SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65652 del 07-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898626869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65652 del 07-02-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Febrero 2022
Número de expedienteT 65652
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1385-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL1385-2022

Radicación n.° 65652

Acta extraordinaria 10


Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual se ordenó vincular al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a FRANCISCO CONRADO MENDOZA, TRIVENTI INGENIERÍA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, a la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA, al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La aseguradora Solidaria de Colombia instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que a este trámite constitucional interesa, la actora relató que Francisco Conrado Mendoza Acevedo adelantó proceso ordinario laboral contra T. Ingeniería S.A.S. en reorganización y la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, con el fin de que se declarara que la terminación del contrato de obra celebrado entre el demandante y la sociedad T. culminó por despido indirecto de esta última y, como consecuencia de ello, se le condenara al pago del salario del mes de octubre de 2016, las prestaciones sociales adeudadas y las indemnizaciones moratoria y por despido indirecto. Así mismo, pidió que se declarara a la empresa Viva solidariamente responsable.


La promotora afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, admitió la demanda en proveído de 27 de noviembre de 2018 y, posteriormente, vinculó como litisconsorte necesario al Departamento de Antioquia.


Refirió que la Empresa de Vivienda de Antioquia – Viva llamó en garantía a la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., solicitud que el estrado judicial aceptó en auto de 2 de diciembre siguiente.


La tutelista indicó que, luego del trámite de rigor, el juzgado de conocimiento mediante sentencia de 20 de abril de 2021 resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre F.C.M.A. y TRIVENTI INGENIERÍA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, existió una relación laboral, que se formalizó bajo la suscripción de un contrato de trabajo por la duración de la obra o labor determinada, cuyo objeto era la ejecución del Contrato de Obra Pública 450 del 10-07-2015, relación laboral que estuvo vigente entre el 09-01-2016 y el 31-10- 2016, y respecto de la cual el trabajador percibía la suma de $4.350.000 por concepto de asignación básica mensual, y la suma de $590.000 por concepto de auxilio extralegal de desplazamiento, no constitutivos de salario.


SEGUNDO: CONDENAR a TRIVENTI INGENIERÍA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN a reconocer y pagar a favor de F.C.M.A. la suma de (i) $4.350.000 por concepto de salarios causados entre el 01-10-2016 y el 31-10-2016, (ii) $590.000 por concepto de auxilio extralegal de desplazamiento causado entre el 01-10-2016 y el 31-10-2016, (iii) $3.576.667 por concepto de cesantías causadas entre el 09-01-2016 y el 31-10-2016, (iv) $352.898 por concepto de intereses a las cesantías causados entre el 09-01-2016 y el 31-10-2016, (v) $1.474.167 por concepto de primas causadas entre el 01-07-2016 y el 31-10-2016, y (vi) $1.788.333 por concepto de vacaciones causadas entre el 09-01-2016 y el 31-10-2016 (se anexa liquidación).


TERCERO: CONDENAR a TRIVENTI INGENIERÍA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN a reconocer y pagar a favor de F.C.M.A. la suma de $104.400.000 por concepto de indemnización por la mora en el pago de salarios y prestaciones sociales, más los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, liquidados desde el 01-11-2018 y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la obligación, sobre la suma de $9.753.731, que corresponde al valor adeudado por concepto de salarios y prestaciones sociales.


CUARTO: CONDENAR a TRIVENTI INGENIERÍA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN a reconocer y pagar a favor de F.C.M.A. la suma de $18.560.125, concepto de indemnización por despido indirecto, liquidada sobre los 128 días que transcurrieron entre la fecha de terminación del contrato (01-11-2016) y la fecha de entrega de la obra (09-03-2017).


QUINTO: ABSOLVER a TRIVENTI INGENIERÍA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN de las demás pretensiones formuladas en su contra por FRANCSICO CONRADO MENDOZA ACEVEDO, esto es, del reajuste de la prima de servicios causada durante periodo comprendido entre el 13-01-2016 y el 31-06-2016.


SEXTO: DECLARAR que la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA y el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en su condición de beneficiarias y dueñas de la obra, son solidariamente responsables del reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones, vacaciones e indemnizaciones que en esta sentencia se reconocieron a favor de F.C.M.A. y a cargo de TRIVENTI INGENIERÍA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN.


SÉPTIMO: DECLARAR que ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA., es garante del reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones, e indemnizaciones que en esta sentencia se reconocieron a favor de F.C.M.A. y a cargo de TRIVENTI INGENIERÍA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, en virtud de la responsabilidad solidaria que le asiste a la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA, y con ocasión del amparo asegurado en la Póliza de Seguro de Cumplimiento 380-47-994000060518, garantía de la que no hacen parte la bonificación por desplazamiento, las vacaciones, y la indemnización moratoria reconocidas.


OCTAVO: ABSOLVER a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. de las pretensiones elevadas por el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA en el llamamiento en garantía formulado, por la ausencia de cobertura de la Póliza de Seguro de Cumplimiento GU103115, respecto de las obligaciones a cargo


Adujo que el demandante, las llamadas a juicio y la aseguradora condenada apelaron la anterior determinación y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor del ente territorial convocado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, corporación que, en sentencia de 24 de septiembre de 2021 dispuso:


[…] revoca el numeral 7o de la parte resolutiva de la sentencia, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito dentro del proceso ordinario promovido por Francisco Conrado Mendoza Acevedo contra la sociedad T. Ingeniería S.A.S. en liquidación, la Empresa de Vivienda de Antioquia Viva y el Departamento de Antioquia, con llamamiento en garantía a las Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., y de Fianzas S.A. Confianza, para incluir...

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