SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120703 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120703 del 15-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120703
Fecha15 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17864-2021

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GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP17864-2021

Radicación n° 120703

Acta No. 331

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.C.G.B., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales; trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en la acción de tutela radicado 11001310904201900123, que adelantó el actor en contra de Bancolombia S.A. y la Fiduciaria Bancolombia S.A., en calidad de patrimonio autónomo denominado F. PARA CERROS DE ORIENTE, así como al Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, que conoció en primer grado la acción constitucional, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Asociación de vecinos o poseedores Co-poseedores del predio “La Esperanza M.”, a la Procuraduría General de la Nación, y a la “Inspección 4C” de Policía de la Localidad de San Cristóbal.

LA DEMANDA

Con fundamento en lo expuesto por el actor[1] y los elementos de prueba obrantes en el expediente, se extrae lo siguiente:

  1. J.C.G.B. expuso que, en 2005, junto con unos vecinos del barrio M. de esta ciudad, advirtieron la existencia de un cartel de terrenos, ubicado en un predio denominado “La Esperanza – M.”, el que estafó a muchas familias a través de una cooperativa en ese entonces denominada Casacoop, por cuanto, luego de recibir dinero de los afectados, desapareció

  1. Pocos años después, manifestó, los vecinos del predio hicieron un cerramiento del predio de 3180 metros cuadrados y allí sembraron productos como maíz, alverja y fríjol, y en el 2013, regresó el cartel de terrenos, esgrimiendo título de propiedad, el certificado de libertad y tradición del predio y, la escritura pública 1875 de 22 de julio de 2013, en la que se da cuenta de la compraventa de Inversiones Coralbe S.A. a Fiduciaria Colombia S.A. en calidad de patrimonio autónomo denominado F. PARA CERROS DE ORIENTE

  1. En 2019, solicitó a la Fiduciaria Bancolombia información sobre una valla publicitaria «con la cual fueron estafadas muchas familias nuevamente por el cartel de los terrenos, aprovechando la inducción a la estafa producida por la valla, ya que con esta se inducía a los destechados adquirir una solución de vivienda inexistente»

  1. Indicó también que realizó distintas indagaciones sobre la historia del inmueble, encontrando que perteneció al abogado P.L.C.F., quien no dispuso lo necesario para el traspaso a su hija, quien también falleció posteriormente, al igual que, encontró que las escrituras y documentos originales fueron intercambiados y falsificados «con la complicidad de funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro».

  1. A partir de los descritos antecedentes, el 21 de enero de 2020, presentó diferentes derechos de petición en su nombre -sin indicar el fin de los mismos-, como poseedor del bien, y como representante de la Asociación de vecinos o poseedores Co-poseedores del predio “La Esperanza M.”, ante la Fiduciaria Bancolombia y la Procuraduría General de la Nación, entre otras autoridades -que no precisa- pero que nunca fueron resueltos.

  1. De manera que, ante el silencio del establecimiento, instauró una primera acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, Bancolombia y Fiduciaria Bancolombia, entre otras -Procuraduría 1 Distrital, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Integración Social, Corporación para el desarrollo empresarial Corpoempresa, A.S.M. y B.V.S.-, bajo el radicado 11001310904201900123, buscando la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuestionando que, la última de las autoridades referidas «permitió con su accionar inescrupuloso mediante la constitución del encargo fiduciario una de las mayores estafas (…) que se hayan realizado en el sur oriente de la ciudad de Bogotá que ascendió a miles de millones de pesos y que estas familias (…) confiaron sus dineros a esta entidad o Patrimonio Autónomo (…) Cerros de Oriente inducidos a error por una valla publicitaria».

6.1. El Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá negó la solicitud de protección constitucional en sentencia de 23 de enero de 2020[2] por hecho superado, la que fue impugnada y ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, el 18 de marzo del mismo año[3].

6.2. Ambas instancias, arguye, le dieron credibilidad a Bancolombia, en detrimento de la asociación de vecinos, y dejaron de valorar y de referirse a las pruebas testimoniales y documentales, especialmente videográficas.

6.3. Aunado a que el Tribunal se tardó diecinueve meses en notificarle la decisión de segunda instancia.

  1. Adicionalmente, fue citado por los terreros ante la Inspección Cuarta C de Policía de la Localidad de San Cristóbal, tras la instauración de una querella en cuyo trámite fue citado a audiencia pública para el 26 de noviembre de 2021, frente a la cual «nos encontramos en estado de indefensión manifiesta».

  1. Aunque no las expuso y la Secretaría de la Sala no preguntó al actor al respecto, del contexto de los hechos anotados surgen como pretensiones: i) la protección de sus derechos fundamentales; ii) consecuente con ello, se revoquen las decisiones de tutela proferidas por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial; y, iii) sea suspendida la audiencia pública de 26 de noviembre de 2021 para la cual fue citado como poseedor del inmueble, ante la Inspección Cuarta C de Policía de la Localidad de San Cristóbal.

RESPUESTAS

1. El Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, a través de su Secretaria, resumió el trámite constitucional al paso que, cuestionó la existencia de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del promotor.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por conducto del Magistrado Ponente de la decisión confutada, también se refirió a los antecedentes procesales de la acción de tutela referida por el promotor, en cuyo marco confirmó la providencia de primera instancia.

Luego de tomarse esa determinación, precisa, se entregó el expediente al día siguiente, esto es, el 19 de marzo de 2020, a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, como se observa en el folio 217 del libro radicador, desconociendo entonces el trámite de la notificación de la sentencia por corresponder a esa dependencia, la que, además, no allegó copia de las comunicaciones.

Adicionalmente, explicó, el 15 de octubre de 2021 una escribiente de la dependencia referida, vía telefónica solicitó copia de la providencia de segunda instancia la que le fue remitida ese mismo día, y reenviada al actor como así lo hizo constar la Secretaría; sin que se haya recibido solicitud alguna adicional al respecto, o informando de la falta de enteramiento.

El expediente, finalmente, fue remitido el 2 de septiembre de 2020, a la Corte Constitucional.

2. La Secretaría de Integración Social – SDIS, por intermedio de su Oficina Asesora Jurídica, alegó carecer de legitimidad en la causa por pasiva.

Así, luego de precisar sus funciones y misión, que se sintetizan en contribuir en el reconocimiento y garantía de los derechos de los ciudadanos, familias y comunidades, especialmente en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión, así como los proyectos que actualmente adelanta en el Distrito Capital, en los que no aparece activo el demandante; informó que desconoce los hechos descritos en la demanda, los cuales recaen en las...

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