SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121601 del 15-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898626973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121601 del 15-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121601
Fecha15 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1583-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP1583-2022

Radicación n.° 121601

(Aprobación Acta No.27)


Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de los señores OLGA LUCÍA CARTA MARTÍNEZ, J.M.M.Q. y E.B.B., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo, con ocasión de los procesos penales 2019-01141 y 2018-00363.


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en los procesos penales 2019-01141 y 2018-00363.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los ciudadanos OLGA LUCÍA CARTA MARTÍNEZ, J.M.M.Q. y E.B.B. solicitan el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión a la solicitud de conexidad procesal elevada frente a los procesos penales 2019-01141 y 2018-00363.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo cursa el proceso penal 2019-01141 en contra de OLGA LUCÍA CARTA MARTÍNEZ, J.M.M.Q. y E.B.B., acusados por el delito de peculado por apropiación.


El 21 de julio de 2021, en el desarrollo de la audiencia preparatoria -de manera virtual-, la defensa de los accionantes solicitó la conexidad procesal del proceso penal 2019-01141 y el proceso penal 2018-00363, que cursa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo.


Por lo anterior, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo, mediante acta dispuso lo siguiente:


Una vez escuchada las intervenciones de la defensa, la fiscalía y la procuraduría. La judicatura estima que se cumplen con los supuestos procesales y sustanciales para decretar la conexidad procesal, en tanto se ha podido comprender de las dos acusaciones, que el propósito de los enjuiciados era desfalcar el arca del estado en cabeza del municipio de Coveñas, S., afectando diversas cuentas pero de manera coordinada y con el fin de hacerse al dinero, de tal manera, comprende el juzgador que se cumplen los presupuestos del artículo 52 del C.P.P., al entender que en el radicado 2018-00363 se formuló primero la imputación y en aquel proceso están siendo acusados por una mayor cantidad de delitos –peculado y falsedad material en documento público-, al cumplirse entonces con las exigencias del artículo 52, se accede a la solicitud del señor defensor y se ordena remitir por conexidad procesal al Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Sincelejo.”



No obstante, mediante auto del 29 de julio de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo resolvió lo siguiente:


PRIMERO: REHUSAR el conocimiento por conexidad, del proceso 700016001037201901141, contra los señores ERNEYS ALEXANDER BARRIOS BLANCO, JOSE MIGUEL MESTRA QUIROZ Y OLGA LUCIA CARTA MARTINEZ, por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN, en consecuencia rehusar la competencia para conocer del presente proceso por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: En firme este auto, REMÍTASE la carpeta correspondiente y sus anexos por intermedio del Centro de Servicios para juzgados penales al Honorable Tribunal Superior de Justicia de Sincelejo, para que resuelva lo de su competencia.


TERCERO: R. en forma conjunta con lo ordenado en ordinal anterior, el expediente con radicación 700016001037201800363, a efectos de que el Honorable tribunal Superior de Justicia de Sincelejo, pueda realizar el análisis conjunto necesario para resolver el conflicto aquí suscitado.”


Siendo así, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante proveído de 20 de septiembre de 2021 manifestó lo siguiente:


(…) el despacho se abstendrá de resolver el inexistente conflicto de competencia planteado por la J. 3º Penal del Circuito de Sincelejo y, en su lugar, ORDENA devolver el proceso al Juzgado 4º Penal del Circuito de Sincelejo para que continúe con la etapa del juicio en relación con los dos procesos, debiendo solicitar el otro al juzgado 3º Penal del Circuito, puesto que esto es lo que se impone al haber decretado su conexidad”


Como resultado, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo mediante auto del 28 de septiembre de 2021 – notificado mediante oficio del 12 de octubre de 2021-, expuso lo siguiente:


Si bien el pasado 21 de julio de 2021 se dispuso la conexidad de este proceso con el 700016001037-2018-00363 que se lleva en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo en contra de los enjuiciados conforme la manifestación que hiciera la defensa, lo cierto es que, revisado ese expediente (700016001037-2018-00363), especialmente los supuestos fácticos plasmados en el escrito de acusación y estudiada la decisión proferida por nuestro Despacho homólogo el 29 de julio pasado, se percata este funcionario que, efectivamente, los hechos narrados en el escrito de acusación leído en el proceso que aquí se adelanta no guardan ninguna relación con aquel, en consecuencia, tampoco era dable decretar la conexidad procesal, asistiéndole completa razón a nuestra homologa Tercera Penal del Circuito.


