SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121495 del 27-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121495 del 27-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121495
Fecha27 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1036-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP1036-2022

Radicación n° 121495

Acta 13.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se decide en primera instancia la tutela promovida por la Ricardo García Quimbaya contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales seguridad social, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la buena fe, a la confianza legítima y a la administración de justicia, al interior del proceso laboral de radicación de la Corte 81980.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro de la actuación destacada.


HECHOS Y FUNDAMENTOS


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que Ricardo García Quimbaya solicitó que se condenara a Colpensiones a reconocerle la pensión de vejez a partir del 18 de octubre de 2008, con los respectivos reajustes legales, mesadas adicionales e intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Suplicó también el pago de la suma de $7.265.456.oo, por concepto de «devolución de aportes».


El asunto correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, que mediante fallo dictado en audiencia del 29 de noviembre de 2016, condenó a la entidad demandada a pagar al demandante el retroactivo pensional causado entre el 18 de octubre de 2008 y el 28 de febrero de 2014, junto con los intereses moratorios, además de la suma de $7.265.456.oo, por los pagos efectuados en cumplimiento del Decreto 3800 de 2003.


En sede de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la sentencia del 20 de octubre de 2017, revocó parcialmente la decisión emitida por el juzgador de primer grado, frente a la condena por concepto de retroactivo pensional e intereses moratorios, para, en su lugar, absolver a la demandada del pago de dichos rubros.


Ricardo García Quimbaya interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en SL2466-2021, de 9 de junio de 2021, no casó la providencia del Tribunal.


Inconforme con esa determinación, el accionante promovió la actual reclamación constitucional al estimar violados sus derechos fundamentales en la providencia antes mencionada.


Explicó que, en primer lugar, la jurisprudencia en que se basó la Sala accionada no guarda ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa, por lo que no puede ser aplicada al mismo, al no tratarse de casos similares.


Destacó que no es dable anteponer como fundamento a la negativa del retroactivo pensional, la imposibilidad de devengar doble asignación, ante el hecho de no haberse desafiliado del sistema, pues desde el 21 de octubre de 2008 presentó la reclamación ante Colpensiones y, a partir de esa data –aunque siguió laborando- se debió tener por demostrado que intención de cesar su trabajo y disfrutar de la prestación, sobre todo porque, si no se retiró del sistema fue por la negativa de Colpensiones.


Lo anterior, acotó, fue producto de no realizar una debida apreciación de las resoluciones nos. 12632 de 2010 y 10398 de 2011, emitidas por el extinto Instituto de Seguros Sociales, y de las resoluciones VPE 3407 de 2013, GNR 4822 y GNR 2085 de 2015, emanadas de Colpensiones, a partir de las cuales era claro que su voluntad era la desafiliación, teniendo en cuenta que ya había reunido todos los requisitos legales necesarios para tales efectos.


PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales, y en consecuencia se ordene:



al TRUBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI – SALA LABORA M.A.M.O., y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION LABORAL M.J.L.Q. ALEMÁN que revisen y estudien el asunto a fin de que se confirme el fallo 105 del 29/11/2016 proferido por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali.




INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES



La de Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de Colpensiones indicó que no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral y la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, así como por la abierta improcedencia de la tutela contra sentencias judiciales, teniendo en cuenta que nuestra legislación ha dispuesto mecanismos tales como los recursos judiciales para debatir lo allí determinado, sin que pueda convertirse esta acción en una tercera instancia.


El titular del Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, a su turno, realizó un recuento de la actuación procesal y manifestó que quedaba atento a lo que esta Sala resolviera.


El profesional especializado grado 33 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, informó que el titular del despacho se encuentra en ausencia justificada y que adjuntaba link contentivo del expediente objeto de discusión.


El apoderado de tutelas del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales...

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