SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00475-00 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00475-00 del 23-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00475-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1922-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC1922-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00475-00

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de febrero de dos mil veintidós).



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela instaurada por Roger Adolfo Macareno López contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Al trámite se vinculó1 a los intervinientes e interesados en el proceso declarativo de pertenencia de radicado 2019-00125-01.


I. ANTECEDENTES


1. El promotor, procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, «-al buen nombre y a la honra», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en la causa referida.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. El actor, en representación de J.H.M. y hermanos presentó demanda de pertenencia en contra de Samuel Moreno Mariño y otros, con el fin de que se declarará «que los actores han adquirido por prescripción2 extraordinaria adquisitiva de dominio, el inmueble… con F.M.I 070-76348…de esta ciudad». En consecuencia, solicitó la inscripción de la sentencia en el aludido folio y la condena en costas3.


El asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja4, el cual, mediante fallo del 2 de julio de 2021 resolvió declarar «prospera la excepción de fondo denominada “AUSENCIA DE PRESUPUESTOS DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO EXIGIDO PARA USUCAPIR” propuesta por el apoderado de los demandados J.O.M.M. y HERNÁN MORENO MARIÑO», negó las pretensiones de la demanda, ordenó la cancelación de la inscripción de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria y condenó en costas al extremo actor5.

Inconformes con esa determinación, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de apelación6.


2.2. El Tribunal querellado en proveído del 19 de enero de 2022, decidió «CONFIRMAR la sentencia proferida el dos (2) de julio de 2021 por el señor Juez Segundo Civil del Circuito de Tunja». Y condenó en cotas a la parte demandante recurrente. Además, en el numeral tercero del resuelve ordenó «[…] compulsar copias penales para que se investigue la eventual comisión del punible de falso testimonio y fraude procesal, respecto de la parte actora tanto los demandantes, como su apoderado. E igualmente se ordena compulsar copias disciplinarias con relación a la actuación surtida en este proceso por el señor apoderado actor Dr. R.A.M.L. […]»7.


2.3. Así las cosas, el promotor, por vía de tutela, expresa que «dentro de las consideraciones del fallo, el aquí accionado en su numeral séptimo, argumenta de manera arbitraria e irracional, denigrante y por vía de hecho, una posible conducta de tipo delictiva y disciplinaria de parte del suscrito, ubicándome erróneamente, en circunstancias de tiempo, modo y lugar, en situaciones jurídicas y judiciales nunca acaecidas en otros procesos o expedientes en donde NO he actuado como apoderado de ninguna de las partes».


Agrega que «el Tribunal…tergiversó completamente las pretensiones de la demanda y los hechos que la sustentan, para constituir conductas inexistentes e inexplicables…lesionando mi buen nombre y honra por vía de hecho…». Por último, acusa al Tribunal de incurrir en un defecto fáctico, por cuanto «sin existir el apoyo probatorio que demuestre que el suscrito incurrió en las conductas endilgadas y por el cual de una forma irresponsable y arbitraria se decide en el numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia No 1 de segunda instancia…compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación -seccional Tunja y a la Comisión Seccional de Disciplina».



3. Solicita, conforme a lo relatado, «se ORDENE al TRIBUNAL… DE TUNJA…retractarse y anular el numeral séptimo de las consideraciones de la sentencia […] así como el numeral tercero de la parte resolutiva de la misma en cuanto a las acusaciones […] dejar sin efectos los oficios N: 0038 Y 0039, que le dan cumplimiento al numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia…de segunda instancia […] que se prevenga a la accionada para que no vuelva a incurrir en estos actos denigrantes por vía de hecho hacia mi persona y profesión […] oficiar a la Fiscalía General de la Nación -seccional Tunja y a la Comisión Seccional de Disciplina, dando las aclaraciones pertinentes del caso sobre las argumentaciones y/o motivos que dieron lugar a iniciar este amparo…».



II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Tribunal querellado señaló que «en ningún momento esta Corporación ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante. El buen nombre, prestigio y honra se dan por las actuaciones desarrolladas a lo largo de la vida personal y profesional, no por una decisión que se tome respecto de un trámite procesal […] los asuntos sometidos a conocimiento y definición del juez, son tramitados, apreciados y solucionados, en respuesta a los objetivos de la función pública […] son las partes y sus apoderados los llamados a verificar los antecedentes de los procesos, de los hechos y estar en un todo noticiados de las situaciones y circunstancias jurídicas que rodean las vicisitudes del caso».


Expone que, «[N]o se genera por la sala ninguna afectación al buen nombre, simplemente es deber de cualquier funcionario público que cuando se advierta una eventual irregularidad, sea puesta en conocimiento de la autoridad competente, sin que tal compulsa de copias constituya una sanción, ni una condena, ni una afectación al buen nombre, ni a la honra ni a la imagen profesional […] de tal forma que la determinación de la sala, está conforme a la realidad de las actuaciones procesales»8.


2. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y C., manifestó que mediante providencia del 16 de febrero de 2022 «se ordenó acreditar la calidad de abogado de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007». Solicitó su desvinculación, «toda vez que la vinculación…obedeció a que en el fallo de segunda instancia del proceso de pertenencia…se ordenó expedir copias disciplinarias»9.

3. Los demás10 guardaron silencio.


III. CONSIDERACIONES


1. En el presente asunto, corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos fundamentales del promotor, con ocasión del fallo dictado el 19 de enero de 2022, que confirmó el de primera instancia. Ello pues, a su juicio, el Tribunal incurrió en defecto fáctico, al no existir el apoyo probatorio que demuestre que el accionante cometió las conductas endilgadas y compulsar copias penales y disciplinarias.


2. Se observa que la Corporación accionada en la providencia citada, expresó los motivos por los cuales consideró que se habría paso a confirmar la providencia del a quo y la consecuente compulsa de copias. Para ello, comenzó por expresar que «[…] desde que se contesta la demanda, la parte pasiva, hace evidente que los demandantes en este proceso…son hijos de la señora T.M., que dicha señora, sobre el mismo bien inmueble…que era de propiedad de esta y de los hermanos de esta que son los demandados, promovió un proceso en el 2016, solicitando se declarara que era ella, la poseedora. Es un hecho aceptado que los demandantes son hijos de la demandante en un proceso que fue definido… en segunda instancia en julio [de 2019]…por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, negando las pretensiones y que son los demandantes, quienes acudieron en acción de tutela discutiendo el mismo argumento: indebida valoración probatoria…estos fueron oídos en el proceso anterior, allí dieron cuenta que no ellos, sino su progenitora era la poseedora…».


Al respecto, explicó que «[V]istas, así las cosas, no encuentra este Tribunal que haya una omisión en la valoración...

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