SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96463 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627009

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96463 del 23-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteT 96463
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2449-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL2449-2022

Radicación n.° 96463

Acta 06


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que REBECCA NAVARRO DE GÓMEZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 12 de enero de 2022, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUEZ ÚNICO CIVIL DE EL BANCO – MAGDALENA.


  1. ANTECEDENTES


La proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, indicó que Bavaria S.A. interpuso demanda ejecutiva contra Comerciar Ltda., Marta Cecilia Gómez Navarro, M.M.G., Gustavo León Alzate Giraldo y los herederos indeterminados de su cónyuge, L.Á.G.Z..


Expresó que el asunto se asignó por reparto al Juez Único Civil del Circuito de El Banco - Magdalena, autoridad que libró orden de pago mediante auto de 15 de enero de 2014.


Manifestó que el funcionario de conocimiento no le notificó el auto admisorio de la demanda, ni la vinculó como tercera interesada en el resultado del proceso, de modo que interpuso incidente de nulidad.


Señaló que, mediante auto de 19 de marzo de 2020, el a quo accedió a su solicitud, dejó sin efecto jurídico las actuaciones surtidas en el juicio y ordenó que se la integrara al contradictorio en calidad de cónyuge de León Ángel Gómez Zuluaga.


Explicó que la sociedad ejecutante apeló la decisión y, por medio de providencia de 20 de enero de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta la revocó y, en su lugar, negó la anulación pretendida.


Adujo que formuló recusación contra la magistrada ponente del proveído en cita, pero se desestimó el 14 de abril de 2021. Luego, interpuso recurso de reposición contra el auto que negó la nulidad y el Tribunal lo declaró extemporáneo por medio de auto de 5 de mayo de 2021. Por último, formuló súplica contra esta última determinación y se negó a través de providencia de 11 de junio de la misma anualidad.


Asegura que el juez plural accionado lesionó sus prerrogativas superiores al negar la nulidad, dado que pasó por alto su condición de cónyuge del ejecutado fallecido y no tuvo en cuenta que «el bien objeto de garantía es de la sociedad conyugal».


En consecuencia, requiere la protección de tales derechos y se deje sin efecto jurídico la providencia de 20 de enero de 2021. En su lugar, se ordene al Tribunal proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción constitucional se instauró el 10 de diciembre de 2021, esto es, cinco (5) meses y veintinueve (29) días después de la expedición de la última providencia que se dictó en el proceso originario de la queja.


Asimismo, la Sala de Casación Civil la admitió mediante auto de 13 de diciembre de 2021, a través del cual corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el juicio en comento.


Durante tal lapso, la magistrada del Tribunal encausado que obró como ponente de la decisión de 20 de enero de 2021 defendió la legalidad de tal actuación y se opuso a la solicitud de amparo.


Por su parte, los magistrados que decidieron el recurso de súplica formulado por la actora indicaron que se atienen a los argumentos expuestos en dicha providencia.


Luego de surtirse dicho trámite, por medio de sentencia de 12 de enero de 2022, la Sala de Casación Civil negó el instrumento de resguardo constitucional, pues estimó que la providencia controvertida es razonable y no contiene defectos lesivos de las prerrogativas fundamentales invocadas.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión del a quo constitucional, la convocante la impugna y solicita su revocatoria con fundamento en los mismos planteamientos del escrito inaugural.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un...

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