SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120767 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120767 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 120767
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17842-2021
MateriaDerecho Penal




Gerson Chaverra Castro

Magistrado Ponente



STP17842-2021

Radicación n.° 120767

Acta n.° 331


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Luis Ángel Díaz Gaitán frente a la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró la existencia de un hecho superado en la acción de tutela invocada contra la tutela interpuesta contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición.


Al presente diligenciamientos fueron vinculados los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y 1° de La Dorada.


ANTECEDENTES


1. Por hechos ocurridos el 6 de mayo de 2013, Luis Ángel Díaz Gaitán fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de M., el 30 de septiembre de 2013, al haber sido encontrado penalmente responsable de los punibles de hurto calificado agravado y cohecho por dar u ofrecer, a la pena de 64 meses de prisión y 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sus derechos y funciones públicas por un término de 80 meses, asimismo, le negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, quien concedió al condenado el sustituto de la prisión domiciliaria, con ese objeto aquel constituyó póliza por el valor de $100.000. Luego, el asunto fue remitido por competencia al despacho de esa especialidad pero de Medellín, en razón del cambio de domicilio del aquí demandante.


Posteriormente, la célula judicial referida le concedió a Díaz Gaitán el beneficio de libertad condicional por un periodo de prueba de 3 años, por lo que el sentenciado suscribió diligencia de compromiso el 7 de octubre de 2016, al tiempo que se tuvo en cuenta la caución prexistente para disfrutar de ese beneficio.


A su turno, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué [a quien le fue asignado el asunto por competencia] en auto del 11 de agosto de 2021, dispuso lo siguiente:


PRIMERO: EXTINGUIR la pena de prisión y, en consecuencia, disponer la liberación definitiva por vencimiento del periodo de prueba, que le fuera impuesto a L.Á.D.G. por el Juzgado Penal del Circuito de M., Tolima., en sentencia del 30 de septiembre de 2013.


SEGUNDO: DISPONER la rehabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en favor de L. ÁNGEL DÍAZ GAITÁN identificado con cedula de ciudadanía No 10.184.480, por lo tanto, ofíciese a la Procuraduría General de la Nación, para que, en caso de encontrarse activa dicha sanción, actualice la información y materialice la restitución de derechos aquí dispuesta, exclusivamente en lo referente a este asunto.

TERCERO: ORDENAR la devolución de la caución prestada para disfrutar del beneficio de la libertad condicional, la cual ha de ser reclamada por el penado a la autoridad judicial ante la cual presto la misma


CUARTO: ENVIAR copia de la presente providencia al sentenciado y su apoderado a la última dirección conocida, así como a todas las autoridades que fueron enteradas de la sentencia condenatoria para lo pertinente [Negrillas fuera del texto original].



2. Manifiesta el accionante que acude al amparo con el objeto de solicitar la protección de su derecho de petición, al aducir que el 28 de junio de 2021 envió requerimiento al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que se le informe a qué “entidad judicial o bancaria debería dirigirse para reclamar el monto de la caución prestada como garantía del cumplimiento de sus obligaciones”. Expuso que el 26 de julio de 2021 reiteró su solicitud, sin que, hasta la interposición del escrito de tutela haya recibido respuesta.


Como pretensión solicita que se ordene al despacho accionado que resuelva su petición.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín...

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