SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122470 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122470 del 08-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122470
Fecha08 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2676-2022





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP2676-2022 Radicación N.° 122470 Acta 52




Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por la INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ S.A.S., a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a las partes e intervinientes en el proceso de tutela rad. 050013109007-2021-00159.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. La INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ S.A.S. -C.- afirma que, el 3 de noviembre de 2021, interpuso acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- (proceso de tutela rad. 050013109007-2021-00159).


Pretendía que le fueran tutelados sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su opinión, fueron vulnerados en el curso de los procesos de fiscalización identificados bajo los expedientes administrativo PT 2015 2017 2117 y GO 2015 2018 000508, mediante los cuales se modificaron oficialmente las declaraciones del impuesto sobre la renta e impuesto sobre la renta para la equidad por el año gravable 2015, pues aquellos no le fueron debidamente notificados.


2. El 16 de noviembre de 2021, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín declaró la improcedencia del amparo, ya que: i) no se había acreditado el requisito de subsidiariedad, al existir otros mecanismos de defensa pertinentes para cuestionar la debida notificación de los actos administrativos objeto de controversia; y ii) no se evidenció un perjuicio irremediable, pues la DIAN llevó a cabo la notificación por correo certificado.


C. impugnó la decisión, afirmando que el a quo desconoció que las direcciones de notificación a las que fueron enviados los actos administrativos corresponden a COLTEJER S.A., sociedad con la cual no tiene relación alguna.


3. El 12 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó el fallo.


C. interpuso la presente acción de tutela contra el Tribunal ad quem, en la que sostiene que éste desconoció que las notificaciones emitidas por la DIAN estaban “dirigidas a COLTEJER S.A., que en nada tienen que ver con la dirección ni razón social de mi representada, COLCAFÉ”.


Agrega que, en su opinión, “[s]e acredita la existencia de una cosa juzgada fraudulenta en la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal”, pues “FUNDAMENTÓ su decisión en hechos que no sólo no fueron probados en el expediente constitucional, sino que, más gravoso aún, NO correspondían al caso en concreto o hacían alusión a hechos que se surtieron de manera previa entre las partes (COLCAFÉ – DIAN)”.


Por lo anterior, solicita, en términos generales, que se deje sin efectos el fallo dictado por el Tribunal Superior de Medellín y, en consecuencia, se le ordene pronunciarse nuevamente frente a los hechos expuestos en la demanda inicial, teniendo en cuenta que la “[g]uía de mensajería remitida por la empresa 472, bajo el número de guía RA319451711CO, en la cual se efectuó la notificación por correo certificado del acto administrativo nro. 2021011060000256 del 2 de junio de 2021” corresponde “a una guía dirigida a otro contribuyente COLTEGER [sic]”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín manifestó que, si bien le correspondió resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela...

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