SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96735 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96735 del 02-03-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteT 96735
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2465-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL2465-2022

Radicación n.o 96735

Acta 7


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que MARICELA CASTRO RAYO presenta contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 2 de febrero de 2022, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.



  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Refirió, que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, adelantó causa penal en su contra, por el delito de fraude procesal. Agregó, que fue condenada a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos, y que el proceso se adelantó bajo el amparo de la Ley 600 de 2000.


Indicó, que apeló la anterior decisión ante la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, Colegiado que en sentencia de 21 de junio de 2021 la confirmó.


Manifestó, que presentó el recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de esta Corte, Corporación que en auto de 27 de octubre lo inadmitió.


Afirmó, que el Tribunal realizó una indebida valoración probatoria que lo llevó a proferir una decisión adversa a sus intereses, pues, en su sentir, no estaba suficientemente acreditada la comisión de la conducta delictiva atribuida.


Asimismo, expuso que «fue traicionada en su confianza y buena fe tanto por los deudores Flor María Manrique y C.A.G., quienes probablemente tergiversaron los hechos intentando mostrar que, además de incumplir de forma descarada con los pagos que habían acordado, fueron víctimas de un fraude procesal por el diligenciamiento de los espacios en blanco de la letra de cambio, lo cual cabe destacar que, a la luz del ordenamiento comercial, se encuentra regulado por normas supletivas».


Agregó, que en todo caso, «fue la profesional del derecho M.d.P.R.F. la que ejecutó la letra de cambio a nombre propio ante las autoridades judiciales, lo cual, contrario a lo que argumentó el [tribunal] muestra de manera clara que no se otorgó poder alguno por parte de la señora M.C.R. para la cobranza judicial del título valor, menos aún se actuó en coautoría».


Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se «declare sin valor ni efecto la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 21 de junio de 2021 dentro del proceso con número radicado [201500178] (…) en su lugar, se inste a proferir sentencia de segunda instancia revisando el material probatorio correspondiente e interpretando los hechos y las actuaciones conforme a la normatividad comercial en los aspectos pertinentes».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 25 de enero de 2022, la Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por la quejosa y ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


La Sala de Casación Penal, manifestó que conoció del asunto en virtud de la demanda de casación presentada por la aquí tutelista, y que mediante auto de 27 de octubre de 2021, la inadmitió, tras concluir que la memorialista no asumió las cargas motivacionales inherentes al recurso extraordinario de casación.


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, indicó que en la decisión que le correspondió adoptar en sede de apelación, «consider[ó] que las pruebas recaudadas durante la totalidad de la actuación fueron suficientes para establecer la existencia o materialidad de la conducta punible de fraude procesal, y para derruir la presunción de inocencia de la accionante (…) toda vez que al valorar las mismas y en conjunto, como se pretende nuevamente ahora con esta...

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