SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77954 del 15-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627086

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77954 del 15-02-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha15 Febrero 2022
Número de expediente77954
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL417-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL417-2022

Radicación n.°77954

Acta 05


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la CONSTRUCTORA DE LOS ANDES COANDES CIA. LTDA. contra la sentencia proferida el 16 de febrero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que instauró M.R. RINCÓN contra SANTOFIMIO GUERRA RINCÓN y MIRKO RINCÓN RONCANCIO, y solidariamente contra el CONSORCIO ALIANZA CHÍA conformado por la entidad recurrente y PROYECTOS CIVILES E HIDRÁULICOS S.A.S., A.Á. ROJAS y MUNICIPIO DE CHÍA.


Se reconoce personería adjetiva al abogado Juan Pablo Muñoz Reyes, con T.P. 297.446 del C.S. de la J., como apoderado del Municipio de Chía - Cundinamarca, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 60 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Miryam Roncancio Rincón convocó a juicio a las citadas sociedades y personas naturales, con el propósito que se declare que: i) entre el señor G.A.R.R. y los accionados S.G.R. y Mirko Rincón Roncancio, existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido; ii) que dicho vínculo contractual terminó a causa de la muerte del trabajador en un accidente laboral que se produjo el 16 de octubre de 2012; y iii) que ese infortunio ocurrió por culpa suficientemente comprobada del empleador.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó que los citados empleadores y de manera solidaria el Consorcio Alianza Chía y el Municipio de Chía, fueran condenados a pagarle las siguientes sumas: $380.000.000 por concepto de perjuicios materiales en lo correspondiente al daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro; 1000 SMLMV por perjuicios morales en relación con los daños «objetivados y subjetivados» y 1000 SMLMV por los daños a la vida en relación. Así mismo, reclamó el pago de lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones, manifestó que vivió en unión marital de hecho con G.A.R.R. desde el año 2002 hasta el día de su muerte; que el citado laboró bajo la dependencia, subordinación y remuneración de S.G.R. y Mirko Rincón Roncancio; que cuando aconteció el infortunio los empleadores eran subcontratistas del Consorcio Alianza Chía, el cual desarrollaba un contrato civil de obra para el Municipio de Chía - Cundinamarca; que dicho consorcio «subcontrató» la mano de obra para la construcción del «colector DARIEN» con los demandados personas naturales, pero mantenía la dirección y ejecución del proyecto, a través de un ingeniero residente.


Relató que la relación trabajo de su compañero permanente con los demandados inició el 4 de octubre de 2012; que terminó por culpa del empleador a causa del accidente de trabajo sucedido el 16 de ese mismo mes y año, el cual se produjo mientras desempeñaba su función como «obrero de la construcción».


Narró que tal hecho tuvo lugar dentro de una excavación de siete metros de profundidad en la Finca La Fontana, vereda de B., sector Bochica en Chía - Cundinamarca; en la cual se estaba instalando un tubo conector de agua; que para el día y hora del accidente estaba lloviendo, lo que contribuyó al desprendimiento de las paredes de excavación; que al lugar acudieron los Bomberos Voluntarios de Chía quienes efectuaron el rescate del cuerpo de su compañero y lo dejaron a disposición de la Fiscalía y la Policía Nacional.


Expuso que los empleadores no implementaron un procedimiento seguro de trabajo de alto riesgo, ni contaban con el permiso para el ejercicio de estas labores; que nunca capacitaron al señor R.R. para ese trabajo; que omitieron contratar y ordenar «entibar» las paredes de la excavación, así como brindarle elementos de protección personal, tales como: arnés, línea de vida y cuerda de seguridad; que el empleador tampoco realizó el estudio de suelos correspondiente, ni implementó el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo y no creó medios seguros de acceso y salida de la excavación profunda.


Finalmente, afirmó que el «patrono demandado» incrementó el riesgo en la excavación, al mantener una maquinaria pesada, «retroexcavadora KOMATSU» al lado de las paredes sin «entibar».


Santofimio Guerra Rincón al contestar la demanda inicial, se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó como ciertos: la existencia de la relación laboral con R.R., la suscripción del contrato de obra, la ocurrencia de su muerte, el levantamiento y rescate del cuerpo que hicieron los Bomberos Voluntarios. Respecto de los demás supuestos fácticos, dijo que no eran ciertos o que no le constaban.


