SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121036 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121036 del 15-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Diciembre 2021
Número de expedienteT 121036
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17867-2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP17867-2021

Radicación n° 121036

Acta No 331

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por el apoderado de A. de J.U.R., en contra de la Sala de Descongestión No. 4 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y trabajo.

Al presente trámite, fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de esa ciudad, la Caja de Compensación Familiar de Antioquia- COMFAMA, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso laboral identificado con el radicado 2013-01228.

1. LA DEMANDA

Señala el libelista que, por conducto de abogado, A. de J.U.R. instauró proceso laboral ordinario en contra de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, COMFAMA, con el fin de lograr se declarara que su despido era ineficaz por haber desconocido el debido proceso y su derecho a la estabilidad laboral reforzada. Solicitó que, como consecuencia de esa declaración, se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno que tuviera iguales o mejores condiciones, el pago de los salarios y acreencias laborales y extralegales dejadas de percibir desde su desvinculación hasta su reintegro y, subsidiariamente, solicitó las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la indexación de lo adeudado.

En primera instancia, la demanda fue repartida al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado 2013-01228, autoridad que, mediante sentencia del 27 de enero de 2014, resolvió negar las pretensiones del demandante, decisión que fue revocada parcialmente por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad quien, mediante fallo del 21 de junio de 2017, accedió a la pretensión subsidiaria.

Contra esa decisión, el extremo pasivo de la litis, interpuso recurso de casación, el cual fue resuelto mediante sentencia SL2035 de 2021, en donde la Sala de Casación Laboral accionada resolvió casar el fallo de segunda instancia y confirmar en su integridad la decisión de primer grado, en virtud de la cual se negaban las pretensiones de la demanda.

Afirma el libelista que dicha decisión no fue unánime, ya que un Magistrado, salvó su voto, pronunciamiento este que no ha sido entregado, pese a las constantes solicitudes que en tal sentido se han presentado.

Acusa el libelista a la sentencia de casación de haber incurrido en sendos yerros que vulneran los derechos fundamentales del actor, ya que habría modificado o creado una línea jurisprudencial frente a la tempestividad o inmediatez como requisito para la terminación del contrato con justa causa, lo que constituiría una extralimitación de la demandada en tutela, la cual se encuentra supeditada a los límites impuestos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1781 de 2016.

Señala que también se incurrió en un grave y manifiesto defecto fáctico, ya que contra las pruebas determinó que el período de vacaciones del empleado había influido en los 28 días que transcurrieron entre los descargos y el despido.

Por lo señalado, solicitó se deje sin efectos el fallo de casación SL2035-2021, proferido por la Sala de Descongestión No. 4 de Casación Laboral y, en su lugar, se ordene proferir una nueva decisión donde no se case la decisión de segundo grado.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Magistrado Omar de J.R.O., informó que el día 14 de diciembre del año en curso entregó a la Secretaría de la Corporación a la cual pertenece, el salvamento de voto de la decisión SL2035-2021, así como el expediente dentro del cual fue proferida esa decisión.

2. El apoderado de COMFAMA sostuvo que, en el presente caso, no se había satisfecho el principio de subsidiariedad, ya que la parte actora guardó silencio cuando se le surtió el traslado del recurso de casación, perdiendo así una oportunidad de defensa.

Adujo que, incluso ante la postura de una pérdida de competencia de la Sala accionada por cambio de precedente jurisprudencial, pudo haber sido alegada dentro del trámite y jamás se hizo así.

De otra parte, descartó que en la sentencia cuestionada se hubiera concretado una cambio o variación del antecedente judicial, añadiendo que, en todo caso, la acción de tutela no fue instituida para cuestionar decisiones judiciales, razón por la que solicita se niegue el amparo deprecado.

3. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos[1].

Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela.

Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución.

4. Tras estudiar el libelo introductorio, la Sala estima que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si, como lo afirma la accionante, la Sala de Casación Laboral accionada, al proferir la sentencia SL2035-2021, incurrió en una vía de hecho de la cual se pueda desprender una vulneración de los derechos fundamentales de A. de J.U.R..

5. Con fundamento en la demanda de tutela y las respuestas aportadas por las autoridades accionadas y vinculadas, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial.

Como primera medida, resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si la autoridad judicial accionada, efectivamente vulneró los derechos fundamentales del accionante al haber casado el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para en su lugar confirmar en su integridad la decisión del juez de primer grado, en donde fueron negadas todas las pretensiones de la demanda laboral ordinaria propuesta por el actor en contra de COMFAMA.

Se corroboró que la parte actora no cuenta con otro medio de defensa distinto al de la acción de tutela, pues el cuestionamiento constitucional se dirige en contra del fallo por medio del cual se puso fin al trámite laboral ordinario, resolviendo la correspondiente demanda de casación, decisión contra la que no procede ningún otro medio de impugnación.

También se encuentra satisfecho el principio de inmediatez, dado que la sentencia objeto de censura data del 3 de mayo del año en curso. Igualmente se determinó que la parte actora identificó de forma razonable, tanto los hechos que originaron la vulneración denunciada como los derechos que estima afectados, lo que permite establecer que el defecto denunciado, de ser existente, sería de gran relevancia e impactaría de manera determinante en las resultas de la actuación valorada, la cual, dicho sea de paso, no corresponde a otro trámite de tutela.

6. A juicio del accionante, la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia incurrió en una vía...

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