SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120877 del 13-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898626845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120877 del 13-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Enero 2022
Número de expedienteT 120877
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP324-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP324-2022

Radicación n° 120877

Acta 02.


Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Parqueadero Sinú Y.A., frente a la decisión proferida el 12 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, por medio de la cual concedió el amparo de las garantías al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo de LUIS ALFREDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, trámite dentro del cual, también fueron vinculados como accionados, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Montería y la Unidad de Vida e Integridad Personal de la Fiscalía de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


ANTECEDENTES:


Manifiesta el apoderado judicial, que el 15 de agosto de 2021 ocurrió un accidente de tránsito en la vía que de Montería conduce al municipio de Arboletes, donde resultó involucrado el vehículo marca Toyota modelo 1996 de placas QEB conducido por su representado L.A.Á.G.. Relata, que acaecido el suceso el vehículo en mención fue inmovilizado y retenido por agentes de la Policía, los cuales de manera unilateral procedieron a llevarlo al PARQUEADERO SINU YA y fue dejado a disposición de la FISCALÍA TERCERA DE VIDA DE MONTERÍA con n[ú]mero de SPOA 230016001015202101496.


Precisa, que procedieron a realizar solicitud de entrega de vehículo, por lo que de manera ágil la Fiscal del caso, mediante Oficio No 257 del 25 de octubre de 2021 dirigido al PARQUEADERO SINU YA, ordenó la entrega provisional del automotor, sin embargo, al llegar a las instalaciones el representante legal del lugar, aseguró que no haría entrega del vehículo hasta tanto le fuera cancelada la suma de $1.420.000.oo que por gastos de parqueo al día 26 de octubre cursante, se debía, no obstante afirma que su prohijado no cuenta con recursos para sufragar tales costos, máxime cuando sobrevivía del mismo vehículo para generar ingresos. Finalmente, puntualizado que su representado no ha celebrado contrato alguno con el PARQUEADERO SINU YA, así como tampoco ha prestado su consentimiento o autorizado para que llevaran su vehículo a tales instalaciones, máxime cuando en el oficio la misma Fiscal adujo que se exoneraba del pago del servicio de parqueo.


PRETENSIONES:

De conformidad con los hechos expuestos en precedencia, solicita el apoderado judicial la protección de los derechos fundamentales invocados a favor de su representando y en consecuencia se ordene al PARQUEADERO SINU YA hacer entregar material del vehículo de placas QEB-760, de manera que pueda ser recibido y sacado del lugar.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería concedió el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo de LUIS ALFREDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ.


En tal virtud, ordenó al Parqueadero Sinú Y.A.: “dispon[er] la entrega inmediata y sin condicionamiento […] del vehículo campero Marca Toyota, modelo 1996, placas QEB-760 […] conforme la orden de entrega provisional dada por la Fiscalía Tercera Seccional de Vida de Montería”


Fundó la decisión en que, la posición del parqueadero de negarse a entregar el vehículo, hasta tanto no se cancele la suma de $1.420.000 que se adeuda por concepto de su permanencia en ese lugar, vulnera garantías fundamentales, por cuanto: i) aquel prestó un servicio de patio, pues finalmente la retención del vehículo obedeció a la inmovilización derivada del accidente de tránsito, ocurrido el 15 de agosto de 2021 y ii) existe una orden emitida por la Fiscalía Tercera Seccional de Vida de Montería donde le ordena entregar el vehículo sin ningún tipo de condicionamiento.


Sobre esa base, consideró, no es posible afirmar que existió una relación contractual con LUIS ALFREDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ y, por tanto, lo que corresponde al parqueadero es realizar las acciones legales ante la Fiscalía General de la Nación con miras a obtener el pago por los servicios prestados.


Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de evitar situaciones similares, exhortó a la Policía Nacional Dirección de Tránsito y Transporte, a la Fiscalía General de la Nación y al Parqueadero Sinú YA, para que “en lo sucesivo […], realicen los procedimientos legales y pertinentes, que aseguren el pago del servicio de parqueo cuando los automotores involucrados en accidentes de tránsito no son dejados en patios oficiales, pues deben asegurar a los particulares como en este caso, el pago de un servicio de parqueo y no generar al usuario de justicia una carga que no le corresponde asumir, en el evento que se autorice la entrega provisional del vehículo”.



DE LA IMPUGNACIÓN


El representante legal del Parqueadero Sinú Y.A. reiteró los argumentos contenidos en la intervención presentada durante el trámite de primera instancia, consistentes en que:


i) Nunca se ha negado a entregar el vehículo, lo que exige es el pago por el servicio prestado. Ello en la medida que, los vehículos ingresan a ese parqueadero con el consentimiento del propietario o poseedor y, por tanto, a éstos les asiste la obligación del pago.


ii) De existir alguna objeción frente a la prestación del servicio de custodia del vehículo, debió indicarse desde el primer momento o solicitarse el traslado ante la Fiscalía a cargo del asunto.


iv) A la entrada del vehículo se realizó el respectivo inventario que fue entregado al agente de Policía de Tránsito que atendió el siniestro, para que éste a su vez, lo entregara a la Fiscalía General de la Nación.


v) El no pago del parqueadero, termina por vulnerar el derecho al trabajo, pues de éste dependen las cuatro personas que laboran y él como representante legal.

vi) La “Fiscalía General de la Nación es ajena a este parqueadero, pero sabe de nuestra idoneidad, responsabilidad y la buena custodia que prestamos a todos los vehículos que aquí entran, ya que contamos con más de 20 años de prestar este servicio”.


vii) La firma que aparece en el oficio presentada junto con la demanda de tutela no es la suya, como representante legal, “lo que se vuelve una prueba nula o en su efecto (sic) falta de derecho y cometiendo ilegalidad en cuanto a la falsificación de una firma”.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el Parqueadero Sinú Y.A., contra el fallo de tutela proferido por la mencionada Corporación, que concedió el amparo de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo de LUIS ALFREDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ y ordenó al recurrente, entregarle de manera inmediata y sin condicionamientos, el vehículo Marca Toyota, modelo 1996, placas QEB-760, conforme la orden de entrega provisional dispuesta por la Fiscalía Tercera Seccional de Vida de Montería, a través del oficio 257 del 25 de octubre de 2021.


La posición de dicho establecimiento ha consistido en no materializar dicha entrega, hasta tanto, le sea cancelado el valor que por concepto de patios se le adeuda. Ello, por cuanto, la permanencia del vehículo en ese lugar derivó de su inmovilización por estar involucrado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR