SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121940 del 15-02-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Número de expediente | T 121940 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1504-2022 |
Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por WILLIAM GIOVANY TARAZONA VILLAMIZAR contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite se vinculó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, la ciudadana I.Y.P.V. y las partes e intervinientes en el proceso penal rad. 54001-60-01131-2018-10388.
1. W.G.T.V. señaló que es víctima de los hechos investigados en el proceso penal con radicación 54001-60-01131-2018-10388, adelantado contra Irma Yolanda Pérez Velasco ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, por la supuesta comisión de delitos de estafa agravada, falsedad en documento privado, enriquecimiento ilícito de particulares y fraude procesal.
2. Afirmó que, el 13 de septiembre de 2021, la Fiscalía retiró el escrito de acusación y solicitó la preclusión de la investigación.
El 3 de diciembre de 2021, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta accedió a la solicitud del ente acusador, por lo que W.G.T.V. hizo uso del recurso de apelación.
3. Manifestó que, el 16 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó el auto apelado y, en consecuencia, devolvió el expediente al juzgado de conocimiento.
4. W.G.T.V. instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en la que argumenta, fundamentalmente, que tanto “la primera instancia como la segunda pretermitieron, obviaron, cercenaron deliberadamente de la universalidad de evidencia de cargo o acusatoria y no siendo el estadio procesal legal y pertinente inteligentemente acomodaron y dieron el valor persuasivo y suasorio a unos actos de investigación recaudados por la defensa técnica de la procesada y aportados ilícitamente a esa audiencia de PRECLUSION”.
Con esto, cuestiona que “si la legitimada para solicitar y argumentar la solicitud de PRECLUSION es la Fiscalía General de la Nación, porque [sic] el Juez de conocimiento pretermitió que la defensa Técnica de la Procesada trajera a la audiencia ELM, EF, que en últimas fueron estos los que se tuvieron en cuenta para dictar la PRECLUSION; cuando esa [sic] no era propio de esa audiencia pero si propio del escenario del debate probatorio del Juicio Oral- propiciando las irregularidades sustanciales violatorias del Debido Proceso – Formas propias del Juicio – abducción de prueba – publicidad – controversia – derecho de defensa”.
Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:
“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al Debido Proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991.
SEGUNDO: En efecto, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y al Juzgado Cuarto Penal Circuito de Cúcuta en calidad de vinculado, tener en cuenta todos los medios probatorios aportados para una cabal decisión en derecho”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta manifestó que, si bien le correspondió resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante en contra del auto del 3 de diciembre de 2021, proferido en audiencia de preclusión por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, las “razones jurídicas para adoptar la mencionada decisión se encuentran incluidas dentro de la providencia referenciada”.
2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta solo dijo que “resolvió PRECLUIR la investigación seguida contra I.Y.P. VELASCO […] por las conductas punibles de ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES, FRAUDE PROCESAL de conformidad con el artículo 332 numeral 4 […] En auto de fecha 16 de diciembre del 2021, el Magistrado Ponente doctor E.M.C.B., resolvió: CONFIRMAR la decisión de origen”.
3. La Fiscal Segunda Seccional delegada ante los jueces del circuito de Los Patios, Norte de Santander, señaló que “en ningún momento se ha violado el rito del proceso penal”, pues “no existe dolo en la culpa pues el propietario de una parte del terreno (estado Colombiano) no ejerció el cuidado del bien de la unión, lo que conllevo [sic] a este desafortunado inconveniente, no olvidemos que la posesión es una de las formas de adquirir la propiedad si este terreno no fuera del estado estaríamos hablando de un juicio de pertenencia, el cual podría ser favorable a la mera tenedora”.
4. El abogado L.C.O.H., apoderado del accionante en el proceso cuestionado, indicó que debe accederse a las pretensiones del escrito de tutela, pues “fueron varios los...
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