SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120524 del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120524 del 30-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2021
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120524
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16462-2021
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP16462-2021 R.icación N.° 120524 Acta 314


Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por PILAR HELENA DEL SAGRADO CORAZÓN DEL PINO ARROYAVE, frente al fallo de tutela proferido el 4 de octubre de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo invocado contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:


1.1.- P.H. DEL SAGRADO CORAZÓN DEL PINO ARROYAVE, identificada con la C.C. No. 39.696.950, interpone la acción al considerar que la actuación desplegada por la autoridad demandada desconoce sus derechos constitucionales.


Manifiesta, fue condenada por el delito de secuestro extorsivo, el 31 de diciembre de 2007, a la pena de 18 años de prisión, señalando que su captura fue legalizada el 10 de noviembre de 2000. Indica [que] cumplió parte de la condena intramural, esto es, aproximadamente 11 meses y el resto en domiciliaria, es decir, 12 años, 8 meses y 5 días a la fecha, por su “estado de salud deplorable”.


Asegura, hasta ahora se enteró, a través de las anotaciones en la página web de la Rama Judicial, que el 12 de enero de 2021 el JUZGADO 25º DE EJECUCIÓN DE PENAS le revocó la “medida de aseguramiento domiciliaria”, frente a lo cual, señala, si bien se venció el término del artículo 477 del C.P.P para rendir explicaciones, considera necesario informar que fue por “fuerza mayor” que tuvo que salir del domicilio en el que residía con su “nuero” [sic] y nietos y en el que cumplía la pena impuesta, pues, afirma, fue por orden del Juez de Paz de la Casa de Justicia de K., pues les hicieron el lanzamiento y desalojo por el no pago de los cánones de arrendamiento, por valor aproximado de $3.000.000 debido a la situación económica que viene afrontando.


El 13 de marzo de 2021, indica, elevó solicitud ante el despacho accionado solicitando reconsiderar la revocatoria de la domiciliaria, resaltando su estado de salud deplorable y las razones por las que no pudo informar el cambio de domicilio. No obstante, el 15 de julio de 2021 recibió una respuesta negativa del despacho judicial accionado; en tal virtud, advera, interpuso recurso de apelación, el 17 de julio de 2021, en contra del auto adiado 14 de julio del año que avanza, en el que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud y a llevar una vida en condiciones dignas; sin embargo, aduce, el 12 de septiembre de 2021 el JUZGADO 25º EJECUTOR negó la concesión del recurso de apelación.


En ese orden de ideas, manifiesta, la acción de tutela es el único medio de defensa con el que cuenta para que se protejan sus derechos fundamentales, insistiendo en que su estado de salud “es deplorable”, al punto que está en un programa de pacientes crónicos debido al padecimiento que la aqueja -EPOC-, por lo cual debe ser tratada por médicos especialistas y, por ende, asegura, debe estar en constantes controles y tratamientos con medicamentos en aras de evitar que su salud se deteriore y cause la muerte, atención médica que, en su concepto, no puede ser brindada dentro del centro de reclusión. Adicionalmente, informa, tiene 60 años y es atendida por psiquiatría, dermatología, otorrinolaringología, neurología, dado que padece gastritis, EPOC, aunado a que tuvo un accidente para lo cual requiere una resonancia magnética y terapias del pie pues al parecer el accidente le generó una artrosis, de donde se observa que requiere de atención por parte de médicos especialistas.


Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y “permita continuar con el beneficio de la prisión domiciliaria hasta cumplir con mi condena, con el fin de garantizar que mi estado de salud no se vaya a deteriorar y causar mi muerte”; así mismo, ordenar al JUZGADO 25º EJECUTOR cancelar las órdenes de captura libradas en su contra”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Bogotá advirtió que, por un lado, la demanda no cumple la subsidiariedad, pues la accionante podía interponer los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación contra la decisión del 12 de enero de 2021, mediante la cual el Juzgado 25...

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