SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96053 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898626886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96053 del 26-01-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Fecha26 Enero 2022
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96053
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL770-2022
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL770-2022

Radicación n.° 96053

Acta 2


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra la decisión proferida el 25 de noviembre de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela que promovió ARACELY CÁCERES BETANCUR en contra de la impugnante, trámite al que se vinculó a la Regional Guainía de la misma entidad. I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, unidad familiar, salud y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional tutelada.


Manifestó que estaba vinculada con la Procuraduría Regional Guainía, desde el 15 de marzo de 1991, en el cargo de auxiliar de servicios generales, sin que tuviera interés de solicitar traslado del municipio de Inírida, en donde tiene arraigo con su familia, social y patrimonial y cuidaba a su madre.


Contó que, mediante acto administrativo No. 1355 del 11 de octubre de 2021, se ordenó su traslado a la Procuraduría Provincial de Chaparral (Tolima), situación que se dio sin mediar un análisis respecto de los derechos humanos y fundamentales, pues no se tuvo en cuenta aspectos tales como los integrantes de la familia, parientes en primer grado de consanguinidad que se encontraban en Inírida, lugar en donde siempre vivió.


Relató que tampoco se analizó que, durante la vigencia del 2021, presentó un hecho familiar debido a la pérdida de su esposo y compañero permanente durante 34 años y padre de sus hijos, ocurrido en condiciones trágicas que ocasionaron una afectación emocional, mental y social, más aún cuando existía un diagnóstico expedido por especialista en psiquiatría, que dispuso la no separación de su vínculo familiar.


Expresó que por medio de sendos escritos, del 12 de octubre de 2021 y el 21 de ese mismo mes y año, remitidos a la Procuradora General, manifestó su inconformidad con el traslado y solicitó se reconsiderara el mismo, pero no obtuvo respuesta alguna.


Así las cosas, la tutelista solicitó la protección de sus garantías fundamentales y, como consecuencia, revocar el acto administrativo No. 1355 del 11 de octubre de 2021, por medio del cual la entidad enjuiciada decretó su traslado al municipio de Chaparral (Tolima).


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto del 5 de noviembre de 2021 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la tutela, vinculó al arriba mencionado y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término oportuno, la Procuraduría General de la Nación señaló que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 278 numeral 6.°, el Procurador General de la Nación, como agente del Ministerio Público, cuenta con la facultad de nombrar y remover los funcionarios y empleados de su dependencia; que, conforme a la Ley 262 de 2000, tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Por lo anterior, adujo que el régimen especial que ostentaba, le permitía llevar a cabo asignación de funciones por necesidades del servicio.

Dispuso, en relación con la actora, que actualmente Cáceres Betancur era servidora de la entidad, contando con una relación legal y reglamentaria con la Procuraduría General de la Nación y que, por tanto, su traslado obedece a las necesidades del servicio, por lo que consideraba, no era necesario motivar invocación de causas diferentes a las contempladas en la expedición del Decreto.



La Sala cognoscente de este asunto constitucional, en primer grado, mediante sentencia del 25 de noviembre de 2021, concedió el amparo deprecado y ordenó a la Procuraduría General de la Nación dejar sin efecto el Decreto 1355 del 11 de octubre de 2021, manteniéndola en su dependencia actual.


Así mismo, advirtió que la decisión «no es impedimento para que, en un futuro, si la Procuraduría General de la Nación, considera que persisten las condiciones de necesidad del servicio y, que por lo tanto requiere realizar el traslado de la accionante, deberá expedir una nueva resolución en la cual, además de motivar el acto con base en la necesidad del servicio, realice un análisis de la proporcionalidad o razonabilidad de dicha decisión respecto».



Para llegar a la anterior determinación, consideró que:



Lo primero a expresar, es que, aunque la actora cuenta con otros mecanismos ordinarios dispuestos ante la jurisdicción contenciosa administrativa para discutir la legalidad del acto administrativo de traslado, el presente amparo constitucional se torna procedente como mecanismo excepcional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable a ella y a su grupo familiar, ante las repercusiones que puede acarrear tal determinación.


Considera la Sala que, aunque la planta de personal de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN es global y flexible, y en aplicación del ius variandi ese instituto puede trasladar y reubicar a su personal de manera discrecional cuando la necesidad del servicio lo amerite, condiciones que eran conocidas por la actora desde que ingresó en propiedad a esa entidad, no por ello puede entenderse que tal prerrogativa es absoluta, pues para que ésta proceda, es menester que, antes de que se autorice el traslado o reubicación, se haya hecho un análisis de la situación personal y familiar de la servidora, para establecer que dicha orden no produce afectación trascendente de sus derechos fundamentales ni los de su grupo familiar



En el sub lite, es evidente que el traslado de la actora se fundamentó únicamente en la necesidad del servicio, tal como se desprende del acto administrativo que lo ordena, sin tenerse en cuenta las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR