SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01294-01 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898626846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01294-01 del 23-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002021-01294-01
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1891-2022






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1891-2022

Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-01294-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferiso el 20 de enero de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por David Alejandro Ruiz Danderino en representación de su menor hija XXX, contra el Juzgado Doce de Familia de esta capital y la Defensora de Familia adscrita al Centro Zonal de Usaquén, trámite al que se vincularon las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante en la calidad antes señalada, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales y los de su hija al debido proceso, a «tener un hogar» y a «no ser separada de su familia», presuntamente conculcados por la autoridad accionada, en el marco del proceso verbal sumario para obtener permiso de salida de la menor al exterior, que en su contra promovió Diana Marcela Mejía Pedraza, con radicado No. 2021-00488.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando como mecanismo transitorio de protección, «revocar el permiso de salida otorgado por la Juez Doce de Familia [de Bogotá]», y al ICBF que «se garanticen los derechos de G.R. y [los suyos] y posibiliten la relación paterno filial que se encuentra totalmente fracturada, permitiendo inclusive el encuentro durante el año 2021 como se había acordado en el régimen de visitas y de ser el caso orientado debidamente por los sicólogos y expertos en la materia y que ambas autoridades han pasado por alto».


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el 19 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá declaró el divorcio y la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso que tuvo con D.M.M.P., donde se acordó que la custodia de su menor hija quedaba en cabeza de la madre, con visitas de su parte cada 15 días, la mitad de las vacaciones y fechas especiales.


Narra que a través del referido proceso, la progenitora pidió permiso para sacar del país a su hija, a lo cual accedió el Juzgado Doce de Familia de la misma localidad, durante el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2021 y el 2 de enero de 2022, ello pese a su oposición, por cuanto, atesta, lo realmente perseguido por aquélla es radicarse en los Estados Unidos con la menor, y así incumplir el régimen de visitas.

Sostiene que dentro de la actuación del epígrafe se cambió la fecha de salida del país, hubo irregularidades en el trámite de las pruebas, demostró que la demandante en varias oportunidades amenazó con «poner trabas» a las visitas a su hija, y que ésta era puesta a escoger entre vivir con él en Colombia o con la mamá en Estados Unidos, a lo que la menor manifestó, dice, que no quiere lo último, ya que «no es tan feliz con la progenitora»; además, se constató que ni la señora Diana Marcela ni su actual pareja tienen bienes en Colombia; no obstante, todo ello fue omitido por la autoridad judicial cognoscente, así como el régimen de visitas vigente, situación que informó al ICBF, sin que tampoco dicha entidad hiciera algo al respecto, situaciones todas éstas por las cuales, dice, se justifica la intervención del juez de tutela a su favor y de la menor.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a.) La Defensora de Familia del Centro Zonal Usaquén, limitó su intervención a informar de las distintas actuaciones que allí se han adelantado respecto de la menor involucrada en el asunto.


b.) La titular del Juzgado Doce de Familia de Bogotá, defendió la decisión que emitió dentro del proceso del epígrafe, precisando que con la misma no ha quebrantado garantía alguna de los accionantes.


c.) Migración Colombia indicó, que según el Módulo de Viajeros del Sistema de Información Misional, se...

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