Argumentó en su defensa, que en el presente asunto no está acreditado, suficientemente y de manera comprobada, que en la ocurrencia del accidente de trabajo que llevó a la muerte al señor G.A.R.R., hubiese existido culpa del empleador, ya que precisamente, de la documental de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por parte de la ARL Positiva, del 5 de junio de 2013, se coligió «la inexistencia de la culpa patronal» y en todo caso, se determinó que el empleador «real» del difunto fue el señor M.R.R..


Formuló como excepción previa la de falta de legitimación activa y de mérito las que denominó: inexistencia de la culpa patronal e improcedencia de la indemnización moratoria y «salarios caídos».


La sociedad Proyectos Civiles e Hidráulicos S.A.S. al dar respuesta al escrito inicial, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, únicamente admitió como cierto el referente a la celebración del contrato de obra pública con el Municipio de Chía. Respecto de los demás, dijo que no eran ciertos o que no le constaban.


Como argumentos de defensa señaló que el Consorcio Alianza Chía nunca fue empleador del señor Germán Arnulfo Romero Rincón, pues las pruebas incorporadas al plenario muestran que aquel celebró un contrato civil de obra con los señores S.G.R. y Mirko Rincón Roncancio, en el que se pactó la «cláusula de exclusión salarial», pues los contratistas desarrollaron la labor con plena autonomía administrativa y financiera, por ende, eran los encargados de realizar la contratación del personal a su cargo, «según su real saber y entender sin asocio o responsabilidad de la forma asociativa».


Advirtió que antes de examinar la declaratoria de la relación laboral reclamada, se debía tener en cuenta que, de las documentales allegadas al plenario, no se desprendía que la promotora del proceso hubiese acreditado la calidad de compañera permanente del fallecido, para acudir como beneficiaria en el presente proceso judicial.


Formuló la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa y de mérito las que denominó: inexistencia de solidaridad del contratante con el contratista por culpa patronal e improcedencia de la indemnización moratoria o «salarios caídos».


Por su parte, el señor A.Á.R. contestó la demanda a través del mismo abogado que representó al Consorcio Alianza Chía y, en escrito separado realizó la misma contestación, es decir, aceptó idénticos hechos, presentó iguales argumentos de defensa y formuló excepciones semejantes.


A su turno, la Constructora de los Andes – Coandes CIA. Ltda. al responder el líbelo inaugural, se opuso a las pretensiones. De los hechos, indicó que el único cierto era el referente a la suscripción del contrato de obra entre el Municipio de Chía y el Consorcio Alianza Chía; y en relación con los demás dijo que no le constaban.


En su defensa, expuso que el Consorcio Alianza Chía nunca fue empleador del difunto; que, si bien el señor R.R. desarrolló sus actividades en la Finca La Fontana, mismo lugar de ejecución del contrato de obra No. 2011-CT 385, por esta circunstancia no era posible endilgarle la calidad de empleador y, mucho menos, la responsabilidad por una presunta culpa patronal.


Propuso como excepción previa la falta de legitimación en la causa por activa y de mérito las denominadas: «inexistencia de solidaridad contractual con el contratista por culpa patronal» e improcedencia de la indemnización moratoria o «salarios caídos».


El juez de conocimiento en auto dictado el 19 de noviembre de 2015 (f.° 393 y 394), tuvo por no contestada la demanda por parte del Municipio de Chía y de M.R.R..


Posteriormente en audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, celebrada el 30 de marzo de 2016 (f.° 399 a 403), el a quo en relación con la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa, formulada por Proyectos Civiles Hidráulicos, S.G.R., Ariel Álvarez Rojas y, Constructora de los Andes – Coandes CIA. Ltda., dispuso resolverla como de fondo.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 23 de junio de 2016, resolvió:


Primero: DECLARAR la existencia del contrato entre el causante Germán Arnulfo Romero Roncancio (Q.E.P.D.) y el demandado Mirko Rincón Roncancio que finalizó el 16 de octubre de 2012.


Segundo: ABSOLVER a los demandados M.R.R., Santofimio Guerra Rincón, A.Á.R. y las demandadas Constructora de Los Andes Coandes Ltda., Proyectos Civiles e H.S. y el Municipio de Chía de todas y cada uno de las súplicas de ésta demanda.


Tercero: CONDENAR a la demandante M.R.R. a pagar las costas del proceso […].


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante, mediante sentencia proferida el 16 de febrero de 2017, decidió:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá dentro del proceso seguido por Miryam Roncancio Rincón contra M.R.R.,...

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