SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65750 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898626883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65750 del 23-02-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65750
Fecha23 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2435-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL2435-2022

Radicado n.° 65750

Acta 6


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide la acción de tutela que MARÍA RUBIELA MONSALVE OSPINA interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.


  1. ANTECEDENTES


La actora formula el mecanismo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna.


Para respaldar su pretensión, manifiesta que el 24 de enero de 1996 se afilió al régimen de prima media con prestación definida y el 26 de agosto de 2003 se trasladó al de ahorro individual con solidaridad administrado por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A., hoy Protección S.A.; sin embargo, no recibió información clara, cierta y comprensible sobre las consecuencias de tal acto jurídico.


Indica que interpuso demanda ordinaria laboral contra Protección S.A. y Colpensiones para que se declare la ineficacia de su traslado de régimen pensional, asunto que se asignó al Juez Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien negó sus pretensiones mediante sentencia de 9 de octubre de 2018, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó a través de fallo de 13 de junio de 2019.


Afirma que el Colegiado de instancia encausado transgredió sus garantías superiores, toda vez que resolvió el asunto con evidente desconocimiento del precedente judicial que esta Sala ha consolidado sobre la materia objeto de controversia.


Cuestiona que las actuaciones que surtieron en segunda instancia «se realizaron con un número de radicado diferente al inicialmente registrado».


Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus prerrogativas fundamentales. Por tanto, se deje sin valor ni efecto jurídico el fallo de 13 de junio de 2019. En su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus intereses.


La actora presentó la acción de tutela el 1.º de febrero de 2022, pero se inadmitió mediante providencia de 7 de febrero de 2022 para que el apoderado judicial de la actora allegara el poder indicativo de tal calidad.


Subsanada dicha deficiencia, a través de auto de 15 de febrero de 2022 se admitió el mecanismo constitucional y se corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional.


Durante tal lapso, las secretarias del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad remitieron copia digital del expediente.


La representante legal de Protección S.A. solicitó se declare improcedente el amparo, dado que carece de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez.


La directora de acciones constitucionales de Porvenir S.A. solicitó su desvinculación, debido a que carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer a este asunto.


Los demás guardaron...

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