SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95473 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896239506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95473 del 10-11-2021

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95473
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15631-2021

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL15631-2021

Radicado n.° 95473

Acta 43

Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que G.A.V.R. interpuso contra el fallo que la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 13 de octubre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

I. ANTECEDENTES

La proponente instauró acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana e intimidad.

Para respaldar su solicitud, narró que es propietaria y rectora del Colegio J.P.I. de Jamundí, institución educativa en la que también reside.

Refirió que ella y su familia están bajo constates amenazas de grupos armados al margen de la ley; por tal motivo, presentaron las respectivas denuncias ante la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional les brindó recomendaciones para su protección.

Afirmó que «hace tres años» la Registraduría Nacional del Estado Civil le notificó que en el colegio se crearía un puesto de votación para la elección de autoridades locales, departamentales y nacionales, circunstancia que le ocasionó un perjuicio grave, dado que los certámenes electorales la exponen a quienes desean infringirle daño.

Manifestó que la autoridad encausada transgredió sus derechos fundamentales, pues, al crear el puesto de votación en el lugar en el que reside, puso en riesgo su seguridad y la de su núcleo familiar, toda vez que ha recibido amenazas a su vida por parte de grupos armados al margen de la ley y algunos miembros de su núcleo familiar fueron víctimas de secuestro.

Conforme lo anterior, solicitó que se tutelen los derechos fundamentales que invoca, se deje sin efecto jurídico el acto administrativo por medio del cual se creó la sede de votaciones y se ordene a la entidad accionada trasladarla a otro lugar.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La proponente presentó la acción de tutela el 29 de septiembre de 2021 y la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali la admitió mediante auto de 30 de septiembre de 2021, a través del cual corrió traslado a la entidad encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a la Registraduría Municipal de Jamundí, a la Alcaldía y a la Fiscalía Seccional 94 y a la estación de Policía de la misma ciudad.

Asimismo, a través de auto de 5 de octubre de 2021, vinculó a la Fiscalía 81 de Jamundí.

Durante el término correspondiente, el jefe de la oficina jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que la selección del colegio para instalar un puesto de votación se hizo con soporte en la Ley 1227 de 2008. Además, tal labor se desarrolla por un periodo corto de dos días antes de las elecciones y termina en la fecha de su realización, máximo a las 11:00 P.M.

Agregó que, en los años 2015, 2018 y 2019 el Colegio J.P.I. fue sede de eventos electorales; no obstante, desde dicha calenda no se han presentado incidentes en relación con la seguridad de la accionante. Adujo que no es posible el cambio de lugar, pues afectaría el ejercicio de prerrogativas electorales de las personas con la cédula de ciudadanía inscrita en dicha institución.

La Fiscal 81 Local de Jamundí relató que el 31 de agosto de 2007 se le asignó una denuncia por extorsión que la actora presentó, e indicó que el 25 de febrero de 2009 archivó las diligencias por la imposibilidad de identificar al sujeto activo de la presunta conducta punible.

El secretario de Educación de Jamundí afirmó que carece de legitimación en la causa por activa y solicitó su desvinculación de este trámite preferente.

La secretaria de Gobierno de dicho municipio se opuso a la prosperidad del amparo. Para tal efecto, adujo que no tiene injerencia en la designación de los puestos de votación.

El comandante de la estación de policía de Jamundí informó que activó medidas de protección en favor de la proponente y su núcleo familiar, de conformidad con los Decretos 4912 de 2011 y l066 de 2015.

Luego de surtirse dicho trámite, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali negó el amparo constitucional mediante fallo de 13 de octubre de 2021, pues consideró que la accionante y su familia no están en riesgo inminente que amerite la intervención del juez de tutela.

Por otra parte, explicó que las situaciones que afectan su seguridad datan de los años 2004, 2006 y 2007; además, las diligencias del delito por extorsión se archivaron en 2009.

Asimismo, refirió que no existe evidencia sobre la fecha en que presuntamente la actora fue objeto de amenazas por parte de grupos armados y advirtió que, en todo...

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