SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65840 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898626929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65840 del 23-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65840
Fecha23 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2439-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL2439-2022

Radicación n.° 65840

Acta 06


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide la acción de tutela que JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promueve la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, seguridad social e igualdad.


Para respaldar su reclamo constitucional, aduce que desde el 22 de agosto de 2011 prestó sus servicios en Mega Logistik ML S.A.S., en el cargo de operario general. Asimismo, señala que el 7 de agosto de 2018 la asamblea de Sintraindal lo designó como «fiscal», cargo que ratificó el 17 de febrero de 2020 por el periodo de un año; no obstante, la empleadora lo despidió el 14 de septiembre de 2020, sin previa autorización del juez del trabajo.


Relata que promovió proceso especial de fuero sindical, acción de reintegro, asunto que se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de B., autoridad que accedió a sus pretensiones, a través de sentencia de 24 de marzo de 2021.


Refiere que la demandada apeló la anterior decisión y, por medio de fallo de 20 de octubre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó tal decisión y absolvió a la convocada de las pretensiones instauradas en su contra, al advertir que no gozaba de la garantía foral al momento del despido, dado que para ese entonces habían transcurrido más de seis meses desde que finalizó el periodo convencional para el ejercicio del cargo de fiscal.


Aduce que la autoridad judicial encausada vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que no analizó las actas de elección de la junta directiva, las constancias de depósito y la declaración del representante legal de la empresa empleadora, quien confesó que la organización sindical le notificó la elección del órgano de dirección en el año 2018 y que no conocía cambio de fiscal para el año 2020, pese a que dichas pruebas demuestran que gozaba de fuero sindical.


Agrega que en el expediente no figura ningún medio de convicción que respalde la decisión del Tribunal, autoridad que, además, desconoció el principio de consonancia, pues en el juicio no se debatió si «la elección del trabajador [fue] por auto elección, ni que el trabajador se atornilló en el cargo sindical, o que el período estatutario estuviese vencido».


Manifiesta que, en todo caso, el vencimiento eventual del periodo estatutario del cargo de fiscal de la organización sindical no impedía que gozara de la garantía foral en cita, pues sus efectos solo cesan después de seis meses de la designación de una nueva junta directiva. Agrega que la modificación de los órganos de dirección se rige por el principio de autonomía, de modo que las autoridades judiciales no pueden desconocerlo.


Conforme lo anterior, exige la protección de sus prerrogativas fundamentales, se deje sin efecto jurídico la providencia de 20 de octubre de 2021 y se ordene a la convocada dictar una decisión de reemplazo favorable a sus intereses. En subsidio, se pronuncie conforme «los elementos probatorios y el principio de congruencia contra la sentencia apelada».


El accionante presentó la acción de tutela el 9 de febrero de 2022 y se admitió mediante auto de 14 de febrero de 2022, a través del cual se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su defensa. Con igual fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional.


Durante tal lapso, la apoderada judicial de Mega Logistik ML S.A.S. afirmó que la decisión que se censura es razonable y no vulneró las garantías superiores invocadas. Por tanto, requirió se niegue el instrumento de resguardo constitucional.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que...

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