SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120849 del 13-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898626970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120849 del 13-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Enero 2022
Número de expedienteT 120849
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP657-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP657-2022

Radicación n° 120849

Acta 02.


Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por Jhon Raúl Polanía Montealegre, frente al fallo proferido el 25 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1 Penal del Circuito y la Fiscalía 29 Seccional, ambos de Neiva.



Al trámite fueron vinculados la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y el defensor Carlos Andrés López Pérez, así como las partes e intervinientes en la causa rotulada con el n°. 41615-6000-598-2017-00060-00.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo introductorio y de lo allegado al expediente, se advierte que el 28 de abril de 2017 el accionante fue capturado en flagrancia en el departamento del H., por la presunta comisión del delito de Uso de documento falso. Pues, cuando miembros de la Policía Nacional del Grupo de Tránsito y Transporte realizaban control de rutina en la vía G. – Neiva, hicieron señal de pare al vehículo que conducía y pidieron la exhibición de su licencia de conducción, la cual resultó ser falsa.


Ante un juez con función de control de garantías de Neiva, fueron celebradas contra el implicado las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación por el reato mencionado, el 29 de abril de 2017. En esa oportunidad fue dejado en libertad, porque el delegado del ente instructor retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.


En tales diligencias, el accionante fue asistido por defensor de oficio (E.R.J., e indicó su lugar de residencia (Calle 56 #1W-99, edificio Torres de Ipacaral, Neiva), así como su abonado telefónico (3114792944).


El escrito de acusación por idéntica conducta punible correspondió al Juzgado 1 Penal del Circuito con función de conocimiento de Neiva.


En las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, las cuales fueron llevadas a cabo el 25 de octubre de 2017 y el 6 de junio de 2018, respectivamente, el memorialista contó con defensor de oficio (J.V. y Christian Camilo Alarcón Fajardo, paralelamente). Además, fueron libradas las comunicaciones al sitio indicado en las audiencias preliminares, por parte del juzgado de conocimiento. Sin embargo, no asistió a alguna de ellas.


Culminado el juicio oral, el fallador de conocimiento condenó a Jhon Raúl Polanía Montealegre a 72 meses de prisión, por el delito de Uso de documento falso, el 29 de enero de 2020. Al paso, negó la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria.


El fallo no fue apelado por el defensor de oficio que lo asistió en la audiencia de juicio oral (Carlos Andrés López Pérez). En consecuencia, cobró ejecutoria.


El libelista narró que para el 25 de octubre de 2017 (fecha de celebración de la audiencia de formulación de acusación) «ya no residía» en la dirección indicada en las audiencias preliminares. Por ende, «no recibí notificación alguna de esta diligencia, ni se me llamó al celular (…), para notificarme de esta audiencia».


También expuso que igual situación ocurrió frente a la audiencia preparatoria y a la de juicio oral, donde nunca fue enterado de ellas, al paso que «en junio de 2018 cambié de abonado telefónico.»


Asimismo, relató que similar suerte corrió con la audiencia de lectura de fallo celebrada el 29 de enero de 2020, aunado a que «mi defensor público nunca me contactó sobre este caso penal.» A la par, adujo que «desde el 27 de agosto de 2017 estuve por fuera de Colombia varios meses por motivos de trabajo y lo mismo acontece para el 6 de julio de 2018».


El actor protesta, porque no pudo asistir a esas vistas públicas por la falta de comunicación de parte de su defensor y del juzgado de conocimiento, lo cual condujo a que no aportara pruebas para defender su teoría del caso.


Añadió que el abogado de oficio nunca advirtió los motivos de su ausencia, la falladora jamás interrogó por su falta de presencia e insinuó la escasa labor desplegada por el profesional del derecho que protegió sus intereses, al punto que no apeló, e imprecisiones de la sentencia condenatoria.


C. de lo anterior, Jhon Raúl Polanía Montealegre solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se deje sin efecto la actuación judicial cuestionada desde la celebración de la audiencia preparatoria, para que pueda controvertir las pruebas presentadas por el ente instructor y así ejercer adecuadamente su derecho de defensa.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo invocado, en sentencia de 25 de octubre de 2021.


Sostuvo que el proceder del juzgado accionado y de sus defensores de oficio fue diligente. Pues, la autoridad judicial accionada intentó ubicar al actor, con las correspondientes citaciones a la dirección indicada en las audiencias preliminares y registradas en el escrito de acusación. Además, el abogado de la Defensoría del Pueblo hizo lo propio, al intentar comunicarse con él, a su abonado telefónico, pero el implicado cambió de residencia y de número de contacto, sin avisar a quien tenía la obligación de informar.


Enfatizó que el libelista contó con la defensa técnica desde las audiencias preliminares hasta la lectura del fallo, donde cada uno de los profesionales del derecho participaron activamente en las correspondientes diligencias.


Acotó que, si el demandante pretende «poner en entredicho» la sentencia condenatoria dictada en su contra, tuvo que indicar qué actuación «pudo favorecerle, a efectos de no derivar responsabilidad alguna en la conducta ilegal investigada», amén que tuvo la oportunidad de objetarla y no lo hizo.



IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el actor, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio.



CONSIDERACIONES


De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.


El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de Jhon Raúl Polanía Montealegre, tras considerar que las autoridades accionadas y vinculadas a este asunto respetaron sus garantías judiciales durante el curso de la acción penal seguida en su contra por la comisión del delito de Uso de documento falso, al interior de la causa radicada con el número 41615-6000-598-2017-00060-00.


Si bien es cierto, los implicados en un asunto penal tienen reconocido su derecho fundamental al debido proceso en el curso de las actuaciones judiciales en las que estén involucrados, también lo es que tal prerrogativa no es absoluta. Ello, comoquiera que, correlativamente, surgen deberes para ellos, los cuales requieren ser acatados, a efectos de lograr una recta y oportuna administración de justicia (artículo 95-7 Superior), por cuanto tales causas, por regla general, ostentan un alto contenido dialéctico (CSJ STP, 9 dic. 2021, radicado 120663).


En ese orden de ideas, se advierte que si un ciudadano es vinculado a una actuación penal, mediante formulación de imputación en presencia suya, es su deber, en virtud de los pilares de la lealtad procesal y buena fe, averiguar por la suerte de la misma; y no sólo esperar que llegue a sus manos alguna citación, donde sea enterado de las actuaciones que seguirán adelantándose en su contra, porque él es el principal interesado en esclarecer los hechos atribuidos y en el resultado final del respectivo...

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