SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96657 del 02-03-2022 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96657 del 02-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteT 96657
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2472-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL2472-2022

Radicación No. 96657

Acta No. 7


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EDWER RAUL GUERRERO GALVAN, en su propio nombre, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL DE CÚCUTA, el 24 de enero de 2022, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra los JUZGADOS SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES Y EL CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, proceso al que se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro de la causa ordinaria laboral de única instancia con radicado n° 2019-00271.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del amparo, en su propio nombre, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al «DEBIDO PROCESO, LA IGUALDAD REAL Y MATERIAL en correlación con el ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA EFECTIVA», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió de forma principal, en su escrito primigenio, que promovió demanda ordinaria laboral en contra de COLPHONE S.A.S, pretendiendo la reliquidación de prestaciones sociales y laborales causadas con la terminación del contrato suscitada el día «25 de febrero de 2019» y que consideró, fue pagada erróneamente por su ex empleador el día «24 de mayo de 2019».


Afirmó, que el trámite se suscitó a través de proceso de única instancia, que para la etapa de fijación de litigio el a quo determinó cuales eran las obligaciones que se encontraban a cargo del empleador, procediendo a la valoración probatoria, de las que observó, el interrogatorio de parte y «declaraciones rendidas por el testigo, presentado por extremo activo de esta litis, pruebas practicadas en la continuación de la audiencia inicial desarrollada el día 25 de agosto del 2020».


Expuso, que de las pruebas allegadas al plenario judicial, era palmario que pese a que su asignación salarial correspondía a un salario mínimo legal mensual vigente, recibía unas contraprestaciones adicionales «por preventas [que] le permitían obtener en promedio un salario superior al MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) mensualmente».


Mencionó, que una vez surtidas las etapas correspondientes, el a quo procedió a emitir sentencia el 26 de agosto de 2020 de forma adversa a su petitorio, la que fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta por parte del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, a través de fallo que data el 29 de junio de 2021.


Criticó las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales censuradas, en cuanto no realizaron una adecuada estimación al acervo probatorio adosado al plenario, lo que de contera, hubiera permitido llegar al convencimiento de su petitorio.


Conforme a los antecedentes del escrito primigenio, solicitó la parte actora, que se declarara sin valor y efecto «las audiencias celebradas los días 24, 25 y 26 de agosto del 2020», y como consecuencia, se emita una de reemplazo, que en caso de no resultar avante su petición principal, se proceda a declarar la nulidad de todo lo actuado al interior de la causa ordinaria laboral de única instancia, a partir de la audiencia inicial de fecha 24 de agosto de 2020.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de proveído de fecha 11 de enero de 2022, la Sala cognoscente en el presente asunto constitucional admitió la tutela radicada en diciembre de 2021, en ese sentido, ordenó enterar a la accionada y vinculados dentro del proceso judicial motivo de resguardo, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tenían.


Una vez realizadas las notificaciones de rigor, la titular del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta, realizó un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del proceso judicial que convoca al presente mecanismo, e informó, que debía declararse la improcedencia del amparo, pues no se observa una causa que le de paso excepcional a este tipo de acciones, por cuanto las decisiones adoptadas se apoyaron en una estricta aplicación de la norma adjetiva y precedente vertical que se estimó en el asunto.


Por su parte, el titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, solicitó que se deniegue el amparo, en la medida que, cada una de las actuaciones censuradas se encuentran fundamentadas frente a las realidades fácticas y a las normas aplicables a la Litis, sin que se pueda inferir el desconocimiento de garantías superiores.


Comunicó, que era deber del demandante allegar el material probatorio para conceder las pretensiones de su libelo demandatorio, máxime, porque la parte demandada fue asistida por un curador ad litem, y por lo tanto, «era su carga probar los extremos horizontales del vínculo, sin lo cual se materializa la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo pero no pueden concretarse las condenas, resaltándose que lo dicho por el propio trabajador al absolver interrogatorio es objeto de prueba así se registra en la consulta y el único testigo arrimado no dio la credibilidad para probar los extremos horizontales del vínculo.».


La Sala Cognoscente en el presente asunto, mediante fallo de fecha 24 de enero de 2022, resolvió negar la acción de tutela, al advertir que, las decisiones materia de debate constitucional fueron adoptadas en atención a un estudio debidamente realizado a la estimación del valor allegada al plenario judicial; adicionalmente sostuvo que, el accionante guardó silencio en la oportunidad procesal pertinente para rebatir lo que erradamente pretende resarcir a través del presente mecanismo excepcional y residual.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, sosteniendo los reparos de su escrito inaugural, y frente a la sentencia constitucional motivo de alzada, señaló que, «[…] Dentro del proceso quedo demostrado que el juez ad quo construyo su convencimiento de forma errada y arbitraria, al no dar probado, estándolo, que mi relación con la demandada CLPHONE S.A.S era propia de una relación laboral constituida a través de un contrato de trabajo. […]».


Adicionalmente, sostuvo que:


«los extremos temporales de mi relación laboral sostenida con la empresa COLPHONE S.A.S siempre estuvieron claramente definidos, así lo dejo claro el testigo y las declaraciones rendidas por mí, cuando absolví mi interrogatorio de parte, quien más competente para saber cuándo se inicia y se termina una relación laboral, que las partes dentro del contrato laboral, como lo era yo, pues se tiene, que dentro del contradictorio la parte demandada no ejerció directamente su derecho de defensa, y como lo reitera la señora juez ni el testimonio, ni las pruebas documentales aportadas al proceso no fueron tachadas de falsas.».


Frente a lo precedido, solicitó que se revoque en su totalidad la sentencia dispuesta por el a quo constitucional, para que se declare la procedencia del amparo y se tutelen las prerrogativas fundamentales conculcadas.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


En el asunto objeto de estudio, se desprende que la petición del actor, está orientada a que esta Sala deje sin valor y efecto cada una de las decisiones adoptadas por el órgano judicial censurado,...

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