SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00384-01 del 17-02-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122030002021-00384-01 |
Fecha | 17 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1688-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1688-2022
Radicación nº 76001-22-03-000-2021-00384-01(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 20 de enero de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que instauró S.O.H. contra el Juzgado 17 Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el consecutivo No. 2021-00009-00.
ANTECEDENTES.
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El accionante solicitó dejar sin efecto el auto que terminó el proceso por desistimiento tácito (23. nov. 2021), proferido por el Juzgado dentro del proceso divisorio instaurado en contra de N.C.K. y otros. El precursor señaló que aun cuando se efectuó «la contestación de la demanda, la admisión y la notificación por emplazamiento de los demandados», el juzgado decidió terminar el proceso, lo que vulnera su derecho a acceder a la administración de justicia.
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El juzgado defendió su actuación y dijo que el proveído atacado no fue objeto de recursos.
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El Tribunal declaró improcedente el amparo por falta de subsidiariedad.
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El gestor impugnó el fallo de primera instancia con base en los mismos asertos iniciales e indicó que «la subsidiariedad se predica es del auto que rechaza y yo con la tutela contra providencia judicial ataco es el auto que ordena notificar luego en vez de fijar el litigio viciado de vía de hecho procedimental como lo sostienen la corte constitucional en la doctrina de las tutelas contra providencia judicial».
CONSIDERACIONES.
Se confirmará la negativa a acceder al amparo solicitado, toda vez que el precursor incumplió el presupuesto general de subsidiariedad. En efecto, revisado el expediente se constató que este desaprovechó los mecanismos ordinarios de reposición y apelación con los que contaba para replicar el auto que terminó el proceso de que ahora se duele y, por consiguiente, su incuria impide estudiar de fondo el proveído objeto de control constitucional.
Al respecto la Corte ha sostenido que:
[E]l accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constitu...
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