SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121095 del 14-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121095 del 14-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121095
Fecha14 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP059-2022
MateriaDerecho Penal




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP059-2022 Radicación N.° 121095 Acta 003




Bogotá D. C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ÓSCAR ANTONIO PEÑA PINEDA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá “La Picota”, al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso penal rad. 110013107007-2009-0004000, incluyendo al juzgado que en primera instancia conoció del proceso penal seguido contra el demandante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. Ó.A.P.P. afirma que está privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá “La Picota”, en virtud de la pena que le fuera impuesta en el proceso penal rad. 110013107007-2009-0004000.


2. Señala que le solicitó al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la concesión de la libertad condicional, pero dicho despacho, el 5 de marzo de 2021 negó el subrogado.


ÓSCAR ANTONIO PEÑA PINEDA acudió al recurso de apelación y, en su resolución, el 3 de junio de 2021, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, confirmó la negativa.


Por lo anterior, interpuso acción de tutela en contra de esa decisión, la cual fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de julio de 2021.


En dicha oportunidad, el tribunal dejó sin efecto la decisión de segunda instancia, pues “por la fecha de los hechos (17-01-2003), el competente era este alto tribunal y no el Juzgado Especializado”. En consecuencia, le ordenó al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitir el expediente ante dicha sala, “a efecto le diera tramite [sic] al recurso de apelación [contra el] auto [que] negó beneficio de la libertad condicional”.


3. Ó.A.P.P. sostiene que, si bien el expediente fue remitido ante el Tribunal Superior de Bogotá el 17 de julio de 2021, la Sala Penal no se ha pronunciado y en la página de consulta no aparece alguna actuación pendiente, por lo que no sabe dónde puede estar el proceso.


Bajo este panorama, hace la siguiente solicitud:


Respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales Fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que:


1. Se ordene al Juez 27 EPMS de Bogotá, y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informen de forma clara y congruente, la ubicación exacta del expediente, pendiente de resolver recurso de apelación, interlocutorio me negó la libertad condicional.


2. A la vez informen el estado actual del recurso”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que el proceso penal rad. 110013107007-2009-0004000, a la fecha, no ha sido remitido a esa corporación para surtir ningún recurso de apelación.


Tampoco se tiene registro de que las diligencias fuesen devueltas “por problemas en los archivos que contienen el expediente digital, situación que ha sido recurrente con los procesos remitidos por el centro de servicios judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad”.


Por último, aclaró que los procesos penales recibidos por la secretaría de la sala accionada “son repartidos al día, es decir, que no existen procesos pendientes de trámite”.


2. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó, en su respuesta, que, una vez revisado el correo institucional y la página de la Rama Judicial, evidenció que, dando cumplimiento al fallo 2021-00509 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió el proceso digitalizado. No aporta constancia de dicha acción.


Por lo anterior, mediante auto del 16 de diciembre de 2021, fue necesario vincular de manera posterior al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


Para dicho fin, le fue remitida la comunicación 139 el 12 de enero de 2021, a los correos electrónicos atenvirtcsajepms@cendoj.ramajudicial.gov.co y ventanillacsjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, pero guardó silencio en el término de traslado.


3. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá sostuvo que, en efecto, el 3 de junio de 2021 confirmó la negativa de la concesión de la libertad condicional emitida por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante proveído del 5 de marzo de 2021, por considerar que no se cumplían los presupuestos señalados por el art 64 del Código Penal.


Sin embargo, mediante fallo de tutela del 14 de julio de 2021, el Tribunal Superior dejó sin efectos la decisión del despacho, por considerar que no era el competente para resolver el recurso de alzada, pues los hechos se juzgaron bajo la Ley 600 de 2000, con lo que le ordenó al juez...

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