SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120530 del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120530 del 30-11-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expedienteT 120530
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16466-2021
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP16466-2021 Radicación n°. 120530 Acta 314



Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de CERRO MATOSO S.A., contra el fallo proferido el 25 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA y al señor NILSON JOSÉ GUERRA MÁRQUEZ.


ANTECEDENTES

Manifestó el apoderado de la empresa CERRO MATOSO S.A., que en el año 2019, el trabajador N.J.G.M. presentó reclamación por un error en el pago de las vacaciones, por lo que el área de nómina de la sociedad realizó una auditoria sobre las vacaciones causadas y disfrutadas por el citado empleado.


Adujo que en dicha auditoria se determinó que G.M., auto gestionó 3 períodos de vacaciones no causadas, por las que le cancelaron $7.264.194 por concepto de prima extralegal de vacaciones, lo que afectó económicamente a la empresa.


Indicó que por dichas irregularidades se adelantó proceso disciplinario, en el que se demostró que G.M. incurrió en graves violaciones a las obligaciones y prohibiciones y como pertenecía a la junta directiva de la Asociación Integral de Defensores de la Mano de Obra del San Jorge – Intrecoa, se dispuso adelantar proceso especial de permiso para despedirlo.


Refirió que el 28 de enero de 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano – Córdoba, resolvió levantar el fuero sindical y autorizar la terminación del contrato de trabajo de N.J.G.M.; decisión confirmada el 26 de febrero siguiente, por el Tribunal Superior de Montería, por lo que el 16 de marzo del año en curso, se terminó la relación laboral.


Sostuvo que N.J.G.M. instauró acción de tutela, radicada bajo el No. 2021-00154, la cual fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal de Cartagena que el 6 de agosto de 2021, declaró improcedente el amparo.


Señaló que tal providencia fue impugnada, por lo que las diligencias fueron repartidas al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, que en fallo del 15 de septiembre del año en curso, revocó el de primera instancia y concedió la protección de manera transitoria.


Refirió que la autoridad accionada incurrió en vía de hecho, pues desconoció la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional frente a las personas que alegan la estabilidad laboral reforzada y no tuvo en consideración que de manera previa el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano y el Tribunal de Montería habían levantado el fuero sindical y autorizado el despido del mencionado trabajador, lo que hacía improcedente el amparo otorgado.


Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se dejara sin efecto el fallo del 15 de septiembre de 2021 y se ordenara al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena emitir una nueva decisión que confirme la de primera instancia.


EL FALLO IMPUGNADO


El A quo señaló en primer término que no era procedente acceder a las pretensiones de la empresa accionante, debido a que el fallo de tutela objeto de cuestionamiento se encontraba pendiente de ser enviado a...

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