SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02534-01 del 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02534-01 del 17-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-02534-01
Fecha17 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1683-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1683-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02534-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación que formuló Silverio Albercio Parra Rojas frente a la sentencia de 14 de diciembre de 2021, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, extensiva a los intervinientes en el juicio 2010-00307.


ANTECEDENTES


1. El accionante pidió que se ordene al juez plural encartado «deje sin efecto la decisión de 19 de noviembre de 2021, únicamente en relación con la negativa a esperar que el fallo quede ejecutoriado para hacer efectiva la captura para cumplir la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural».


Del escrito inicial se infiere que, por hechos acaecidos el 23 de abril y 11 de mayo de 2003, cuando ostentaba el cargo de Fiscal Especializado de Santander de Quilichao, le fue endilgado el delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo; por dicho punible fue condenado a 60 meses de prisión y le concedieron el subrogado de prisión domiciliaria, decisión que apeló (19 nov. 2021). En la misma vista pública instó la suspensión de la ejecución de la pena supeditada a la firmeza de la sanción, pero no fue exitosa y el Tribunal ordenó su captura inmediata.


Se dolió de que, con la negativa en la concesión del beneficio, el accionado desconoció la jurisprudencia de Corte Constitucional y de esta Corte «porque afecta a una persona que se presume inocente y no tiene en cuenta que le concedió la prisión domiciliaria», además, que en un caso de similares connotaciones sí le fue concedido el aplazamiento hasta la ejecutoria.


Agregó que es cabeza de familia, desempeña el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Salinas – Casanare en provisionalidad, de donde proviene el sostenimiento de su progenie.


2. El Colegiado acusado se opuso a la prosperidad del ruego.


3. La primera instancia negó el amparo al considerar la inexistencia de vulneración, porque la captura del actor se dio como consecuencia de la sentencia condenatoria soportada en la «imposibilidad de aplicar por favorabilidad el artículo 188 de la ley 600 de 2000».


4. El accionante impugnó, sin aducir argumento alguno.


CONSIDERACIONES


De entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado, porque la decisión objeto de reparo no luce arbitraria ni antojadiza.


En efecto, en el aparte del veredicto objeto de estudio (19 nov. 2021), el Tribunal luego de analizar el marco normativo, las circunstancias fácticas y el desarrollo jurisprudencial sobre la materia, señalo que:


En el trámite dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la defensa técnica y el acusado también solicitaron la suspensión de la orden de captura que sobreviene por la emisión de la sentencia condenatoria. El apoderado judicial citó dos providencias de la Corte Suprema de Justicia y dos de este tribunal, en las cuales se ordenaba que el procesado permanezca en libertad hasta tanto la sentencia quedara ejecutoriada. Por su parte, el señor S.A. pidió que se tuviera en cuenta las decisiones C-581 de 2001, C-342 de 2017 y un auto de la Sala de Casación Penal de fecha 4 de mayo de 2005.

Para fundamentar su petición, se hizo alusión al artículo 188 de la Ley 600 del 2000, pidiendo su aplicación en virtud del principio de favorabilidad.

Pues bien, en primer lugar, debe indicarse que las providencias de la corte indicadas por el apoderado judicial no pueden ser utilizadas como precedente para decidir la solicitud elevada. En la decisión con radicación 35.691 del 1 de octubre de 2021, en efecto se dispuso que el procesado continúe en libertad hasta que cobrara ejecutoria ese fallo, sin embargo, aquel proceso se adelantó en vigencia de la Ley 600 del 2000, normatividad que expresamente consagra esa posibilidad, siempre que se cumplan una serie de requisitos.


No obstante, el presente caso se siguió bajo la sistemática implementada por la Ley 906 de 2004, que, como se verá, establece...

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