Por consiguiente, en ejercicio del control de legalidad que se predica de esta clase de procesos, se dejará sin efectos la decisión adoptada el 21 de julio de 2021, con el fin de continuar conociendo, por cuerda separada, del asunto que desde un principio nos fue asignado, esto es, el identificado con CUI 700016001037-2019- 01141 y deberá devolverse al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo el radicado No. 700016001037-2018-00363 para que siga su curso normal en ese juzgado, pues de ser tramitados de manera conexa, se estaría poniendo en riesgo el debido proceso dado que realmente se comprende no existen elementos para que se adelante un solo juicio, en asuntos que deben caminar por cuerda separada.”


Así las cosas, resolvió:


PRIMERO: Dejar sin efectos la decisión adoptada por este despacho el pasado 21 de julio de 2021, mediante el cual se dispuso la conexidad de este proceso con el radicado No. 700016001037-2018-00363 que se lleva en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, toda vez que dicha conexidad no era procedente en tanto se trata de supuestos fácticos diferentes, y que debe adelantarse en juicios diferentes; ello a fin de garantizar un debido proceso.


SEGUNDO: Continúese el trámite de ambos procesos por cuerdas separadas. En ese sentido, devuélvase el expediente radicado No. 700016001037-2018-00363 al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo para que continúe su curso normal.


TERCERO: Hecho lo anterior, vuelva el proceso 7000160010372019-01141 al despacho para señalar fecha y hora para la subsiguiente audiencia.”


Ahora bien, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de las providencias de 20 y 28 de septiembre de 2021, proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo, respectivamente; solicita la parte accionante:


Primero: Dejar sin efecto al auto proferido el día 12 de octubre del año 2021 donde se deja sin efecto la conexidad procesal que ya había sido aprobada y en consecuencia, se ordene impartirle legalidad al auto de fecha 21 de julio de 2021, donde se decretó la conexidad procesal.


Segundo: Dejar sin efectos Auto del día 20 de septiembre del año 2021 Tribunal Superior Del Distrito De Sincelejo, en su lugar ordenarle al tribunal expedir un nuevo auto que decida la competencia asignándosela a quien de acuerdo con el artículo 52 del código de procedimiento penal corresponde, esto es Juzgado Tercero del Circuito de Sincelejo.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo manifestó: “en mi sano entender, estimé que lo más sensato, ágil, y eficaz, también legal, era dejar sin efecto tal decisión, como en efecto lo hice mediante auto de cúmplase, el que posteriormente comuniqué a las partes e intervinientes, no advirtiendo necesario disponer de una audiencia innominada para ello, sintiendo como muy suficiente la “comunicación”, comprendiendo o suponiendo por demás, que ya sería el abogado, hoy accionante quien solicitaría entonces ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito, la respectiva conexidad, pues él tiene muy claro que es en dicho Despacho donde se debe conocer del Juicio en forma conexa (ello lo pueden verificar incluso en el folio 18 de la demanda constitucional).”


Agregó que, “al haber dejado sin efecto la decisión que adopté en su momento disponiendo la conexidad, deja el camino despejado para que el accionante pueda solicitar ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito la conexidad que pretende; no comprende esta Judicatura el interés del accionante en ser convocado a una audiencia, o pretender que dicha decisión –la que dispuso o accedió a la conexidad- se sostenga, con esa ambivalencia jurídica como que seamos nosotros entonces quienes adelantemos el juicio en forma conexa, por haber accedido formalmente a la misma –de forma mal entendida-, cuando legal y procesalmente quien debe adelantar el mismo es el Juzgado Tercero Penal del Circuito, según el ...

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