SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02825-01 del 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02825-01 del 17-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Febrero 2022
Número de expedienteT 1100122030002021-02825-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1659-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1659-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02825-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación que formuló William Alberto Romero frente a la sentencia de 17 de enero de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad y T.S., extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n°.2019-00463.


ANTECEDENTES


  1. El accionante pretendió que se ordene al estrado cuestionado dar «respuesta a la solicitud de fijar caución con el fin de levantar las medidas cautelares» en su contra y que, posteriormente, expida los oficios a que haya lugar. Aunado a ello, pidió que mientras se resolvía el anterior pedimento y «como tutela transitoria para evitar perjuicio irremediable», T.S. le recibiera su vehículo y le pagara el reconocimiento que estableció el Decreto 068 de 2019.


Como sustento, señaló que fue demandado en proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual, asunto que conoció el juzgado accionado y dentro del cual se inscribió la demanda sobre el bien aludido. Agregó que el automotor prestaba el servicio público de transporte terrestre de pasajeros en Bogotá, bajo el modelo del Sistema Integrado de Transporte Público; no obstante, la administración distrital apoyada en el Decreto en comento decidió «sacar[lo] de operación», para lo cual T.S. lo invitó a entregarlo a cambio de una remuneración. Sin embargo, no se pudo llevar a cabo el procedimiento porque el vehículo debía estar «libre de cualquier medida cautelar o limitante del derecho de dominio». Así las cosas, solicitó a la agencia del circuito que fijara caución con el fin de levantar la cautela y poder continuar el trámite administrativo (14 abr. 2021).


Su reproche radicó en que hasta el momento de presentar la acción de tutela la autoridad judicial cuestionada no había emitido respuesta alguna. Además, alegó que T.S. desconoció que la inscripción de la demanda no saca el bien de comercio, lo que le impidió realizar el traspaso. Todo lo cual, le genera un perjuicio irremediable por ser el automotor su única fuente de ingreso.


  1. El Juzgado...

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