentales, se deje sin efecto jurídico la sentencia del Colegiado de instancia accionado y se le ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 10 de agosto de 2021, la S. de Casación Civil admitió el instrumento de resguardo constitucional y corrió traslado al Tribunal encausado para que ejerciera su defensa. Asimismo, vinculó a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso judicial en controversia.
En el término oportuno, la apoderada judicial de la Superintendencia Financiera remitió copia del expediente digital contentivo del juicio en cita y defendió la legalidad de sus actuaciones. Las demás partes guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite anterior, la homóloga S. de Casación Civil negó el resguardo constitucional mediante fallo de 16 de septiembre de 2021, pues estimó que la decisión que se censura es razonable y no puede considerarse lesiva de las garantías superiores invocadas.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión del a quo constitucional, la sociedad convocante la impugna y solicita su revocatoria. Para tal efecto, insiste en sus planteamientos iniciales y aduce que el a quo constitucional se equivocó, en tanto la interpretación del Tribunal en el proveído cuestionado es «irrazonable e inadmisible, pues supone privar de efectos prácticos [a] la norma jurídica y además torna absolutamente nugatorio el derecho de las aseguradoras consagrado en el artículo 1056 del Código de Comercio».
- CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Según reiterada jurisprudencia de esta S., el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial; no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba