SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120218 del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898626872

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120218 del 30-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha30 Noviembre 2021
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120218
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16313-2021
MateriaDerecho Penal



J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP16313-2021

Radicación No. 120218

(Aprobado Acta No. 314)


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la S. la impugnación interpuesta por HERNÁN SALAZAR PARAMO, contra el fallo de tutela proferido el 7 de octubre de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que denegó la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 30 Seccional de Cali.


Trámite al que fueron vinculados los Juzgados 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, 4 y 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, los delegados del Ministerio Público (ante Fiscalía y Juzgado de Conocimiento) y los abogados A.I.M.B. y Luis Alberto Herrera Valencia.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Del confuso escrito de tutela, en lo que corresponde a la acción de tutela se logra extraer de los dichos del accionante que: 1.- Por parte del Despacho Fiscal 30 Seccional de esta ciudad se adelantó investigación contra H.D.S.P por el delito de Pornografía con Personas Menores de 18 Años, radicada bajo el No. 760016000679201501220, habiéndosele condenado luego de aceptación de cargos mediante preacuerdo a la pena de 10 años y 2 meses de prisión. 2. Fue capturado luego de diligencia de allanamiento y registro realizado a su inmueble, el 27 de octubre de 2017, sin que hubiera dado su consentimiento para dicha diligencia, por lo que solicita se haga un estudio dactiloscópico y cotejo de las únicas huellas tomadas en el FPJ28. 3. Dentro de dicha actuación se utilizó una declaración rendida por su esposa Y.H.O. de manera ilegal, actuaciones adelantadas por la Fiscalía 30 Seccional encontrándose impedida para actuar por habérsele vencido los términos, debido a que para la fecha que fue legalizada captura, formulada imputación e impuesta medida de aseguramiento habían pasado más de 24 meses, y, de acuerdo al Art. 175 de la Ley 906 de 2004, dicho termino venció el 25 de junio de 2017, por cuanto el 25 de junio de 2015 la Fiscalía dictó resolución de apertura de instrucción . 4.- La actuación adelantada por la Fiscalía fue de manera irregular, porque desde el día de su captura manifestó su inconformidad con el procedimiento y por ello se negó a firmar consintiendo el mismo. Igualmente ha elevado algunas denuncias contra el funcionario accionado y el investigador que elaboró el informe de laboratorio del 17 de mayo de 2018, –William Enrique Parra- por calumnia, injuria, prevaricato y fraude procesal; además se configuró un tráfico de influencias. 5.- Fue coaccionado cuando le advirtió que aceptara ese preacuerdo de 10 años, so pena de ser condenado a más de 20 años. 6.- En las audiencias públicas se hacen declaraciones falsas y presentan videos recortados, evidenciándose la calumnia al decir que, en el informe del 17 de mayo de 2018, solo hay pornografía de varias menores desnudas, lo cual es falso. Por lo anterior, considera que se le han vulnerado los derechos citados, demandando su protección y que se levante una sanción o advertencia a la fiscalía 30 seccional de Cali -Caivas- por no respetar los términos de instrucciones vencidos y al subsanar la demanda de tutela, manifiesta que su pretensión es obtener la libertad. Anexa: Registro Civil de matrimonio; Declaración extra juicio del 27 de abril de 2018, rendida ante la Notaría 23 por parte de Yisela Himpata Ochoa; copia acta de audiencia preliminar del 28 de octubre de 2017, realizada por el Juzgado 13 Penal Municipal con...

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